Última revisión
07/06/2005
Sentencia Civil Nº 198/2005, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 157/2005 de 07 de Junio de 2005
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Junio de 2005
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS, MATIAS MANUEL
Nº de sentencia: 198/2005
Núm. Cendoj: 30016370052005100349
Núm. Ecli: ES:APMU:2005:1267
Núm. Roj: SAP MU 1267/2005
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00198/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION DE CARTAGENA
ROLLO DE APELACION Nº 157/05
JUICIO VERBAL DESAHUCIO Nº 937/04
JUZGADO 1ª INSTANCIA N. 5 CARTAGENA.
SENTENCIA N.198
Ilmos. Sres.
Don José Manuel Nicolás Manzanares
Presidente
Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas
Don José Joaquín Hervás Ortiz
Magistrados
En la ciudad de Cartagena, a Siete de Junio de dos Mil Cinco.
La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos Desahucio de n. 937/04 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n. 5 de Cartagena, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Dª Ángeles, habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representados por el Procurador D. Gregorio Farinós Martí y dirigidos por el Letrado D. Enrique Fernández Delgado Ferraz y como apelada D. Constantino, representado por el Procurador D. Ceferino Sanchez Abril con la dirección del Letrado D. Félix Cros Martínez.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cartagena, en los referidos autos, tramitados con el núm. 937/04, se dictó sentencia con fecha 24-11-04, cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: " Que estimando la demanda interpuesta por el procurador D. CEFERINO SANCHEZ ABRIL e nombre y representación de Constantino contra Dº Ángeles representada por el procurador D. GREGORIO FARIOS MARTI, debo condenar a la parte demandada a que dentro del plazo legal deje libre, vacuo y expedito, a disposición de la actora, la vivienda sita en planta baja, marcada con el n. NUM000 de CALLE000, PARAJE000, diputación de El Algar, termino municipal de Cartagena, finca n. NUM001, con expresa condena en costa s en esta instancia.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designandose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo que tuvo lugar el día de la fecha .
TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, que estimando la demanda de desahucio por precario, acordó el desalojo de la vivienda objeto del procedimiento. Se formula recurso de apelación por la demandada, alegando error en la valoración de la prueba.
Por la parte apelada, se formuló oposición al recurso solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.
SEGUNDO.- Se alega por el apelante en su recurso, que la vivienda objeto del desahucio era propiedad de la demandada y que la misma simuló una venta a uno de sus nietos con el fin de ayudarle a obtener un crédito. Pero lo cierto y verdad, es que el demandante aporta escritura de propiedad de la vivienda por compraventa efectuada a la agencia tributaria. Siendo lo dicho en el recurso, meras alegaciones que no pueden desvirtuar, sin apoyo probatorio alguno, desvirtuar dicha circunstancia.
Se alegan también razones político-sociales, sobre la necesidad de la vivienda de la demandada, que no pueden ser objeto de consideración en los tribunales, que deben delimitarse al estudio y valoración de la prueba de los hechos alegados y su valoración jurídica. No habiéndose alegado en el recurso, cual sea el error de hecho o de derecho de la sentencia apelada. En consecuencia, procede confirmar la misma.
TERCERO.- Que a tenor de lo dispuesto en el art. 398 de la L.E.C., al desestimar el recurso de apelación, procede hacer expresa condena en costas al apelante.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el PUEBLO ESPAÑOL.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por Ángeles, contra la Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia n. 5 de Cartagena, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la misma. Con expresa condena en costas al apelante.
Notifíquese esta sentencia, conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.
Así, por esta nuestra sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior sentencia, ha sido leída y publicada íntegramente en Audiencia Pública, por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez, Doy fe.-
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
