Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 198/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 239/2010 de 27 de Mayo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: FLOREZ MENENDEZ, MANUEL BENIGNO
Nº de sentencia: 198/2010
Núm. Cendoj: 03014370042010100187
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 239/10
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2010-0001109
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000239/2010-
Dimana del Divorcio contencioso Nº 000859/2008
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE ELDA
Apelante/s: Adolfo
Procurador/es: VICENTE JIMENEZ IZQUIERDO
Letrado/s: BELINDA PEREZ TORNERO
Apelado/s: María Milagros y Mº. FISCAL
Procurador/es : JOSE LUIS VIDAL FONT
Letrado/s: NURIA MARIA GIMENEZ PEREZ
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Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Paloma Sancho Mayo
===========================
En ALICANTE, a veintisiete de mayo de dos mil diez
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000198/2010
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D. Adolfo , representada por el Procurador Sr. JIMENEZ IZQUIERDO, VICENTE y asistida por la Lda. Sra. PEREZ TORNERO, BELINDA, frente a la parte apelada Dª. María Milagros , representada por el Procurador Sr. VIDAL FONT, JOSE LUIS y asistida por la Lda. Sra. GIMENEZ PEREZ, NURIA MARIA, y Mº FISCAL contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE ELDA, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE ELDA, en los autos de juicio Divorcio contencioso - 000859/2008 se dictó en fecha 9-07-09 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que desestimando íntegramente la demanda de modificación de medidas definitivas, interpuesta por el/la Procurador/a Sr/a. Cantó Silvestre, en nombre y representación de D. Adolfo , contra Dª. María Milagros , se acuerda mantener las acordadas en la sentencia de divorcio, de fecha 28 de diciembre de 2006 .
No ha lugar a la condena en costas de ninguno de los litigantes."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante D. Adolfo , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000 , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000239/2010 señalándose para votación y fallo el día 26-05-10.
Fundamentos
ÚNICO.- La sentencia de instancia, que desestimó la demanda de modificación de medidas de divorcio interpuesta por la representación del esposo, ha de ser confirmada por sus propios fundamentos. En efecto, dando por reproducida la extensa argumentación del Juzgado, no cabe menos que extraer de la prueba practicada la mismas conclusiones que éste, es decir, que la pensión de alimentos no es susceptible de reducción puesto que fue establecida en su día en cantidad sensiblemente inferior al mínimo vital (exigible exclusivamente en virtud de la relación parental, con independencia de los ingresos del obligado e incluso de personas probadamente carentes de ellos) y que no se ha demostrado en absoluto que la esposa no haga uso con sus hijas menores de la vivienda familiar (bastando al efecto con dejar constancia de que en su recurso el apelante ni siquiera menciona pruebas directas de este extremo y se limita a extraer de ciertas manifestaciones de la demandada aquellas interesadas deducciones que le convienen). Por todo ello ha de desestimarse el recurso, con la imposición de costas prevista en los arts. 394-1 y 398-1 LEC .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Adolfo , representado por el Procurador Sr. Jiménez Izquierdo, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Elda, con fecha 9 de julio de 2009 , en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante el pago de las costas causadas en esta instancia.
Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá prepararse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de cinco días.
Notifíquese esta resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.
Así, por esta nuestra sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
