Última revisión
18/06/2008
Sentencia Civil Nº 198/2008, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 51/2008 de 18 de Junio de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Junio de 2008
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: SACRISTAN REPRESA, GUILLERMO
Nº de sentencia: 198/2008
Núm. Cendoj: 33044370012008100170
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00198/2008
SENTENCIA Nº 198/08
ROLLO: RECURSO DE APELACION 51 /2008
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Ignacio Álvarez Sánchez
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
Dª. María Elena Rodríguez Vigil Rubio
En Oviedo a dieciocho de junio de dos mil ocho .
VISTOS en grado de apelación por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de
IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS 315 /2005, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CASTROPOL,
Rollo 51 /2008 , entre partes, como Apelantes D. Juan Manuel , D. Gerardo , D. Carlos Alberto , D, Diego , D. Valentín , D. Benjamín , D. Rafael , D. Ángel , D. Pablo , D. Armando , D. Ramón , D. Alfredo , D. Raúl , D. Aurelio , D. Rogelio , D. Braulio , D. Simón , D. Darío y D. Carlos Jesús representados por el Procurador de los Tribunales Dª. ISABEL GARCIA BERNARDO PENDAS, y bajo la dirección
letrada de D. JOSE MANUEL SIMON YANES, y como Apelado D. Hugo representado por el Procurador de
los Tribunales D. CARMEN ALONSO GONZALEZ, y bajo la dirección letrada de D. AMADOR ROLAN HIDALGO .
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- El Juzgado de 1ª Instancia de Castropol dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 15 de noviembre de 2007 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimo la impugnación de costas sostenida por D. Juan Manuel confirmando la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria de esta Juzgado a fecha 31 de julio del 2007 . Con imposición de costas a la parte impugnante.".
TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, por la parte apelada se formuló escrito de oposición , en los términos que recoge el suplico del escrito obrante en autos, y se dio traslado a la parte apelante, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 18 de junio de 2008 , quedando los autos para sentencia.
QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don Guillermo Sacristán Represa.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación de D. Juan Manuel y otros , impugna la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2007 que resolvió la impugnación por indebidas interpuesta contra la tasación de costas practicada por la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia, con apoyo en la minuta presentada. Son motivos de la impugnación por indebidas de aquella los siguientes: a) Honorarios de Letrado: considera que al no detallarse partidas vulnera el apartado 2 del art. 243 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ); y al no haber presentado justificantes de haber satisfecho las cantidades lo que se vulnera es el apartado 2 del 242 del mismo texto legal; En defecto de estos dos primeros motivos, siempre en relación con la minuta de Letrado, considera que no podrá reclamar más de 448?13 euros, importe de la tercera parte de la cuantía del proceso, que fija en 1.344?4 euros; b) Derechos del Procurador: considera que se reclaman partidas cuyo pago no acredita, al no haber justificado el pago real de la minuta; y añade que se reclaman cantidades correspondientes a la segunda instancia, ya incluidas en la tasación practicada por la Audiencia.
SEGUNDO.- El primer motivo del recurso se refiere a no detallar con suficiencia la minuta del Letrado de manera tal que se desconoce los conceptos por los que se reclama. Ciertamente, el apartado 2 del art. 423 LEC señala que no se incluirán en la tasación "las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente". Como quiera que se trata de un procedimiento seguido como de cuantía indeterminada por la misma parte que ahora impugna, y se acredita con la lectura de la audiencia previa (folio 149) donde consta: "la parte demandante manifiesta que la cuantía no ha sido objeto de oposición", sin que aparezca a continuación respuesta alguna por la demandada. Llegados a esta primera conclusión, la minuta presentada dice así: "criterio 33.- Tramitación completa del procedimiento hasta sentencia. Cuantía indeterminada. Criterio 34: 1.232?40 euros, más 16% IVA, 197?18 euros. Total 1.429?58 euros".
Las normas Orientadoras de los Colegios de Abogados de Oviedo y Gijón, recogen en las normas 33 y 34, para supuestos de procedimientos ordinarios de cuantía indeterminada, una cuantía fija de 1.200 euros, a lo que se añadirá el IPC, lo que deja establecida la cuantía en el año 2007 en 1.232?40, a la que se añadirá el IVA. Puesto que el procedimiento se siguió hasta sentencia, no pueden detallarse actuaciones, considerándose correcta la forma de reflejarlo y la cuantía definitiva.
TERCERO.- Por lo que hace al segundo motivo del recurso, que se extiende también a los derechos de Procurador, y que se basa en no haber presentado justificante de haber satisfecho las cantidades cuyo reembolso se reclaman, esta Audiencia tiene reconocida en numerosas ocasiones la validez de las solicitudes que se realizan por la vía del apartado 2 del art. 242 LEC mediante escrito en el que se manifieste acreditado el completo pago por parte del cliente, y ello porque si se admite el abono no es debido a concesión graciosa, sino que obedece al previo cobro de las cantidades que se mencionan. Muestra de este criterio, son entre otras muchas, la sentencias de esta misma Sección, nº 118, de 26-3-2004, o la de 20-9-2007, en rollo de apelación nº 405/06, donde se recogían en la misma dirección resoluciones de la Sección 21ª de Madrid, de 19-5-2003, que explicaba el cambio de criterio sostenido hasta ese momento, o de la de Cádiz, de 16-4-2002 y Alicante, de 9-10-2002.
CUARTO.- Lo relativo a la tercera parte de la cuantía en que quedó fijado el montante del procedimiento de acuerdo con el art. 253 LEC , debe señalarse nuevamente que no estamos en procedimiento que se haya seguido por cuantía, sino como de cuantía indeterminada. Ahora bien, lo que se pretende en este último motivo de la impugnación es discutir como indebidas un concepto que solo tiene cabido entre la impugnación por excesivas, como ha señalado esta misma Audiencia en sentencias de la Sección 4ª, de 22-3-2004, o de la Sección 5ª, de 9-12-2004 . Evidentemente, tal es la razón para que en el apartado que dedica a las costas excesivas, dentro del mismo escrito, reproduzca esta cuestión.
QUINTO.- Por lo que se refiere al último motivo, el relativo a las cantidades reclamadas en los derechos del Procurador, se señala específicamente la cantidad de 187 euros, que en el escrito presentado se refieren a "recurso de apelación, actuaciones ante Juzgado", con la cita del art. 49. 1. a) (folio 295 ). Ciertamente, se trata de cantidad que corresponde a la apelación, puesto que, si bien se formaliza en el Juzgado lo es para su resolución por la Audiencia, motivo por el cual en esta segunda fase es en la que deberá considerarse a efectos de costas. De acuerdo con el documento aportado por el impugnante (folio 305), en la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario del Juzgado de instancia se incluía por un importe de 205?92 euros los derechos del Procurador, con la referencia de los arts. 49. 1. a. y 1. 3 . En consecuencia, deberá excluirse dicha cantidad, así como el correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), quedando la cantidad por derechos del Procurador en 308?08 euros.
SEXTO.- La parcial estimación de la impugnación de las costas tasadas, por indebidas, determina no se haga declaración sobre las causadas, de acuerdo con el art. 398 LEC , ya que el trámite para su resolución es el juicio verbal.
Por todo lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:
Fallo
Se estima en parte la impugnación de la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2007 que resolvió la impugnación por indebidas de la tasación de costas practicada en fecha 31 de julio de 2007 interpuesta por la Procuradora Dª Gema García Monteserín, en nombre y representación de D. Juan Manuel , y otros que se relacionan en el encabezamiento de la presente resolución. Se revoca la referida sentencia y en consecuencia se dejan los derechos del Procurador, Sr. Fanjul Fernández en TRESCIENTOS OCHO euros, con OCHO céntimos (308?08). No se hace declaración sobre las costas causadas en la presente alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
