Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 197/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 695/2010 de 04 de Mayo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR
Nº de sentencia: 197/2011
Núm. Cendoj: 08019370112011100204
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Undécima
ROLLO Nº 695/2010
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 341/2009
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 25 BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 197
Ilmos. Sres.
Josep Maria Bachs Estany
Maria del Mar Alonso Martinez
Antonio Gómez Canal
En Barcelona, a cuatro de mayo de dos mil once.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 341/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 25 Barcelona, a instancia de C.P. C/ DIRECCION000 Nº NUM000 NUM001 DE BARCELONA contra ARGASA IZCALA, S.L., Dª. Gracia y D. Benjamín , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actoracontra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de mayo de 2010, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMAR LA DEMANDA formulada por LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NUM000 contra ARGASA IZCALA, S.L, D. Benjamín y Dª Gracia absolviendo a los demandados e imponiendo las costas a la parte actora.".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por C.P. C/ DIRECCION000 Nº NUM000 NUM001 DE BARCELONA y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 23 de marzo de 2011.
CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Maria del Mar Alonso Martinez.
Fundamentos
Primero .- Por la representación de la actora se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia, interesando se acojan los pedimentos de su demanda , con imposición de las costas a la demandada.
Fundamenta su recurso sucintamente , en que los defectos constructivos del inmueble de autos no son meras imperfecciones , supuesto en que podría darse lugar a la exoneración de responsabilidad . En concreto alude a la cuestión de los bajantes, señalando que no se ha discutido la problemática que presentaban , ni que la entidad de las deficiencias fuera de tal grado como para no considerar que fueran vicios ruinógenos , habiéndose únicamente alegado si la deficiencia es constructiva o sobrevenida por la falta de mantenimiento o el mal uso, valorando que constituye defecto determinante de ruina funcional , viniendo afectada la habitabilidad y su normal destino , quedando afectado el de las conducciones del desagüe , los paramentos por las humedades , existiendo reflujos detectados en los WC de la planta baja , con embozos y constantes fugas de aguas residuales .
A continuación se refiere a la grieta de unión de barandillas de la cubierta y voladizos , aludiendo a la existencia de grieta que atraviesa el paramento, según informe del Sr. Lucio y que va desde el forjado hasta la parte superior del mismo, presentando gravedad ante la falta de implantación de los elementos necesarios para mantener su unión , lo que puede conllevar el desprendimiento de parte de aquella baranda de obra , desprendimiento que afecta gravemente a la seguridad del edificio, resultando intrascendente la causa de su aparición , que nunca será imputable a los actores, coincidiendo todos los peritos en la necesidad de reparación , lo que determina que no es una mera imperfección . Añade que en el mismo caso se encuentran las plaquetas de los voladizos situadas sobre los balcones .
Finalmente se aduce, en cuanto al resto de deficiencias , que si bien en la actualidad son menores , ello no supone que su falta de reparación no conlleve problemas de filtraciones , humedades y habitabilidad , valorando que no trata de que el problema de habitabilidad se haya producido ya , sino de que la deficiencia como tal exista y pueda derivar en el problema posterior y además evidencian que existen otras deficiencias que acreditan que la obra no se ejecutó correctamente, efectuado especial referencia a la existencia de zonas de embasamiento de agua , a que los mimbeles deberían cumplir su función y a que si bien la cubierta no ha producido , hasta el momento , problemas de humedad es evidente que no debe producir encharcamientos . En cuanto a la pintura refiere que existen zonas más afectadas y otras no , por lo que debe existir algún elemento que ha venido a afectarla y que no es otro que la colocación de una conducción que hace que el agua salpique en la misma . Por todo lo expuesto entiende que existen un cúmulo de deficiencias que redundan en una deficiente ejecución y deficiente control de obra , hallándonos ante evidentes defectos constructivos de los que son responsables los demandados .
La representación de Argasa Izcala, S.L. se opuso a la apelación , interesando la confirmación de la sentencia con imposición de las costas , al igual que la representación de D. Benjamín , que también se opuso a la apelación , solicitando el dictado de sentencia confirmatoria de la de primera instancia , imponiendo las costas a la actora.
Segundo.- Señala el perito de la actora ,Don. Lucio en su informe, que en el inmueble de autos se ha detectado lo que denomina " deficiencias " y relata aludiendo, en cuanto a la cubierta , a que la piedra de remate de la barandilla está en algunos puntos suelta o deficientemente tomada al paramento , señalando que ello se debe a baja calidad del material de agarre. Valora tal defecto como peligroso , puesto que a causa del viento u otros efectos climatológicos podría caer alguna de las piezas a la vía pública . Además refiere que en alguna zona de la cubierta se ha observado que la pendiente no es la apropiada , lo que provoca el estancamiento de agua , hallándose éstas zonas situadas junto a los imbornales . También alude a que las juntas de dilatación presentan un acabado deficiente , permitiendo el estancamiento del agua en ellas y a que se ha observado una grieta en la barandilla de la cubierta , en la esquina de las dos fachadas , refiriendo que ello es debido a las dilataciones térmicas que se producen en la cubierta , que está expuesta a los factores meteorológicos , señalando que el punto más débil de la barandilla es donde se produce la unión de los dos tramos de ésta, y que al conocerse su debilidad se acostumbra a reforzar con flejes metálicos que pueden absorber las tensiones que se les trasmitan, refiriendo que la grieta , de no solucionarse , continuará evolucionando pudiendo llegar a afectar a los picholines que cubren el canto del forjado , pudiendo llegar a causar la caída de las piezas de la zona de afectación a la vía pública . En cuanto a la pintura de la barandilla , expresa que está deteriorada en la parte superior debido a su baja calidad y que el mimbel colocado en cubierta se presenta en algunos puntos despegado del paramento , debido a las dilataciones térmicas que se producen en cubierta , lo que con el tiempo puede provocar que se filtre a través de la junta , provocando humedades en la planta inferior.
Sigue aludiendo a que en la planta baja , local comercial ( estanco ) , según informa la propiedad ,entra agua a través de uno de los tubos de salida de humos, como consecuencia de que el sombrerete de que dispone ésta conducción no es apropiado , permitiendo la entrada de agua .
En las zonas comunes destaca que en el vestíbulo de acceso al edificio , en planta baja y junto al ascensor , se observó mancha de humedad en dos de las paredes de cierre de ese vestíbulo , situada en su parte inferior, aunque también el pavimento de ésta zona presenta manchas de humedad, debiéndose las humedades a la deficiente colocación de la red de saneamiento en esa planta, expresándose que se hicieron catas , observándose que no existía arqueta a pie de bajante , habiéndose hecho también uniones deficientemente selladas , que presentaban pérdidas y eran las causantes de las humedades . Además señala que viendo el estado de las uniones en las tuberías se supone que el resto de bajantes pueden padecer de las mismas patologías y que según la inspección hecha a las alcantarillas, deduce que se utilizó la salida existente en la finca antes de la construcción del edificio , estando la red de alcantarillado en la C/ Elkano , por lo que existen algunos bajantes que se dirigen hacía el interior de la finca para ir a buscar la antigua red de evacuación , en lugar de seguir la dirección más apropiada , que sería hacia el exterior del edificio.
Por último menciona que los propietarios de los locales informaron que se habían producido , alguna vez, subidas del nivel de agua en los inodoros , lo que hace denotar que entra agua de la red de alcantarillado a la red de evacuación del edificio , lo que puede ser debido a que como la red de evacuación del edificio se conectó a la existente , alguno de los albañales esté en contrapendiente o con pendiente insuficiente. Además refiere que algunos vecinos se han quejado de que se han producido embozos de la red de saneamiento del edificio , hecho provocado por la falta de pendiente o contrapendiente que deben tener algunos tramos de las tuberías que forman la red de saneamiento .
Concluye el perito que el edificio no padece de ningún problema estructural , siendo los observados derivados de la deficiente realización de algunas partidas de obra, afirmando que existen defectos funcionales que a medio o corto plazo pueden desencadenar un incumplimiento de las condiciones de habitabilidad de las viviendas , provocando una ruina funcional del edificio , si no se solucionan. En la vista confirmó que las deficiencias que presenta el inmueble , si no se reparan se agravarán y podría llegar a haber vicio ruinógeno .
En la demanda interesa la actora se declare que las deficiencias constructivas constituyen vicios ruinógenos , de los que deben responder solidariamente los demandados y se les condene a realizar las obras necesarias para reponer los elementos afectados por las deficiencias constructivas y en concreto a extraer las piezas de remate de la baranda de cubierta, limpiar y repicar el soporte y adherir las piezas con productos que garanticen el agarre; subsanar el estancamiento de agua en la azotea extrayendo el pavimento , repicar las pendientes y realizar nuevas pendientes pavimentando con material como el existente, dotando de las pendientes adecuadas; extraer el material de relleno de las juntas de dilatación en la cubierta , rellenando nuevamente con producto que garantice la estanqueidad y planeidad de las juntas; demolición de la baranda de la cubierta en la zona de unión de los tramos afectados , con reconstrucción de la baranda conforme a los acabados actuales, colocando flejes para la absorción de tensiones ; sanear y repintar el soporte del paramento interior de la barandilla de la cubierta , extracción y reposición correctamente sellado del mimbel de la cubierta; substitución de sombreretes por unos de faciliten la ventilación en cuartos de baño , substitución de los sombreretes en las salidas de humo para evitar la entrada de agua por los mismos y saneamiento de los voladizos rehaciendo el cubrimiento de los mismos y retirando el material de acabado para reponerlo correctamente colocando previamente malla de fibra de vidrio para evitar fisuramientos. Además interesa la actora, se condene a los demandados al pago de la suma de 8.303,02 euros más IVA , consecuencia de los costes de la detección y reparación de los elementos afectados por las filtraciones derivadas de la deficiente construcción de los desagües de la finca , de conformidad con la pericial Don. Lucio , más los costes soportados por la Comunidad por la dirección de la obra y las licencias de obra y que en conjunto ascienden a 1.695,28 euros . Subsidiariamente solicita que si los demandados , en ejecución de sentencia no ejecutaran las obras , se les condene a sufragar los costes de aquellas reparaciones y que se concretan en la suma de 17.907,83 euros ,cantidad actualizable hasta su total pago y desde la fecha de emisión del informe pericial , conforme a los incrementos que experimente el I.P.C. .
Como se señala en la demanda , parte de las deficiencias habían sido subsanadas, reparándose las filtraciones y humedades derivadas de la ejecución incorrecta de las conducciones de evacuación de aguas residuales a dos locales de negocio , así como al vestíbulo de la escalera , introduciéndose modificaciones en el sistema de recogida de aguas residuales a fin de facilitar la limpieza de las conducciones implantando puntos de limpieza .
Tercero.- Frente a las consideraciones de la pericial de la actora, la pericial realizada por el Sr. Evelio , a instancia de la codemandada Argasa Izcala S.L. , refiere que los problemas constructivos que presenta la finca no afectan a su estructura , debiéndose diferenciar entre una deficiencia constructiva o un deficiente mantenimiento de los espacios comunes, considerándose que en el presente concurren ambas circunstancias . El mismo observa que en la cubierta de la finca existen varias piezas de piedra artificial , que coronan el cerramiento en barandilla de dicha planta , las cuales han desaparecido de su situación original , no presentando el resto movimientos . Además señala la existencia sobre el pavimento de tres casetas de maderas y un armario de PVC , elementos que dificultan el recorrido natural de las aguas pluviales hacia los sumideros , presentando el pavimento un estado de antigüedad solo asumible por la falta de limpieza y mantenimiento , siendo además aconsejable repasar las juntas entre las piezas de rasilla y juntas de dilatación . En cuanto al mimbel de la cubierta , valora que debido a la falta de mantenimiento , en algunos puntos está separado de la pared , considerando también que la pared que forma la barandilla perimetral de la finca presenta un mal estado de conservación. Además se alude a la existencia de redes que protegen de caídas de material deteriorado en los voladizos , situados por encima de los balcones , en especial el situado en la esquina que forma la calle Radas con Elkano . En la vista expresó que sobre la cuestión relativa a los bajantes no se le encomendó informe o valoración alguna.
En la pericial del Sr. Plácido , efectuada a instancia del codemandado Sr. Benjamín , se recoge que en la cubierta, el coronamiento de la baranda, presenta dos piezas despegadas , hallándose el resto correctamente fijadas, aludiendo a que el material de agarre está íntegramente pegado a la baranda, disponiendo de una buena dureza, sin que aparentemente hubiera perdido las propiedades que poseía , siendo el motivo del despegue que las piezas son de gran porosidad y no fueron mojadas antes de su colocación , absorbiendo parte del agua necesaria para que el mortero, en el momento de su fragua, uniese la pieza de hormigón a la baranda. Sobre el estancamiento de aguas junto a los imbornales se refiere que habiéndose visitado la cubierta al día siguiente de haber caído en Barcelona 35 l/m2, no detectó que se hubiera estancado agua , refiriendo la vecina de la planta inferior que nunca habían tenido humedades. De las juntas de dilatación , considera que se presentan secas y agrietadas , floreciendo en alguno lugar hierbas, entendiendo que ello se debe a la falta de mantenimiento y alude a la existencia de grieta vertical ,en la baranda de la cubierta , provocada por las dilataciones que padecen las dos barandillas y que al no estar ligadas al forjado han provocado la fisura en el punto de intersección de ambas y a que en la parte interior de la barandilla se observa la pintura deteriorada , según considera, por una falta de mantenimiento , habiéndose acabado la obra hace 9 años y 11 meses , y no habiéndose dado ni una mano de pintura desde entonces . En cuanto al mimbel , en algunos tramos , refiere que se observa que la junta entre éste y la pared queda marcada , lo que es el paso previo a despegarse ,no habiéndose observado que ninguna rasilla esté despegada, entendiendo que ésta patología se debe al envejecimiento del material de agarre , siendo imputable a la falta de mantenimiento y a la ejecución de la obra . En cuanto a la red de albañales enterrados en la planta baja , se refiere que han presentado problemas de obstrucciones , ya provocadas por los vecinos o por el desconocimiento de la situación de las arquetas de empalme y/o generales y que tras su reparación han quedado solucionados los problemas , valorando que tal anomalía debe compartirse entre los propietarios por arrojar a la red elementos que obturan los albañales y la ejecución de la obra , pareciendo que el sellado de los tubos de PVC era deficiente y se habían hecho injertos y derivaciones para la conexión de los inodoros de los locales comerciales de forma deficiente , provocando fugas , que por capilaridad se manifestaban en los pavimentos y paredes. Además significa en cuanto a la no existencia de arquetas al pie de bajantes , que no es ni obligatoria ni necesaria , siempre que sea sólo éste el que cambia el sentido vertical por el horizontal y sí cuando en el mismo punto acuden dos bajantes o dos o más tomas horizontales que se incorporan al general o en los cambios bruscos de dirección del albañal , concluyendo que los trabajos de reparación hechos , aparentemente , están muy bien ejecutados . En cuanto a la entrada de agua por la chimenea de evacuación de humos , se alude a que los propietarios del local comercial situado en la esquina del inmueble , manifiestan que los días de lluvia les entra agua por la chimenea de humos, aludiendo a que en la chimenea de tubo helicoidal de acero galvanizado , antes de llegar a la pared medianera se observa un injerto en el tubo del que salen dos tuberías protegidas con armaflex , que son la interconexión entre la unidad interior situada en el local comercial y la condensadora , habiendo realizado tal instalación los propietarios del local en fecha posterior a la redacción del Certificado Final de Obra , siendo la causa de la entrada de agua . Sobre las grietas en la cornisa a la altura del forjado de la planta segunda , se refiere la existencia de redes para evitar desprendimientos de cascotes , por las grietas existentes entre el forjado y las rasillas que lo cubren, siendo las causas de las grietas la diferente forma de dilatar y contraerse , ante los agentes atmosféricos , de los distintos materiales que componen la cornisa. En la vista añadió que los defectos que presenta la finca , al momento de firmar el certificado final de la obra , según su convicción no se podían prever ninguno .
Por último el perito Sr. Alonso , que confeccionó su informe a instancia de la Sra. Gracia , recoge que en la cubierta se ha comprobado la existencia de dos piezas de coronación del antepecho desprendidas ,con pérdida total de adherencia por la base y que ello puede deberse a una incorrecta colocación de las piezas o a un uso inadecuado de las mismas. Sobre las deficiencias en las pendientes de la cubierta , refiere que no se han apreciado , en general , si bien se han detectado síntomas de pequeños estancamientos de agua cerca de los desagües , que pueden deberse a la presencia de suciedad en la superficie cubierta , añadiendo que en aquella existen tres barracones de madera y un armario de resina que pueden provocar una mala ejecución de las aguas pluviales , así como el cúmulo de suciedad en sus bajos que podría causar emboces en los desagües en días de fuerte lluvia. Del mal estado de las juntas de dilatación de la cubierta valora que ,dada la antigüedad del edificio , presentan un avanzado estado de envejecimiento del mástico . Sobre la grieta vertical en la unión de los dos antepechos de la cubierta , sopesa que éste tipo de grietas tienen su origen en los movimientos de dilatación del propio antepecho , que normalmente se acumulan en las esquinas. También estima , sobre la pintura de revestimiento de los antepechos de fachada , que se han detectado algunas zonas con desprendimiento de la pintura en la parte superior de los antepechos , que considera como una cuestión de mantenimiento . Sigue expresando en cuanto a los síntomas de desprendimiento de piezas del mimbel cerámico , que se ha detectado algunos puntos con síntomas de falta de adherencia de la pieza cerámica del mimbel con el paramento vertical , situación que existe en casos puntuales , debido a los movimientos de dilatación de la propia cubierta , no habiéndose detectado de forma generalizada síntomas de desprendimiento , siendo un hecho puntual. Respecto a la entrada de agua en el local 2 de la planta baja a través de uno de los tubos de salida de humos , añade que se manipuló el tubo para pasar a través de él los conductos de la instalación de aire acondicionado del local comercial, expresando que no se corroboró la entrada de agua indicada ni se apreciaron síntomas de haberse producido en el pasado, haciendo especial hincapié en que el conducto ha sido manipulado con posterioridad a la entrega de la obra. Sobre los signos de humedad en el vestíbulo de acceso al edificio, refiere la pericial analizada , que la situación ya fue reparada . En cuanto a los voladizos se señala que la fisura en el canto del alero de cubierta que protege de la lluvia a los balcones de fachada se manifiesta en la línea de unión entre el pavimento y el forjado que compone el voladizo y afectan únicamente al revestimiento monocapa, siendo el origen de la situación la dilatación del pavimento . El siguiente de los puntos a los que alude, es el relativo a las deficiencias de ventilación de los cuartos de baño , expresando que no ha podido comprobarse y sobre los sombreretes de las chimeneas de ventilación , manifiesta que son prefabricados y que no queda justificada la sustitución . En la vista expresó ,respecto de las instalaciones de los albañales enterrados y el hecho de que deban ser registrados , que no hay norma al respecto , como tampoco existe para que tenga que haber arqueta sinfónica , si bien es aconsejable , no existiendo tampoco norma que exija que sean registrables.
El propio presidente de la comunidad actora , refirió en la vista, entre otros extremos, que el material de relleno de las baldosas no está arqueado, no existiendo humedades en el piso superior , expresando que únicamente existían unas juntas más anchas que otras , que en la escalera había mal olor , que el agua nunca había salido por los lavabos , no habiendo habido tampoco embozos , salvo agua que salía , encharcándose delante de la puerta del ascensor , no constándole tampoco que el sombrerete hubiera dado humedad , valorando a su juicio que lo más importante era la cuestión relativa a la fachada.
Cuarto.- En la demanda ejercita la actora acción amparada en el art. 1.591 del c.c., ante la existencia de deficiencias ruinógenas , entendida en los términos que jurisprudencialmente se ha considerado como ruina funcional, precepto conforme al cual el contratista de un edificio que se arruinase por vicios de construcción , responde de los daños y perjuicios si la ruina tuviera lugar dentro de los 10 años , contados desde que concluyó la construcción . Además el referido precepto determina que igual responsabilidad y por el mismo tiempo , tendrá el Arquitecto que la dirigiese , si se debe la ruina a vicio del suelo o de la dirección . En consecuencia la aplicabilidad del citado artículo determina que nos hallemos ante la presencia de vicios que determinen la existencia de ruina .
En cuanto a la consideración de vicios ruinógenos , se hace preciso referir que según conocida y reiterada jurisprudencia del T.S. , resultante entre otras de STS de 17/07/89 , el concepto jurídico de ruina empleado en el art. 1.591 del C.c ., va más allá del concepto semántico del término , comprendiendo en la misma todos los defectos o vicios que por afectar a elementos esenciales de la construcción lo hagan inservible o inadecuado para el uso a que estaba destinado , pero además en STS de 19 de julio de 2010 se expresa como : "Interesa resaltar que el concepto de ruina funcional gravita en torno a la idoneidad de la cosa para su normal destino y al valor práctico de la utilidad y seguridad de una adecuada construcción. Los desperfectos y deficiencias existentes trascienden de meras imperfecciones corrientes, y hacen difícil o penosa la normal utilización y habitabilidad del inmueble, convirtiendo su uso en irritante o molesto, y en tal sentido han de ser reputadas deficiencias graves, constitutivas de vicios ruinógenos a los efectos de la responsabilidad decenal el artículo 1591 del Código Civil , en línea con el criterio o regla de juicio que cabe deducir de las sentencias de esta Sala (SSTS de 21 de marzo de 2002 ; 13 de febrero de 2007 ; 5 de junio 2008 ), en los que cabe apreciar un grado de afectación al normal uso y habitabilidad del edificio y un grado de incomodidad y molestias .
Partiendo de tales determinaciones , no se comparte la tesis de la apelante, y no puede considerarse que las deficiencias que presenta el inmueble de autos sean constitutivas de ruina ni siquiera funcional , pues pese a resultar indudable que existen diferentes defectos en el inmueble, siendo obvio que algunos deben considerarse claramente como derivados de una falta de mantenimiento , tales como los alusivos a la pintura o la juntas , no constando debidamente otros como el embasamiento de agua en el pavimento de la cubierta, dado el resultado de las periciales obrantes en autos , ni el relativo a las piezas de la baranda , por no constar debidamente la causa del desprendimiento de dos piezas de remate, ante la valoración contradictoria de las periciales, el resto no puede catalogarse como constitutivos de ruina funcional , considerando la anteexpuesta jurisprudencia y el real alcance y contenido de los mismos, sin que influya en tal denominación el hecho de que alguna deficiencia pudiera suponer un peligro , pues el mismo puede derivar de la más mínima deficiencia e incluso de un defecto de mantenimiento y no por tanto de la existencia de una defecto constitutivo de ruina funcional a los efectos de autos y del art. 1591 del CC ., siendo de especial importancia la propia manifestación del perito de la actora , relativa a que los problemas que presenta el inmueble son los derivados de una deficiente realización de algunas partidas de obra, calificándoles como de defectos funcionales , que a "medio o corto plazo" " pueden " desencadenar el incumplimiento de las condiciones de habitabilidad de las viviendas , provocando la ruina funcional del edificio , si no se solucionasen, de lo que obviamente resulta que en la actualidad no nos hallamos ,según su propia consideración , ante la referida ruina funcional , lo que determina que no existiendo ruina , en su concepto más amplio , no quepa por aplicación del art. 1.591 del c.c., la condena de los demandados, habiéndose únicamente accionado en alegación de la existencia de ruina funcional del inmueble, que determina los límites jurídicos materiales de la resolución judicial a dictar .
Quinto .- La procedencia de la desestimación del recurso de apelación , por lo expuesto, conlleva la procedencia de imponer las costas de ésta alzada al apelante, conforme al art. 398.1 en relación con el art. 394.1 de la L.E.C . ..
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación :
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de la Comunidad de Propietarios del Edificio de la Calle DIRECCION000 NUM000 NUM001 de Barcelona , contra la sentencia dictada en fecha 4 de mayo de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Barcelona , en los autos de que el presente rollo dimana , debemos confirmar y confirmamos la misma , imponiendo las costas causadas por el recurso de apelación al apelante.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

