Sentencia Civil Nº 197/20...il de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 197/2011, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 3, Rec 203/2011 de 26 de Abril de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Abril de 2011

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: CALZADILLA MEDINA, MARIA ARANZAZU

Nº de sentencia: 197/2011

Núm. Cendoj: 38038370032011100224


Encabezamiento

SENTENCIA

Ilma. Sra.

Magistrada

Da. María Aránzazu Calzadilla Medina. (Ponente-Suplente)

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiséis de abril de dos mil once.

Visto por la Ilma. Sra. Magistrada arriba expresada, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Santa Cruz de Tenerife, en autos de Juicio Verbal no 893/2010, seguidos a instancias de la Procuradora Da. Mercedes Aranaz de la Cuesta bajo la dirección del Letrado D. Eduardo Silgo Toral en nombre y representación de Da. Adoracion , contra D. Constantino , han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma Sra. Da. María Aránzazu Calzadilla Medina, Magistrada-Suplente de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha veintiuno de octubre de dos mil diez , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "SE DESESTIMA la demanda interpuesta por la Procuradora Da Mercedes Aranaz de la Cuesta en nombre y representación de Da Adoracion , absolviendo en consecuencia a D. Constantino de las pretensiones contra él ejercitadas. No se efectúa especial imposición de costas.".

SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sin que por la parte contraria se haya presentado escrito alguno, remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma Sra Magistrada-Presidenta Da. Pilar Muriel Fernández-Pacheco; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Da. Mercedes Aranaz de la Cuesta, bajo la dirección del Letrado D. Eduardo Silgo Toral, sin que se haya personado la parte apelada; quedando las actuaciones a disposición de la referida Ponente a los efectos de dictar la correspondiente resolución, senalándose para fallo del recurso el día cuatro de abril del corriente ano, en la que fue sustituída la Ponente por la Ilma. Sra. Magistrado-Suplente Da. María Aránzazu Calzadilla Medina.

Fundamentos

PRIMERO.- Interpone recurso de apelación la parte actora que vio íntegramente desestimada la acción de reclamación de cantidad (686,29 euros, más intereses legales, más costas) contra el demandado en la medida en la que sostiene que debe prosperar la referida acción ya que el demandado procedió, por encargo suyo, a ensenar con el objeto de alquilar el estudio de su propiedad, cosa que realmente llevó a cabo si bien no formalizó documentalmente en ningún momento dicho contrato de arrendamiento, sosteniendo la actora que los inquilinos no le pagaron la renta de ninguno de los dos meses que ocuparon el inmueble y tampoco las cantidades a las que ascendió el gasto del suministro de agua y luz y el importe del enganche de la luz al quitar el contador, siendo precisamente la suma de todas estas cantidades las que hoy reclama al demandado por entender que su actuación le ha causado tal perjuicio, lo cuál entiende que se ha acreditado perfectamente con la prueba practicada.

SEGUNDO.- Partiendo de que las partes litigantes reconocen la existencia del encargo llevado a cabo por la actora al demandado y que ambas reconocen que efectivamente el estudio fue alquilado por el demandado a una pareja, cobrando por ello, como es habitual en el ámbito inmobiliario, el importe equivalente a una mensualidad de renta (esto es, trescientos euros), queda únicamente por dilucidar si efectivamente puede prosperar la acción ejercitada en los términos senalados por la demandante. De esta manera, consta acreditado por la actora que cuando finalmente consiguió que los inquilinos abandonaran el inmueble, se firmó un documento que aportó con su demandada en el que éstos reconocen ser deudores de las cantidades hoy reclamadas. Por ello, no es posible, de la misma manera que razonó la juzgadora a quo, proceder a la condena de dicha cantidad al demandado puesto que dicha deuda ha sido reconocida como debida por otras personas a las que muy bien pudiera reclamarlas la actora, siendo éstas las que la generaron: la propia actora las identifica como las que ocuparon el inmueble y las que ocasionaron los gastos de suministros referidos. Sin embargo y pese a lo anterior, entiende La Sala, a la vista de cómo acaecieron los hechos y de lo efectivamente acreditado en el juicio, que la acción de la actora debe prosperar en parte, únicamente en la cuantía de 300 euros más sus correspondientes intereses legales, dado que el perjuicio que se le ha causado, que es la base de la demanda, es claro puesto que la actora no obtuvo beneficio alguno de las gestiones realizadas que tampoco se llevaron a cabo, siendo ésta la base de que prospere en parte la acción, con la mínima diligencia debida. De esta manera, el demandado ni siquiera procedió a documentar el contrato de arrendamiento por escrito, lo cuál es uno de los mínimos exigidos a los mandatarios que celebran contratos de arrendamiento por encargo de los titulares del derecho, como es el caso. Se da la circunstancia de que la demandante declaró, incluso, que tampoco el demandado le informó siquiera de la celebración del contrato de arrendamiento, del que tuvo constancia a posteriori. Fue precisamente esta cantidad, trescientos euros, lo que declaró el demandado que percibió en concepto de pago de sus gestiones (búsqueda de inquilinos y celebración del contrato) y, dado que como se ha senalado, las mismas no se hicieron respetando las normas básicas de diligencia que todo mandatario debe tener en estos casos, procede condenar al demandado a su devolución, todo ello con intereses, lo cuál conlleva una estimación parcial tanto del recurso como de la demanda.

TERCERO.- En aplicación de los artículos 394 y 398 LEC , no se efectúa una singular imposición de las costas de ambas instancias a ninguna de las partes.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y, en nombre de S.M. el Rey

Fallo

Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dona Adoracion y revocar la sentencia de 21 de octubre de 2010, dictada en los autos de juicio verbal número 893/2010, del Juzgado de Primera Instancia no 3 de Santa Cruz de Tenerife, declarando que, estimando en parte la demanda interpuesta, se condena al demandado Don Constantino a abonar a la actora Dona Adoracion la cantidad de trescientos euros más los intereses legales que procedan, sin expresa imposición de las costas de ambas instancias a ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que determina el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Esta resolución es firme, una vez se notifique, devuélvanse los autos originales al Juzgado de Primera Instancia de su procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento y a los efectos legales oportunos.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al presente Rollo, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Publicada ha sido la anterior sentencia por las Ilmas. Sras. que la firman y, leída ante mí por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente en audiencia pública del día de su fecha, como Secretaria de Sala, certifico.-

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