Última revisión
01/08/2014
Sentencia Civil Nº 197/2014, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 59/2014 de 17 de Junio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: SERRA ABARCA, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 197/2014
Núm. Cendoj: 03014370052014100198
Encabezamiento
Audiencia Provincial Sección 5ª Rollo 59-A-2014
SENTENCIA NÚM. 197
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero
Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra
Magistrada: Dª. Mª Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante a diecisiete de junio de dos mil catorce.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de JUICIO VERBAL Nº 845 / 2011 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de IBI, sobre reclamación de cantidad, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D. Amadeo , representado por la Procuradora Dª Carmen Díaz García y dirigida por el Letrado D. Amado Brotons Ripoll. Y como parte apelada la demandante C. P. FINCA000 , representada por el Procurador D. Francisco J. Martínez Martínez y dirigida por el Letrado D. Eduardo Gómez Cañizares.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Ibi en los autos de Juicio Verbal nº 845 / 2011, se dictó en fecha 24-6-2013 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
' Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Comunidad de Propietarios FINCA000 de Tibi, representada por el Procurador Francisco Javier Martínez Martínez contra Amadeo representado por la Procuradora Trinidad Llopis Gomis y por ello se condena al demandado a abonar a la actora 3.305,38 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda. Desestimo la solicitud de resolución del contrato de prestación de servicio comunitario de suministro de agua potable a la parcela NUM000 con autorización para retirar el contador de la mentada parcela y cesar el suministro. No se condena en costas a ninguna de las partes'.
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº. 59-A-2014señalándose para votación y fallo el pasado día 16-06-2014.
TERCERO.-En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma.. Sra. Dª. Mª Teresa Serra Abarca.
Fundamentos
PRIMERO.-Frente a la sentencia recaída en el juicio verbal tramitado en la instancia, que estima la demanda, previa desestimación de las excepciones propuestas de falta de legitimación activa y pasiva, estima de la demanda sobre reclamación de 3.305,38 euros en concepto de cuotas ordinarias y por consumo de agua, interpone recurso de apelación la parte demandada alegando error en la valoración de la prueba e infracción del artículo 9 de la LPH .
SEGUNDO.-Tiene razón el apelante al afirmar que existe una pluspetición por importe de 494 euros del importe reclamado y concedido en la sentencia, que sí lo alegó expresamente en el juicio y en ese sentido le hizo las preguntas pertinentes al administrador. Se observa en el certificado obrante en autos ( documento nº 10 de la demanda) que se cargaron 46,5 euros correspondientes a los recibos de agua de las mensualidades de noviembre y diciembre de 2007 que correspondían al anterior propietario, conforme el artículo 9.e) de la LPH . Respecto a los ingresos de 300 euros y 147,60 euros efectuados en el año 2008 y que el administrador descuenta para los recibos anteriores a ese año, deben de descontarse también de la cuantía reclamada ya que no se puede imputar dicha cantidad a la adeudada de los años anteriores a 2008, al no responder de dichas deudas el demandado conforme al precepto citado, por haber adquirido la propiedad en el año 2009 por lo que debe deducirse de la cuantía reclamada en este procedimiento.
TERCERO.-De conformidad con lo anterior estimamos parcialmente el recurso sin hacer pronunciamiento sobre las costas derivadas de esta alzada de conformidad con lo dispuesto en el arts. 398.2 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Ibi, con fecha 24 de junio de 2013 , en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos revocar y revocamos dicha dicha resolución en el sentido de reducir la cuantía impuesta al demandado por cuotas comunitarias a 2.626,94 euros, confirmando los demás pronunciamientos de la resolución de instancia, sin hacer pronunciamiento de las costas de esta alzada.
Se acuerda la devolución, en su caso, del depósito constituidos con arreglo a la Ley 1/2009, de 3 de noviembre y Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Notifíquese esta resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior resolución por el Iltmo. Sr. Ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando Audiencia Pública. Doy fe.-
