Última revisión
31/10/2011
Sentencia Civil Nº 198/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 215/2011 de 31 de Octubre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 198/2011
Núm. Cendoj: 21041370032011100573
Núm. Ecli: ES:APH:2011:1120
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
HUELVA
Rollo número: 215/2011
Procedimiento Juicio Ordinario número: 765/2008
Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ayamonte
S E N T E N C I A
Iltmos. Sres.:
D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO
D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES
D. LUIS G. GARCIA VALDECASASY GARCIA VALDECASAS
En Huelva a 31 de Octubre de 2011.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de Apelación el Juicio Ordinario número 765/2008 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Ayamonte en virtud del recurso interpuesto por la Procuradora Dª Rosario Maria Barroso Rebollo en nombre y representación de D. Carlos Alberto .
Antecedentes
PRIMERO .- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.
SEGUNDO .- Por el juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 15 de Marzo de 2011 se dictó sentencia en el presente procedimiento.
TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por la Procuradora Dª Rosario Maria Barroso Rebollo en nombre y representación de D. Carlos Alberto , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Diligencia de Ordenación de 24 de Mayo de 2011 por la que se tenía por preparado el citado recurso y tras los tramites legales oportunos fueron remitidos los autos a esta audiencia Provincial para su resolución.
Fundamentos
PRIMERO .- El examen del presente recurso revela que en definitiva se fundamenta en un pretendido error en la valoración y apreciación de las pruebas, reproduciéndose ante este Tribunal debate ya planteado ante el Juez de Instancia.
En este contexto y así delimitado el ámbito del recurso, adelantamos ya que la Juzgadora ha detallado, ha pormenorizado el valor que le atribuye a los distintos medios probatorio y dicha valoración ha de calificarse como lógica y correcta, sin signos de arbitrariedad por lo que ha de ser mantenida en esta alzada.
El recurrente D. Carlos Alberto lo que pretende en última instancia en su legitimo derecho es que esta Sala vuelva a valorar de nuevo todo el material probatorio para obtener las conclusiones que interesan al Apelante.
En efecto en la resolución criticada la Juez a quo tras un examen del acervo probatorio estimó que si bien es cierto que entre las partes litigantes existió una relación comercial en virtud de la cual el Sr. Carlos Alberto asumía la obligación de efectuar unos trabajos de Fontanería y en lógica consecuencia la Demandada el pago de esos trabajos, no lo es menos, que también se afirma y concluye tras el análisis de cómo se articularon esas obligaciones que esos pagos debían realizarse mediante previa certificación de los trabajos concluidos, no constando en las facturas aportadas tales requisitos, acreditándose asimismo , primero el abandono del actor de la obras sin acometer sus obligaciones así como la contratación por la Demandada de terceras personas para la ejecución de esos trabajos.
Aseveraciones éstas que se combaten por el Apelante, como exponíamos, sobre la base de una errónea valoración de la prueba.
El recurso de apelación si bien es entendido por la Doctrina y Jurisprudencia como un recurso abierto , susceptible de incorporar motivos impugnatorios tanto fácticos como de interpretación y aplicación de preceptos jurídicos en donde por tanto es posible atacar el resultado probatorio relatadora de la realidad histórica juzgada traspalándose al órgano de la segunda instancia íntegras posibilidades apreciativas o valorativas de la prueba practicada no podemos desconocer las facultades que en dicho proceso valorativo se atribuyen al Juez a quo ante quien, no obstante la inmediación que nos facilita las grabaciones de los Juicios, que podemos denominar "virtual", se practicaron las pruebas con autentica inmediación.
En su consecuencia , en este recurso cabe la posibilidad de un nuevo análisis crítico de la prueba practicada.
La Sala con este talante critico ha revisado dicha labor del Juzgador de Instancia en la valoración del caudal probatorio y ciertamente no hallamos el denunciado error.
La valoración de la prueba, como exponíamos, ha de calificarse como correcta y acertada no concurriendo causa alguna que justifique su revocación o modificación, no generándose en modo alguno indefensión al Demandante, pues es de insistir nos hallamos ante una concreta valoración de las pruebas, una valoración Judicial que como también señalábamos, se ahora pretende sustituir por otra subjetiva y acorde a los intereses expuestos en el escrito rector del proceso.
El Tribunal comparte plenamente las anteriores conclusiones fijadas en la sentencia de Instancia, conclusiones que necesariamente conducen a la desestimación de la Demanda y a la integra confirmación de la Resolución combatida.
SEGUNDO.- La desestimación integra del recurso lleva consigo la condena a la parte recurrente en el pago de las costas procesales derivadas de esta alzada conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO
DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dª Rosario Maria Barroso Rebollo en nombre y representación de D. Carlos Alberto contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por la Sra. Juez del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Ayamonte en fecha 15 de Marzo de 2011 y en su consecuencia CONFIRMAMOS la expresada resolución, condenando a la parte recurrente al pago de las costas procesales derivadas de esta alzada.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
PUBLICACIÓN. - Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe en el día de la fecha , estando el Tribunal celebrando audiencia Pública. Doy fe.
