Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 197/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 145/2011 de 09 de Junio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MIRA, FEDERICO RODRIGUEZ
Nº de sentencia: 197/2011
Núm. Cendoj: 03014370042011100186
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 145/11
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2011-0000799
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000145/2011-
Dimana del Modificación Medidas Contencioso Nº 000686/2009
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE ELDA
Apelante/s: Argimiro y Julieta
Procurador/es: FRANCISCO MARTINEZ MARTINEZ y ANTONIO JESUS PLANELLES ASENSIO
Letrado/s: ESTHER SANCHEZ HELLIN y JAVIER ABELLAN SIRVENT
Apelado/s: MINISTERIO FISCAL
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Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Paloma Sancho Mayo
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En ALICANTE, a nueve de junio de dos mil once
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000197/2011
En el recurso de apelación interpuesto por las partes demandante, D. Argimiro , y demandada, Dª. Julieta , representadas, respecrtivamente, por el Procurador Sr. MARTINEZ MARTINEZ, FRANCISCO y Sr. PLANELLES ASENSIO, ANTONIO JESUS y asistidas, respectivamente, por la Lda. Sra. SANCHEZ HELLIN, ESTHER y Sr. ABELLAN SIRVENT, JAVIER, frente a la parte apelada Mº FISCAL, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE ELDA, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Federico Rodríguez Mira.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE ELDA, en los autos de juicio Modificación Medidas Contencioso - 000686/2009 se dictó en fecha 2-06-10 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que estimando parcialmente la demanda de modificación de medidas definitivas, interpuesta por el/la Procurador/a Sr/a. Botella Peidró, en nombre y representación de D. Argimiro , contra Dª. Julieta , se acuerda:
- Reducir la pensión de alimentos fijada, en la sentencia de divorcio, de 3 de noviembre de 2006 , a favor de los dos hijos del matrimonio, Pablo y Laura, a la cantidad de 180 euros mensuales para cada hijo.
- Mantener el régimen de visitas determinado para la hija, Laura (en relación con Pablo dicho régimen se halla extinguido "ex lege", al haber alcanzado la mayor edad), si bien la misma podrá decidir libremente si acude o no a visitar a su padre en los términos establecidos.
No ha lugar a la condena en costas de ninguno de los litigantes."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpusieron recurso de apelación las partes demandante, D. Argimiro , y demandada, Dª. Julieta , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000145/2011 señalándose para votación y fallo el día 8-06-11.
Fundamentos
PRIMERO .- La sentencia de instancia, acogiendo en parte la demanda de modificación de medidas promovida por el actor contra su ex cónyuge, acordó reducir a 180 € mensuales la pensión alimenticia de cada uno de los dos hijos del matrimonio, que había sido sancionada en la Sentencia de Divorcio de 3-11-06 a razón de 300 € por hijo, ratificando en este sentido lo acordado por los interesados en el convenio regulador de 22-05-06.
Apelan ambos litigantes este particular del fallo, reclamando el actor la supresión de los alimentos de su hijo Pablo, por haber alcanzado la mayoría de edad y hallarse en condiciones de trabajar; en tanto que la demandada solicita la revocación de la decisión judicial, por entender que no se ha producido una verdadera alteración de las circunstancias económicas vigentes en el proceso de divorcio, sino mas bien una situación aparente de insolvencia, expresamente creada por el demandante con el fin de eludir el pago de los alimentos de los hijos.
SEGUNDO .- La prueba obrante en autos no avala la postura del actor en lo que se refiere a la supresión de los alimentos de Pablo, el cual, si bien tuvo un contrato temporal de prácticas, que se extinguió en el verano de 2009, sigue conviviendo con su madre y hermana, sin gozar de independencia económica y matriculado en un curso de formación de adultos para acceder a un ciclo superior de formación profesional, que le permita conseguir en el futuro un trabajo por cuenta ajena. Por tanto, no existe base jurídica alguna para decretar la extinción de la pensión que, en cuantía de mínimo vital, le ha sido reconocida en sentencia; y en tal sentido, debe fracasar el recurso del padre sobre dicho extremo.
Con relación al recurso de la demandada, mediante el cual lleva a cabo una distinta valoración de la prueba, en contra de la efectuada por la Juez a quo, para concluir que, en realidad, lo que ha pretendido el actor ha sido colocarse en una situación de aparente insolvencia para justificar su demanda de modificación de medidas; la Sala considera que su argumentación no desautoriza por completo la realidad reflejada en sentencia, mediante la que se evidencia que el actor cerró en Mayo de 2009 la empresa Laminados J.P. S.L., que constituía la base de su negocio, y tuvo que hacer frente a numerosas deudas contraídas frente a otras mercantiles y a diversas entidades bancarias, viéndose obligado a ampliar en 80.199,92 € la hipoteca que gravaba el bungalow de su propiedad sito en Santa Pola, asumiendo una cuota de 880,24 €; datos todos ellos que han venido a corroborar la disminución de su capacidad económica respecto de la que tenía en el anterior proceso de divorcio.
Ahora bien, por otro lado, la nueva suma alimenticia fijada en sentencia representa un mínimo vital que no puede sancionarse en el caso de autos, porque no resulta creíble que el interesado sólo obtenga como ingresos la prestación de incapacidad temporal que dice percibir en cuantía de 660 €, cuando ha vendido una plaza de aparcamiento y un vehículo, obteniendo sumas cuya cuantía y destino se desconoce; además de seguir manteniendo la propiedad del referido bungalow, que utilizó para conseguir una importante ampliación del préstamo hipotecario; sin olvidar además que la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de 25-02-2010 le denegó el citado beneficio por evidenciar signos externos de riqueza; de manera que lo procedente sería, a tenor de lo establecido en los artículos 93 y 146 del Código Civil , revisar los alimentos de los dos hijos y ajustarlos en mayor medida a la necesaria proporción que debe existir entre la cobertura de sus necesidades y los medios económicos del padre; estableciendo dicha pensión en la cifra de 250 € mensuales para cada uno de aquellos; acogiendo en este sentido, aunque de forma parcial, el recurso de la demandada y revocando en este particular el fallo de instancia; sin hacer declaración expresa sobre las costas de la alzada derivadas de aquel, conforme dispone el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; e imponiendo a la contraparte las costas de esta apelación dimanantes del rechazo de su recurso, de acuerdo con lo prevenido en los artículos 398.1 y 394.1 de la citada Ley .
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Gil Valero, en nombre y representación de Dª. Julieta ; y rechazando el articulado por el Procurador Sr. Botella Peidró, en nombre y representación de D. Argimiro , contra la sentencia de fecha 2-06- 2010 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Elda, en las actuaciones de las que dimana el presente rollo; debemos revocar y revocamos la citada resolución en el único extremo relativo a la cuantía de la nueva pensión alimenticia fijada a favor de los dos hijos de los litigantes, Pablo y Laura, que se establece en la suma de 250 € mensuales para cada uno; confirmando en lo demás la citada resolución; imponiendo al demandante Sr. Argimiro las costas de esta alzada derivadas del rechazo de su recurso; y sin hacer expresa declaración sobre las devengadas por la acogida parcial del recurso de la demandada Sra. Julieta .
Dese al depósito constituido para el presente recurso el destino legal.
Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá prepararse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de cinco días.
Notifíquese esta resolución a las partes conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
