Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 198/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 479/2010 de 06 de Mayo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR
Nº de sentencia: 198/2011
Núm. Cendoj: 08019370112011100205
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Undécima
ROLLO Nº 479/2010
JUICIO VERBAL Nº 121/2010
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 24 BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 198
Ilmos. Sres.
Maria del Mar Alonso Martinez
En Barcelona, a seis de mayo de dos mil once.
VISTOS por la Sección Decimoprimera de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida con un solo magistrado en aplicación del art. 82.2, 1º LOPJ reformada por LO 1/2009, de 3 de noviembre , los autos de recurso de apelación núm. 479/10, interpuesto por el procurador Sr. Badia Martínez en nombre y representación de Cahispa, S.A. de Seguros Generales contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 24 de Barcelona en autos de juicio verbal 121/10, dictándose la siguiente sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO EN SU INTEGRIDAD LA DEMANDA formulada por el/la Procurador/a Sr./a. en nombre y representació de., contra la demandada , con domcilio en / su caso representada por el/la Procurador/a Sr./a. dado el expreso allanamiento de dicha demandada a la que en cuanto a las costas de esta instancia se declara que cada parte pagará las costas ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad. Asi mismo se acuerda efectuar mandamiento de pago a la actora por importe de 1.728,33 euros en concepto de total de principal.".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la actora y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para decisión el día 30 de marzo de 2011.
CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Maria del Mar Alonso Martinez.
Fundamentos
Primero .- Se alza contra la sentencia de instancia la actora, en recurso de apelación , interesando su revocación y el dictado de resolución que imponga las costas tanto de la primera instancia , como de la alzada , a la demandada.
Fundamenta su recurso, sucintamente, en que se vio obligada a presentar la demanda inicial de las actuaciones , viniendo la valoración de la existencia o no de mala fe en el comportamiento de la adversa , atendiendo a sus actuaciones u omisiones de naturaleza preprocesal , debiéndose valorar si el inicio del procedimiento pudo ser evitado por la demandada o si ésta con su comportamiento preprocesal , llegó a determinarlo, aludiendo a la existencia de requerimientos extrajudiciales , que determinan la existencia de temeridad manifiesta y la expresa imposición de las costas, entendiendo que no debe premiarse la conducta de la demandada , que teniendo constancia de las reclamaciones efectuadas , persiste en su contumaz e inconsistente actitud demostrativa de la temeridad y mala fe.
La representación de la demandada se opuso a la apelación , solicitando la confirmación de la sentencia de instancia , con imposición de las costas a la apelante.
Segundo .- Según resulta de los autos , la actora antes de presentar la demanda inicial de las actuaciones, el 26/01/2010, envió a la demandada carta certificada con acuse de recibo , de 09/07/2007, relativa a la reclamación por la Sra. Emma , con alusión a la responsabilidad el conductor asegurado en la apelada y referencia a la matrícula de su móvil , al importe reclamado y al concepto en el que se efectúa la reclamación . Tal reclamación se repitió por carta de 19 de junio de 2008 y de 20 de mayo de 2009. Además la actora remitió carta con acuse de recibo a la demandada, relativa a la reclamación referida al Sr. Obdulio , poniendo de manifiesto la responsabilidad del conductor del vehículo asegurado en la compañía demandada ,con número de matrícula del móvil , reproduciéndose la reclamación por carta de 05/12/2008 y de 22 de octubre de 2009.
Iniciado el procedimiento y tras la admisión de la demanda , la demandada presentó escrito allanándose a la demanda , en relación al principal reclamado , aportando resguardo de consignación por importe de 1.728,33 euros , solicitando la no imposición de las costas e intereses, pretendiéndose en la demanda no sólo la condena de los 1.728,33 euros , sino también de los intereses correspondientes desde la fecha de la interposición de la demanda , hasta su completo pago , así como las costas causadas en el procedimiento.
En la vista la actora se ratificó en su demanda, insistiendo en que se impusieran las costas a la demandada, admitiendo ésta la existencia de gestiones amistosas con la actora, que no aceptó el ofrecimiento del principal reclamado .
Tercero.- Sentado lo expuesto , debe aludirse a que , conforme al art. 395 de la L.E.C . , si el demandado se allanare a la demanda ,antes de contestarla , no se procederá a la imposición de costas , salvo que el Tribunal aprecie, razonando debidamente, mala fe en el demandado , señalándose que se entenderá , en todo caso , que existe mala fe , si antes de presentarse la demanda se hubiera formulado al demandado requerimiento fehaciente o se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación .
Pues bien , a la vista de lo expuesto , procede estimar la apelación y ello ya que no puede obviarse que con anterioridad a la presentación de la demanda existieron requerimientos fehacientes a la demandada , que no fueron atendidos, obligándose así a la actora a interponer la demanda que ha dado lugar al presente procedimiento, por lo que debe operar lo dispuesto en el citado precepto y entendiendo que existe mala fe en la demandada, resulta procedente la imposición de las costas a la misma , siendo además significativo que tampoco el allanamiento fue completo , cuando el mismo se refería expresamente el allanamiento a la demanda , en relación al principal reclamado , consignándose únicamente el importe de éste , interesándose la no imposición de las costas, ni la de los intereses, estimando la sentencia de instancia íntegramente la demanda , todo lo cual determinaría nuevamente la procedencia de la imposición de las costas, conforme al art. 394 de la L.E.C ..
Cuarto.- Estimado el recurso de apelación , conforme al art. 398.1 en relación con el art. 394.1 de la L.E.C . no procede expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados demás de general aplicación,
Fallo
Estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Cahispa, S.A. de Seguros Generales contra la sentencia de fecha 15 de marzo de 2010 , dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 24 de Barcelona , debo revocar y revoco dicha sentencia en el único extremo de imponer las costas de la primera instancia a la demandada , confirmando el resto y no procediendo expresa imposición en cuanto a las devengadas en esta alzada .
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a que la ha dictado, celebrando audiencia pública. DOY FE.
