Última revisión
21/09/2016
Sentencia Civil Nº 197/2016, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1, Rec 667/2015 de 03 de Mayo de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Mayo de 2016
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: CARRIL PAN, ANTONIO
Nº de sentencia: 197/2016
Núm. Cendoj: 43148370012016100192
Núm. Ecli: ES:APT:2016:536
Núm. Roj: SAP T 536/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
TARRAGONA
SECCION PRIMERA
ROLLO NUM. 667/2015
ORDINARIO NUM. 1037/2013
EL VENDRELL NUM. TRES
S E N T E N C I A NUM. 197/16
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. Manuel Horacio García Rodríguez
En Tarragona, a 4 de mayo de 2016.
Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la Silvio
, representado por el Procurador Sr. Recuero y defendido por la Letrada Sra. Saun, en el Rollo nº 667/2015,
derivado del procedimiento Ordinario nº 1037/2013 del Juzgado de Primera instancia nº 3 del Vendrell, al que
se opuso IDR Finance Ireland II Limited, representada por la Procuradora Sra. Martínez Bastida y defendida
por el Letrado Sr. Castrillo Almström.
Antecedentes
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; yPRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: 'Debiendo estimar y estimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. José Román Gómez en nombre y representación de Santander Consumer Establecimiento Financieron, S.A. contra D. Silvio .
Debiendo declarar y declarando la nulidad de los intereses de demora.
Debiendo condenar y condenando a D. Silvio a abonar a la parte actora el importe de 11.214,04 euros más los intereses del artículo 576 de la Lec .
Se imponen las costas a la parte demandada'.
SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Silvio , en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, IDR Finance Ireland II Limited formuló oposición.
CUARTO.- En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.
Fundamentos
PRIMERO.- La apelación se alza contra la imposición al apelante de las costas de primera instancia a pesar de haberse estimado su pretensión de que se declare la nulidad de la cláusula del contrato relativa a los intereses moratorios, a lo que la parte apelada opone que no pidió la condena al pago de intereses moratorios.
SEGUNDO.- En primer lugar, a la vista de las alegaciones de la parte apelada en orden a la vinculación de la valoración de la prueba por el juzgado de primera instancia, debemos recordar la doctrina del TS expuesta en reiteradas resoluciones de las que es ejemplo la de 22/7/2010, recurso 1830/2006, según la cual: La apelación constituye un nuevo juicio por virtud del cual, a tenor del artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , el tribunal de la segunda instancia, con plenitud de jurisdicción y nuevo juicio tanto respecto de la valoración de la toda la prueba, incluida la testifical y fijación de los hechos probados y no probados - la norma se refiere a 'nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal (de primera instancia)'-, como con relación con la aplicación del Derecho.
El motivo se estima. El art. 394 de la LEC consagra el principio del vencimiento matizado, ya que cuando las pretensiones de una parte son totalmente rechazadas se le imponen las costas, mientras que si únicamente lo son en parte cada litigante deberá satisfacer las propias y las comunes por mitad (394.2 vencimiento parcial), y siendo que la parte demanda, entre otras, invoco la nulidad de la cláusula de intereses de demora que la sentencia de instancia declaró, y siendo manifiesto que en la demanda se reclaman 184.31 ? de intereses de demora, también lo es que la demandante no vio reconocidas la totalidad de sus pretensiones, por lo que, conforme al art. 394 de la LEC , que constituye un precepto de ius cogens, proceder no hacer imposición de costas de modo que cada parte deberá satisfacer las propias y las comunes por mitad.
TERCERO.- Que la estimación del recurso planteado obliga a no hacer imposición de costas a la parte recurrente por disposición del art. 398 de la L.Enj.Civil.
VISTOS los preceptos legales y demás aplicables.
Fallo
Que declaramos HABER LUGAR a la apelación interpuesta por Silvio contra la sentencia dictada el 11 de mayo de 2015, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 del Vendrell , cuya resolución revocamos en parte y en consecuencia: 1º) Dejamos sin efecto la condena en costas de la parte demandada de modo que cada parte deberá satisfacer las propias y las comunes por mitad.2º) Sin imposición de costas al apelante.
La presente sentencia podrá ser susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales ( art. 469 - 477 - Disposición Final 16ª LEC ), y se interpondrá, en su caso, ante este Tribunal en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente.
Así por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.
