Sentencia Civil Nº 197/20...re de 2015

Última revisión
14/12/2015

Sentencia Civil Nº 197/2015, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Toledo, Sección 1, Rec 82/2013 de 14 de Octubre de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Octubre de 2015

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Toledo

Ponente: BRIGIDANO MARTINEZ, JUAN RAMON

Nº de sentencia: 197/2015

Núm. Cendoj: 45168410012015100087

Núm. Ecli: ES:JPII:2015:251

Núm. Roj: SJPII  251:2015

Resumen:
OTRAS MATERIAS

Encabezamiento

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 Y DE LO MERCANTIL

TOLEDO

I96 82/2013/0001

DEMANDANTE HERVAOR S.L.

PROC. LOPEZ GONZALEZ

DEMANDADO HIDALGO CLIMA S.L.

SENTENCIA: 00197/2015

En Toledo a 14 de octubre del 2015

Vistos por el Iltmo Sr. D. Juan Ramón Brigidano Martínez los autos nº 1 de incidente concursal instados por D ª Inmaculada López González en representación de Hervaor SL contra el informe de la Administración Concursal Hervaor SL , siendo parte Hidalgo Clima SL representada por D ª Sagrario Domínguez Alba .

Antecedentes

1- La Administración Concursal emitió informe que fue comunicado a los acreedores .

2- La concursada impugnó el informe de la Administración concursal solicitando excluir como acreedor a la mercantil Hidalgo Clima SL de la lista de acreedores .

2- Contestada la demanda incidental por la Administración Concursal y por la representación de Hidalgo Clima SL, se celebró vista en la que se practicaron las pruebas admitidas a las partes y quedó para resolver .

Fundamentos

1- El informe de la administración concursal reconoce a Hidalgo Clima SL como crédito el importe de 46.347,25 € de los que el 50 % es privilegiado general por ser el instante del concurso . La concursada niega que exista tal crédito y lo justifica mediante documentos con las transferencias realizadas , es decir opone el pago a dicho crédito para negar su existencia .

2- Hidalgo Clima SL en su contestación alega que las facturas aportadas con la demanda de concurso necesario no son las que justifican el crédito que ahora se reclama , que se cometió un error y que dichas factura estarían contabilizadas en las cuentas anuales y de la concursada y que se corresponden con facturas de los ejercicios 2010 y 2011 .

3- En el acto del juicio han declarado el auxiliar delegado del administrador concursal que comprobó la existencia de las facturas y que fueron cotejadas , también declaró D. Bartolomé que fue aparejador de la obra por la que se giraron las facturas que afirmó que en la obra de Mejorada hubo partidas referidas a la instalación de paneles solares que no fueron ejecutadas por Hidalgo Clima SL y que dichas partidas no ejecutadas ascenderían a unos 36.000 € , habiendo procedido al pago de facturas por conceptos no realizados , concretamente faltaba la red horizontal , faltaban los paneles y estaba ejecutada la bajada a las viviendas , teniendo que presupuestar estas obras para Servihabitat cuando se quedó con la promoción . También declaró D. Carmelo , ingeniero que emitió un informe que precisaba la Caixa ( Servihabitat ) para quedarse con la promoción y concretamente la instalación de energía solar estaba parcialmente pendiente de ejecutar y su terminación ascendía a 39.294 € mas IVA , coincidiendo en que faltaban entre otras los paneles solares . Se ha aportado como documental en el acto de la vista el presupuesto para la terminación de a instalación de energía solar que Hidalgo Clima remite a Servihabitat , también se ha aportado el presupuesto que Hidalgo Clima remitió en su día a Herbaor SL para la instalación de la energía solar y sus materiales y que ascendía a 73.925,27 € mas IVA , aportando también una seria de factura abonadas por los trabajos de energía Solar correspondientes a los años 2009 por importe de 10.880 mas IVA , del año 2010 por importe de 11.600 mas IVA . Hidalgo Clima concreta su pretensión sobre todo en la factura nº 19 de las aportadas con su contestación en la que consta : ' viviendas en Mejorada ( Toledo ) , factura a cuenta de los trabajos realizados de energía solar en la obra de 31 viviendas en Mejorada ( Toledo ) por importe de 28.897 mas IVA.

4- Se alega por parte de la concursada la indefensión que le produce el que por parte de Hidalgo Clima pretenda que se le reconozca un crédito con unas facturas aportadas con la demanda y resulta que no son esas las facturas que reclama sino que son las que aporta con la contestación a la demanda incidental , estas alegaciones deben ser desestimadas pues si bien se reconoce que este acreedor no reclama las facturas que aportó con la demanda inicial lo cierto es que el informe del Administrador concursal se ha hecho con la documentación que obra en la contabilidad de la concursada y la propia concursada reconoce que el crédito esta basado en unas facturas que la propia concursada contabilizó si bien lo hizo incorrectamente pero este dato no tiene porque ser controlado por el administrador concursal o su delegado y además una vez conocidas las facturas ha podido utilizar todos los medios de prueba que ha considerado pertinentes .

5- Con los datos expuestos y las pruebas practicadas , la cuestión parte de dos hechos que podrían encuadrarse en la doctrina de los actos propios que serían que por parte de la concursada se han contabilizado unas facturas , sin que se explique porque si tales facturas no se debían y también sería un hecho propio que el trabajo encargado a Hidalgo Clima SL no fue terminado completamente pues la propia Hidalgo Clima SL presentó un presupuesto para acabar la obra que ella misma dejó inacabada cuando Servihabitat se quedó con la promoción pero lo cierto es que ninguno de los casos son admisiones de hechos definitivas pues no queda totalmente excluido que por error se pueda contabilizar una factura por una obra no realizada ni tampoco que en el caso de Hidalgo Clima las facturas cobradas y las reclamadas se correspondan con la obra realmente realizada y haya una obra no realizada por la que no se ha presentado facturas , lo que si debo adelantar es que este incidente no es el adecuado para dilucidar si las facturas abonadas y que se corresponden con obras realmente realizadas , se han pagado en exceso ( mas propio de otro tipo de proceso ) pero si se podrá tratar que se pretenda cobrar un crédito por obras no realizadas pues ese crédito no sería exigible .

6- Con los datos expuestos resulta que de una obra presupuestada en 73.925,27 € mas IVA , se habrían cobrado 10.880 mas IVA en el año 2009 y en el año 2010 11.600 € mas IVA , en total 22.480 € , también resultaría probado que de la obra presupuestada una parte quedó sin realizar y su importe podría ser entre 36.000 € que valora el técnico que emitió el informe para la Caixa y los 39.000 € en que valora la propia Hidalgo Clima la terminación de su propio trabajo inacabado , sumando estos importes daría 60.000 € en números redondos , con lo que si bien puede estimarse que Hidalgo Clima realizó una obra que no ha cobrado , la misma no puede ascender a los 46.347,25 € que reclama sino que se debe rebajar al importe de 13.925,27 mas IVA ( resultado de restar de los 73.925,27 € presupuestados , los importes pagados y la parte no realizada ) .

7- Dada la estimación parcial de la demanda no procede hacer expresa condena en costas de conformidad con el art. 394 de la LEC .

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda presentada D ª Inmaculada López González en representación de Hervaor SL contra el informe de la Administración Concursal Hervaor SL , siendo parte Hidalgo Clima SL representada por D ª Sagrario Domínguez Alba debo declarar que el crédito de Hidalgo Clima SL asciende a 13.925,27 € mas IVA , con la calificación que corresponda por haber sido instante del concurso , sin hacer expresa condena en costas .

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra este sentencia nocabe recurso sin perjuicio de reproducir la cuestión en la apelación más próxima siempre que hubieran formulado protesta en el plazo de cinco días.

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