Sentencia Civil Nº 197/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 197/2012, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 4, Rec 467/2011 de 08 de Mayo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: GELABERT FERRAGUT, JUANA MARIA

Nº de sentencia: 197/2012

Núm. Cendoj: 07040370042012100195


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00197/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA

PALMA DE MALLORCA

Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 467/2011

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE

D. MIGUEL ANGEL AGUILO MONJO

MAGISTRADOS

Dª. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO

Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT

S E N T E N C I A nº 197/2012

En PALMA DE MALLORCA, a ocho de Mayo de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos del JUICIO ORDINARIO nº 1073/2009 , procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Palma de Mallorca, a los que ha correspondido el ROLLO nº 467/2011 , en los que aparece como parte actora-apelante , a la entidad RUMACONS CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.L. , representada por el Procurador D. JOSE CASTRO RABADAN , asistida del Letrado D. LLUIS FERRARI ALORDA, y como demandada-apelada a CONSTRUCCIONES LLABRES FELIU S.A. , representada por el Procurador D. O NO FRE PERELLO ALORDA , asistida del Letrado D. JUAN BERNABE ESTEBAN VERA.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento del presente, se dictó SENTENCIA de fecha 22 de Diciembre de 2010 , cuya parte dispositiva dice:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don José Castro Rabadán, actuando en nombre y representación de RUMACONS CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.L. contra CONSTRUCCIONES LLABRÉS FELIU, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Onofre Perelló Alorda debo condenar y condeno a CONSTRUCCIONES LLABRÉS FELIU, S.A. a pagar a la actora el importe de NUEVE MIL CIENTO TRECE EUROS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO (9.113,87 €), más los intereses legales de dicha cantidad desde la interpelación judicial (petición de monitorio) y los previstos en el artículo 576 de la LEC desde la presente resolución, sin hacer especial imposición en costas".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte ACTORA recurso de apelación, que fue admitido, y, seguido éste por sus trámites, sin que ninguna de las partes interesare el recibimiento del pleito a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, cuando por el turno establecido les correspondiere.

TERCERO.- El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia de instancia.

PRIMERO.- En la sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional se estimó parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Castro Rabadán, en nombre y representación de Rumacons Construcciones y Contratas S.L., contra Construcciones Llabrés Feliu S.A., condenando a esta última a abonar a la primera la cantidad de 9.113,87 €, más los intereses legales de dicha cantidad desde la interpelación judicial (petición de monitorio) y los previstos en el art. 576 de la LEC desde la sentencia, sin hacer especial imposición de costas.

SEGUNDO.- La parte actora se alzó contra la referida sentencia, combatiendo el único extremo de la misma en el que no se había hecho expresa imposición de las costas causadas y solicitando la revocación de tal extremo y que se acordara, en su lugar, imponer las costas a la parte demandada.

Alega dicha parte en su recurso que, atendiendo a los principios de litispendencia y perpetuatio jurisdictionis, debe considerarse que la demanda ha sido estimada sustancialmente. Y ello habida cuenta que la actora, ahora apelante, debe quedar inmune a las modificaciones objetivas del objeto procesal que no está en su mano ni tiene el control sobre la certeza del pago con anterioridad o posterioridad al momento en que se producen los efectos de la litispendencia y los efectos de la perpetuatio jurisdictionis. En el supuesto que ahora nos ocupa quedaron acreditados los hechos constitutivos de la demanda, o lo que es lo mismo, se ha estimado íntegramente la pretensión interesada en la misma, con independencia de que, en orden a su pago, haya de descontarse una cantidad que ha sido ingresada en el erario público; la sentencia acoge lo principal; con el agravante de que la parte accionada nunca informó de dicho pago sino en su contestación a la demanda.

TERCERO.- Esta Sala considera que el recurso de apelación objeto de la presente resolución no puede prosperar. Y ello habida cuenta las siguientes consideraciones:

Por cuanto, la no expresa imposición de costas en la primera instancia resulta totalmente conforme a lo dispuesto en el art. 394.2 de la LEC ; ya que frente a la cantidad reclamada en la demanda de 12.019,50 €, en la sentencia de instancia solo se ha condenado a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 9.113,87 €, lo que supone una rebaja de más del 20%. Sin que, por otra parte, puedan aceptarse las alegaciones que se formulan en el recurso para pretender que se ha estimado sustancialmente la demanda, teniendo en cuenta los principios de litispendencia y "perpetuatio jurisdictionis", habida cuenta que en el proceso monitorio la parte hoy demandada-apelada ya manifestó lo siguiente: "....En cuanto al resto de su factura, 2.905,63 € (+IVA), que en un principio fueron puestos a su disposición, han sido embargados por la Tesorería General de la Seguridad Social, URE 07/08".

Lo que resulta ratificado con la copia del expediente de apremio seguido en contra de la entidad Rumacons Construcciones y Contratas S.L., unido a los autos, del que resulta que en fecha 30 de julio de 2008 se declaró el embargo cautelar de cualquier cantidad que, por cualquier concepto, debiera pagar la entidad Construcciones Llabrés Feliu S.A. a la referida entidad Rumacons Construcciones y Contratas S.L.; y que en fecha 10 de diciembre de 2008 la repetida entidad Construcciones Llabrés Feliu S.A. ingresó la cantidad de 2.905,63 € para transferir a la Unidad de Recaudación Ejecutiva.

CUARTO.- Al desestimar el recurso de apelación procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante, conforme lo dispuesto en el art. 398.1 en relación con el 394.1, ambos de la LEC .

En virtud de cuanto antecede,

Fallo

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. JOSE CASTRO RABADAN , en nombre y representación de la entidad RUMACONS CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.L. , contra la sentencia de fecha 22 de Diciembre de 2010, dictada por la Ilma. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de los de Palma , en el procedimiento del cual el presente Rollo dimana, cuya sentencia, en su consecuencia, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS en todos sus extremos; con expresa imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada.

Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

(Rº 467/2011)

Recursos .- Conforme al art. 466.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil podrán las partes legitimadas optar por interponer el recurso extraordinario por infracción procesal o el recurso de casación , por los motivos respectivamente establecidos en los arts. 469 y 477 de aquella.

Órgano competente .- Es el órgano competente para conocer de ambos recursos -si bien respecto del extraordinario por infracción procesal sólo lo es con carácter transitorio) la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo.

Plazo y forma para interponerlos .- Ambos recursos deberán interponerse mediante escrito presentado ante esta Audiencia Provincial en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a la notificación de la sentencia, suscrito por Procurador y autorizado por Letrado legalmente habilitados para actuar ante este Tribunal, en virtud de la reforma introducida por la Ley 37/2011 de 10 de Octubre.

Aclaración y subsanación de defectos .- Las partes podrán pedir aclaración de la sentencia o la rectificación de errores materiales en el plazo de dos días; y la subsanación de otros defectos u omisiones en que aquella incurriere, en el de cinco días.

- No obstante lo anterior, podrán utilizar cualquier otro recurso que estimen oportuno.

- Debiéndose acreditar, en virtud de la disposición adicional 15ª de la L.O. 1/2009 de 3 de Noviembre , el justificante de la consignación de depósito para recurrir en la cuenta de esta sección cuarta de la Audiencia Provincial nº 0494, debiéndose especificar la clave del tipo de recurso.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT, que lo ha sido en este trámite, en el mismo día de su audiencia pública señalado en el encabezamiento, doy fe.

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