Sentencia CIVIL Nº 197/20...yo de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 197/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8, Rec 169/2017 de 08 de Mayo de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Mayo de 2017

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PEÑAS GIL, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 197/2017

Núm. Cendoj: 28079370082017100137

Núm. Ecli: ES:APM:2017:5824

Núm. Roj: SAP M 5824:2017


Encabezamiento

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

Tfno.: 914933929

37007740

N.I.G.:28.079.00.2-2015/0183585

Recurso de Apelación 169/2017

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1188/2015

APELANTE: Romulo

PROCURADOR: MARIA DEL PILAR RICO CADENAS

APELADO: Paula y Jesús María

PROCURADOR: FLORENCIO ARAEZ MARTINEZ

SENTENCIA Nº 197/2017

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

Dña. CARMEN MÉRIDA ABRIL

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En Madrid, a ocho de mayo de dos mil diecisiete. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario, número 1188/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 72 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante,D. Romulo ,representado por la Procuradora Dña. María del Pilar Rico Cadenas y de otra, como demandados-apelados, Dña. Paula y D. Jesús María ,representado por el Procurador D. Florencio Araez Martínez.

VISTO, siendo Magistrado Ponente elIlmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia número 72, en fecha 1 de diciembre de 2016, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

'Que DESESTIMANDO la demanda presentada por la Procuradora Sra. Rico Cadenas , en nombre y representación de D Romulo , contra D Jesús María y Dª Paula , debo absolver y absuelvo a la demandad de las pretensiones ejercitadas contra la misma; todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora. '

SEGUNDO.-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO.-No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 26 de abril de 2017.

CUARTO.-En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-La representación procesal de D. Romulo interpuso demanda por la que pretende la condena de los demandados D. Jesús María y Dª. Paula a retirar, a su costa, el aparato de aire acondicionado instalado en el patio de luces a la altura de la planta NUM000 ; con base en las siguientes, y ya extractadas por la sentencia de instancia, alegaciones: Es propietario del pleno dominio de la vivienda sita en planta NUM001 del inmueble de la CALLE000 número NUM002 , mientras que los demandados lo son de la vivienda sita en la planta NUM000 del citado inmueble al proceder éstos, en fecha que no puede precisar, pero con posterioridad al 9 de enero de 2003, a reformar su vivienda sin autorización expresa de la junta de propietarios, mediante la colocación de un aparato de aire acondicionado a la altura de la planta NUM000 en la fachada interior del edificio, en el patio de luces, lo que supuso un alteración de los elementos comunes de la finca, siendo requisito necesario la autorización de la junta de propietarios. En fecha de 5 de marzo de 2015 el actor remitió una comunicación a los demandados, en la que manifestaba su oposición a la colocación, unilateral y sin consentimiento de la junta del sistema de aire acondicionado.

Demanda a la que se opusieron los demandados sosteniendo que cuando adquirieron la vivienda en el año 2003, la casi totalidad de los pisos tenían ya instalados los aparatos de aire acondicionado, bien en el patio interior o en la fachada del inmueble, en concreto el actor tiene instalados dos compresores en la fachada externa del edificio. A la primera junta a la que asistió el Sr. Jesús María solicitó autorización verbal al presidente de la comunidad, quien le contestó que dados los antecedentes - es decir la existencia de otros casos - no había ningún problema. En el año 2006, a instancia del actor, se trató el tema en la junta celebrada el 3 de noviembre de 2006, la comunidad declaró que la actuación del Sr Jesús María había sido como el resto de los propietarios, salvo el voto en contra del Sr Romulo . Dicho acuerdo no fue impugnado por el demandante. En el año 2013 el actor se opuso al cierre de terraza y a la instalación de compresores en el patio por romper la estética del edificio, cuando el propio actor ha cerrado su terraza y colocado compresores en la fachada. Las fincas sitas en los pisos NUM003 , NUM004 , NUM000 y NUM005 tienen instalados compresores en el patio interior, y los pisos NUM006 y NUM001 º en la fachada exterior del edificio .

SEGUNDO.-Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda al concluir, tras valorar el resultado de las diversas Juntas habidas y otras actuaciones, que es la propia comunidad la que ha consentido tácitamente la alteración de la estética del inmueble - fachada y patios - mediante la colocación diferentes tipos de aparatos de aires acondicionado sin exigir ningún criterio estético, y sin exigir autorización expresa, habiéndolo consentido y ratificado en el Acta de 2006, no cabe entender que la colocación de los aparatos de aire acondicionado por los demandados en el patio de luces a la altura de la planta NUM000 implique alteración de la estética del patio interior, ya modificada con otros compresores puestos por otros copropietarios y no de forma uniforme; se alza el demandante interponiendo recurso de apelación en el que denuncia la errónea valoración de la prueba al haberse acreditado que los demandados instalaron tres aparatos de aire acondicionado sin solicitar ni obtener autorización de la Junta de Propietarios, tal y como consta en el certificado de su administrador al contestar al punto 6º en los siguientes términos: 'el propietario del piso NUM000 Sr. Jesús María carece de autorización expresa de la Junta General Ordinaria para instalar los citados aparatos en el patio interior de la finca, No constando en el libro de actas autorización alguna'.

Recurso al que se opuso la representación procesal de los demandados interesando su desestimación, y la confirmación, por sus propios Fundamentos, de la resolución recurrida.

TERCERO.-Reconoce el demandante que la instalación de los compresores de aire acondicionado por los demandados se produjo después del 9 de enero de 2003, fecha en la que compraron el piso ubicado en la planta NUM000 de ese edificio. Encontrándose ya instalados antes de la celebración de la Junta de propietarios celebrada el 3 de noviembre de 2006, tal y como se desprende del acta levantada (documento número 2 de la contestación a la demanda) cuando al tratar el punto 7º del orden del día, introducido a instancia precisamente del ahora demandante, que versaba sobre la 'alteración elementos comunes y modificación aspecto exterior de la fachada y del patio interior por el propietario piso NUM000 sin consentimiento de la comunidad'; se recogen los siguientes extremos: 'El Sr. Romulo indica que la propiedad del piso NUM000 , ha ampliado las habitaciones, cerrando terrazas de fachada a CALLE000 , en otro color, rompiendo la unidad y armonía del inmueble. Respecto al patio interior, indica que es el único piso que ha instalado jardineras en los poyetes de las ventanas y aparatos de aire acondicionado, instando a la propiedad del piso NUM000 a que restaure a su estado inicial, ya que no han pasado cuatro años desde su realización. El Sr Jesús María , indica que en la primera junta a la que asistió, enero de 2003, el Sr. Presidente le dijo que podía cerrar la terrazas de la fachada según acuerdos de actas de 22-8-1976 y 21-12-1976, facilitándome dichas actas. Asimismo indica que están cerradas las terrazas de los pisos NUM007 , NUM006 , NUM001 , NUM000 , NUM008 , y ninguna terraza son iguales . Respecto al aire acondicionado se cambió al patio interior quitando los de la fachada, existiendo aparatos en los pisos, NUM004 , NUM009 , NUM006 y NUM001 , y en el patio los pisos NUM003 , NUM004 , NUM009 , NUM006 , NUM001 y NUM005 . También indica que existen toldos en los pisos NUM009 , NUM006 y NUM001 , todos de colores diferentes. En el piso NUM001 , en el patio interior, hay estores en las ventanas y rompe estética del patio. El color de su cerramiento es igual que el del piso NUM004 , no pudiendo igualar con el resto de persianas, al ser de madera y tener tonos distintos por el paso del tiempo. Las jardineras puestas en los poyetes de las ventanas, están sujetos por cerrajería de aluminio y con baldosines nuevos, como piso NUM005 NUM008 . Considera por todo lo anterior que solo ha dado mayor prestancia a la finca'.

Concluyendo esa Junta, como se destaca en la sentencia apelada, que 'Los reunidos consideran que la actuación del Sr. Jesús María ha sido como el del resto de los propietarios, salvo el Sr. Romulo que reitera que no tiene autorización para las obras realizadas'.

Acuerdo no impugnado por el demandante, limitándose éste también únicamente a mostrar su oposición respecto del cierre de la terraza y a la instalación de compresores en el patio,por romper la estética interior de la finca en la Junta General Ordinaria celebrada el 9 de noviembre de 2013, (documento número 3 de la demanda), en el turno dedicado a Ruegos y preguntas, 'D. Jorge comunica que reformará la vivienda y desea conocer lo establecido respecto al cerramiento de la terraza y sobre instalación de aire acondicionado en el patio similar a los existentes. Se informa del acuerdo de la reunión de 21-12-1976. .... Y con respecto al aire acondicionado, se informa de la posibilidad de instalarlo en la cubierta, según autorización dado al piso NUM007 . Respecto a instalarlos en el patio no existe autorización expresa, si bien están instalados por varios propietarios en los dos patios de luces. D. Romulo solicita dejar constancia de su oposición'.

En definitiva, la Comunidad tuvo conocimiento y consintió después de las obras, como a otros tantos vecinos, la instalación de esos comprensores por los demandados en el patio interior del edificio; pudiendo hablar, cuando menos, de un consentimiento o autorización tácita ( sentencias del Tribunal Supremo de 28 de abril de 1992 , 11 de julio de 1994 , 20 de noviembre de 2007 y 23 de octubre de 2008 ).

CUARTO.-Procediendo, por lo expuesto, la desestimación del recurso de apelación interpuesto; lo que conlleva, de conformidad con lo estipulado en el artículo 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la imposición a la apelante de las costas causadas en esta segunda instancia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación.

Fallo

DESESTIMARel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Romulo contra la sentencia dictada el 1 de diciembre de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia número 72 de los de Madrid en los autos civiles número 1188/2015 de juicio ordinario; por lo que se acuerdan los siguientes pronunciamientos:

1º) Confirmar íntegramente la sentencia apelada.

2º) Condenar a la parte apelante al abono de las costas causadas en esta alzada.

La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido por la parte apelante, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 208.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , póngase en conocimiento de las partes que contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 del texto legal antes citado , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-La anterior Sentencia fue hecha pública por los Magistrados que la han firmado. Doy fe. En Madrid, a 11 de mayo de 2016.


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