Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 197/2010, Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 3, Rec 293/2010 de 29 de Octubre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - Cordoba
Ponente: SANCHEZ ZAMORANO, FRANCISCO DE PAULA
Nº de sentencia: 197/2010
Núm. Cendoj: 14021370032010100337
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA
SECCION Nº 3
S E N T E N C I A Nº 197/10
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ
D. PEDRO JOSE VELA TORRES
REFERENCIA:
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 DE CÓRDOBA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 293/2010
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 206/2009
En la Ciudad de CORDOBA a veintinueve de octubre de dos mil diez.
La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA ,ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de Procedimiento Ordinario nº 206/2009 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 DE CÓRDOBA entre el demandante Ceferino representado por la Procuradora Sra CARMEN MARIA MORENO REYES y defendido por el Letrado Sr. JOSE GOMEZ FERNANDEZ , y el demandado PROMOCIONES Y OBRAS TORREMOCHA, S.L. representado por la Procuradora Sra. MIRIAM MARTON GUILLEN y defendido por el Letrado Sr. RAFAEL ARANDA ASENCIO, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don Darío .
Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,
Antecedentes
PRIMERO.- Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 DE CÓRDOBA cuyo fallo es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sra. Moreno Reyes, en nombre y representación de D. Ceferino , contra Promociones y Obras Torremocha, S.L.,
1. Debo declarar y declaro resueltos los contratos de compraventa suscritos por las partes el 22 de septiembre de 2006 y que tenía por objeto las plazas de garaje nº 10 y 11 de la promoción que Promociones y Obras Torremocha, S.L. ejecutó en la calle Manuel Guerrero de Guadalcázar (documentos nº 1 y 2 de la demanda).
2. Debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma 7.994,94 euros.
3. La cantidad objeto de condena devengará interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución.
4. Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".
SEGUNDO.- Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Ceferino que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.
TERCERO.- Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO .- El único motivo en que se sustenta la presente apelación interpuesta por el actor don Ceferino se contrae a la denuncia de incongruencia extra petita en la que, a juicio del recurrente, incurre la sentencia impugnada por otorgar a la demandada PROMOCIONES Y OBRAS TORREMOCHA, S.L., en concepto de daños y perjuicios, cierta cantidad (el 10% del valor de las plazas de garaje, objeto de la frustrada compraventa), al quedar esta resuelta, minorando de este modo la cantidad en su día entregada a cuenta del precio, cuya devolución se pide mediante la presente litis. Y entiende que hay incongruencia en la medida en que en un pasaje del fundamento jurídico 1º se reconoce que también por parte de la demandada, que no contestó a la demanda, hubo aquietamiento con la resolución instada, como, por otra parte, queda evidenciado por el contenido del burofax de 12 de junio de 2008 (documento nº 4-b de los acompañados con la demanda), en el que si bien se le requiera al actor a la concurrencia al acto de otorgamiento de escritura pública, se le advierte que en caso contrario se tendrá por resuelto el contrato.
SEGUNDO. - Pues bien, la lectura completa del referido documento echa por tierra la razón de ser del presente recurso y convierte en ecuánime la decisión judicial de conceder a la demandada la cantidad antes mencionada en concepto de daños y perjuicios (cifra que se habrá de descontar del total de la reclamada), descartada la naturaleza de arras penitenciales respecto de la cantidad en su día entregada por el actor a cuenta del precio para la adquisición de las plazas de garaje objeto de compraventa, que lo fue en concepto de confirmación o señal de la formalización del contrato, acorde, por lo demás, con los criterios interpretativos que la jurisprudencia viene marcando en relación al artículo 1454 del Código Civil , decisión con la que se ha aquietado el demandado que venía manteniendo que la arras entregadas no eran confirmatorias, sino penitenciales. Y decimos que la lectura completa del calendado burofax impide la prosperabilidad del recurso porque se omite por el recurrente la constancia de la voluntad de la entidad demandada de exigir daños y perjuicios para el caso de que el actor no se presentara al otorgamiento de la escritura pública, daños y perjuicios que se cifraban en la pérdida de la cantidad entregada en concepto de arras ("... en caso de no atender este requerimiento la entidad PROMOCIONES Y OBRAS TORREMOCHA daría por resueltos sendos contratos de compraventa perdiendo usted las cantidades que tiene entregadas, en concepto de indemnización de daños y perjuicios"). Así pues, al otorgarle la sentencia a la demanda, por la vía de la minoración de la cantidad que ésta había de devolver tras la declaración formal de la resolución contractual, una cantidad equivalente al 10% del valor de los inmuebles, en nada puede tildarse de incongruente a la sentencia.
Dicho esto, y no discutiéndose materialmente el monto de ese porcentaje, que, por lo demás, queda extraído del ponderado y prudente criterio judicial, la sentencia no puede menos que confirmarse y rechazarse el recurso.
TERCERO .- Las costas de esta alzada se impondrán al recurrente a tenor de lo dispuesto en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Ceferino contra la sentencia que en 2 de junio de 2010 dictó el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Córdoba en Procedimiento Ordinario nº 206/09 , debemos confirmar como confirmamos meritada resolución con imposición al recurrente de las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

