Última revisión
01/08/2014
Sentencia Civil Nº 197/2014, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 3, Rec 181/2014 de 20 de Junio de 2014
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Civil
Fecha: 20 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: GOMEZ MARTINEZ, CARLOS
Nº de sentencia: 197/2014
Núm. Cendoj: 07040370032014100194
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00197/2014
Rollo núm.:181/14
S E N T E N C I A Nº 197
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
Don Carlos Gómez Martínez
MAGISTRADOS:
Doña Rosa Rigo Rosselló
Don Gabriel Oliver Koppen
En Palma de Mallorca a veinte de junio de dos mil catorce.
VISTOSpor la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario , seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Palma de Mallorca, bajo el número 1645/10 , Rollo de Sala número 181/14,entre partes, de una como demandantes-apelantes, Inmoprisa, S.L. y Financiera Pronovias S.A., representadas en esta alzada por el procurador de los tribunales don José Campis Pou, dirigidas por la letrada doña Antonia Pons Bennasar y, de otra, como demandadas-apelada, la comunidad de propietarios de la CALLE000 número NUM000 de Palma, representada por el procurador don José Antonio Cabot Llambías, dirigida por el letrado don Joan Bauzá Morey y la entidad Mutua de Propietarios, representada en este segundo grado jurisdiccional por el procurador don José Bujosa Socías, dirigida por el letrado don Joan Bauzá Morey.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente don Carlos Gómez Martínez.
Antecedentes
PRIMERO.-Por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Palma de Mallorca, se dictó sentencia en fecha 13 de diciembre de 2013 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'Tener por renunciada a la entidad Inmoprisa S.L. y a la entidad Finaciera Pronovias S.A. de la acción ejercitada contra la comunidad de propietarios de la PLAZA000 número NUM001 de Palma y la entidad Mutua de Propietarios absolviéndoles de las pretensiones ejercitadas en su contra. Se imponen las costas a la entidad Inmoprisa S.L. y a la entidad financiera Pronovias S.A.'.
SEGUNDO.-Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el 19 de junio de 2014.
TERCERO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.
PRIMERO.-Las actoras, propietaria y arrendataria de un local comercial en la PLAZA000 número NUM001 de esta Ciudad, ejercitaron acción contra la comunidad de propietarios del edificio en el que se halla el local, dirigida a obtener una condena dineraria por los daños causados por unas filtraciones de agua, y la condena a reparar las deficiencias que causan dichas filtraciones.
Momentos antes del inicio del juicio el letrado intervino para alegar que se habían arreglado las causas de las filtraciones, por lo que solicitó que se declarase terminado el proceso por satisfacción extraprocesal de dicha pretensión. En cuanto a la pretensión de condena dineraria la misma parte manifestó que renunciaba al procedimiento 'no a la acción', con reserva de acciones para ejercitarlas en otro proceso.
La sentencia de primera instancia entiende que se ha producido una renuncia a la acción o al derecho, por lo que tiene por renunciada a las actoras, con absolución a las demandadas de las pretensiones formuladas en su contra, y con condena en costas a las demandantes.
Dicha resolución constituye el objeto de la presente apelación al haber sido recurrida por la parte actora, cuya dirección letrada, en el escrito de interposición del recurso, aduce como motivos en los que funda éste, en síntesis, los siguientes:
a) Incongruencia omisiva por no hacer referencia la sentencia de primera instancia a la reserva de acciones solicitada en primera instancia.
b) No es procedente hacer condena en costas puesto que la confusión respecto de la titularidad de la terraza de la que provenían las filtraciones hizo necesaria la instauración del proceso contra las demandadas, aunque después la reparación fuera hecha por un tercero.
SEGUNDO.-Aunque la jueza 'a quo' dio a las alegaciones de las actoras relativas a la terminación anticipada del procedimiento el tratamiento de una renuncia de acciones o de derecho del artículo 20.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , entiende este tribunal que no fue esta la petición que realmente se formuló.
En efecto, el letrado de la actora, respecto de la condena de hacer, manifestó que se había producido la satisfacción extraprocesal, lo que remite al artículo 22.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; y respecto de la pretensión de condena dineraria, si bien utilizó la palabra 'renuncia', indicó en dos ocasiones que renunciaba al procedimiento, pero no a la acción, lo que constituye el presupuesto de la figura del desistimiento, regulado en el artículo 20.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Sentado lo anterior, y respecto de las peticiones que se formulan en el recurso, procede hacer las siguientes consideraciones:
a) La pretensión de que se declaren reservadas las acciones para que puedan reclamar de quien proceda, en otro litigio, el importe de los daños no se acomoda al régimen legal del desistimiento ni de la satisfacción extraprocesal ya que tal declaración no aparece prevista ni en el artículo 20.1 ni en el 22 de la ley procesal civil .
b) En cuanto a las costas, lo acontecido es que ha sido la comunidad de propietarios de la PLAZA000 número NUM002 la que ha reparado las causas de las filtraciones, comunidad no demandada en el presente proceso. Pero lo relevante a efectos de las costas es que ha sido necesaria la incoación y seguimiento del presente litigio para que quedase evidenciado que la causa del siniestro se halla en una terraza que sirve de cubierta a los edificios número NUM003 y NUM002 de la PLAZA000 de esta Ciudad, no al edificio de la comunidad demandada.
En efecto, al contestar la demanda, la comunidad de propietarios demandada presentó informe del arquitecto don Dimas en el que se pone de manifiesto que las filtraciones no proceden del edificio de la comunidad demandada, sino de una terraza del edificio número NUM002 de la PLAZA001 .
Posteriormente, la pericial judicial pondría en evidencia que el origen de las filtraciones se halla en dicha terraza que, además, posee una configuración que hace especialmente difícil determinar su titularidad. Así, el perito judicial don Ezequiel señala que ' la situación de la terraza donde se originan los daños complica notablemente determinar a su propietario actual', y da cuenta de que la consulta del Registro de la Propiedad no permite llegar a una conclusión al respecto, y de que la terraza se halla dividida por una pared pero ambas zonas comparten la misma evacuación de aguas, de que recibe agua, también, del edifico número NUM003 y, de que, para complicar más las cosas, no es accesible desde los edificios de la PLAZA000 , sino a través de una servidumbre de paso que transcurre por el número NUM000 de la CALLE000 número NUM000 (cuya comunidad es la demandada).
Todas estas circunstancias evidencian que estaba justificado incoar el presente proceso para resolver la cuestión litigiosa por lo que, tal como solicita el apelante, no procede hacer pronunciamiento sobre las costas de la primera instancia.
TERCERO.-Dado lo dispuesto en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y siendo la presente resolución parcialmente estimatoria del recurso, no procederá hacer pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada.
En virtud de lo que establece la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , introducida por el número diecinueve del artículo primero de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre , complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, se acuerda la devolución del depósito consignado para recurrir.
Fallo
Se estima en parte el recurso de apelación interpuesto por el procurador de los tribunales don José Campins Pou, en nombre y representación de Inmoprosa S.L. y de Financiera Pronovias S.A., contra la sentencia dictada el día 13 de diciembre de 2013 en el juicio ordinario del que el presente rollo dimana.
En consecuencia, se modifica dicha resolución en cuanto al pronunciamiento en costas, que queda sustituido por el siguiente: No se hace pronunciamiento sobre las costas de la primera instancia.
Se confirma la resolución recurrida en todos sus restantes extremos.
No se hace pronunciamiento sobre las costas de esta alzada, con devolución del depósito constituido para recurrir.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en esta alzada, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario certifico.
