Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 198/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 6, Rec 1253/2011 de 17 de Junio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: SARAZA JIMENA, RAFAEL
Nº de sentencia: 198/2011
Núm. Cendoj: 41091370062011100161
Encabezamiento
Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE SEVILLA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 1253/2011
JUICIO ORDINARIO Nº 626/2009
FALLO: REVOCATORIO
S E N T E N C I A Nº 198/2011
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. RAFAEL SARAZÁ JIMENA
DÑA. FRANCISCA TORRECILLAS MARTÍNEZ D. MANUEL J. ALONSO NÚÑEZ
En la Ciudad de SEVILLA a diecisiete de junio de dos mil once.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de octubre de 2010 dictada en autos de Juicio Ordinario 626/2009 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE SEVILLA entre la demandante DÑA. Antonia representada por el Procurador D. ISMAEL BELHADJ-BEN GÓMEZ y defendida por el Letrado D . FERNANDO RETAMAR MORENO y los demandados CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. "CASER", representada por el Procurador D. JAIME COX MEANA y defendida por el Letrado D. JOSÉ CARLOS SÁNCHEZ MARTÍN , y D. Valeriano y pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la entidad aseguradora contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don RAFAEL SARAZÁ JIMENA .
Antecedentes
PRIMERO.- Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: "Que estimando íntegramente la demanda deducida por el procurador Ismael Belhadj Ben Gómez en nombre y representación de Antonia contra Valeriano y la entidad Zurich Seguros, condeno a los citados demandados a que, de manera solidaria, indemnicen a la demandante en la suma de 8.036,88 euros.
La entidad aseguradora demandada abonará además a la demandante la cantidad que resulte de aplicar a esa suma el tipo de interés legal del dinero incrementado en un cincuenta por ciento durante las dos anualidades posteriores al día 3 de agosto de 2008, y el tipo del 20% anual durante el resto del tiempo de cómputo, hasta que se produzca el pago de dicho principal.
Las costas causadas en el procedimiento quedan impuestas a los dos demandados, que habrán de responder de su pago también de forma solidaria.".
SEGUNDO.- Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de CASER SEGUROS que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.
TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre la aseguradora demandada la sentencia que condenó a ella y a su asegurado al pago de la cantidad reclamada en la demanda por daños corporales y materiales.
En el primer motivo del recurso impugna que la sentencia no haya procedido a una compensación de culpas, puesto que ambos conductores actuaron antirreglamentariamente.
La sentencia apelada consideró que aunque el vehículo de la actora se encontraba situado en un carril en el que era obligatorio girar a la izquierda pese a lo cual siguió de frente, tal circunstancia era irrelevante desde el momento en que el vehículo del demandado giró a la izquierda desde un carril destinado a seguir de frente, y lo hizo por delante del vehículo de la actora.
La Sala considera que la conducta del conductor del vehículo de la actora no puede considerarse irrelevante, puesto que si bien el conductor demandado actuó imprudentemente al girar a la izquierda desde un carril desde el que no podía hacerlo pues por su señalización le obligaba a seguir hacia delante, no es menos cierto que el conductor del vehículo de la actora también actuó imprudentemente al seguir de frente en un carril destinado, por su señalización, a girar a la izquierda. Y que si bien éste no podía esperar que un vehículo situado a su derecha girara a la izquierda, cruzándosele por delante, tampoco el conductor demandado podía esperar que el vehículo situado a su izquierda en vez de girar a la izquierda siguiera hacia delante.
Ahora bien, la forma en que se produjeron los hechos, que es descrita en el atestado de la Policía Local, muestra con claridad que la conducción del demandado fue un tanto errática, al circular a una velocidad anormalmente baja y realizar inesperadamente el giro a la izquierda. Por lo expuesto, no se considera correcta la pretensión de que se rebaje la indemnización en un 50% puesto que la imprudencia del demandado tuvo mayor envergadura. Por otra parte, el hecho de que el vehículo de la actora chocase contra el semáforo no es denotativo de desatención en la conducción o de una velocidad excesiva, puesto que el semáforo se encontraba a escasa distancia del punto donde el vehículo del demandado se cruzó inopinadamente por delante del de la demandante. Por tal razón se considera más acertada una reducción de la indemnización en tan sólo un 25%.
SEGUNDO.- El segundo motivo de impugnación contenido en el recurso cuestiona que se haya concedido como indemnización de los daños materiales del vehículo de la actora el importe de la reparación y no el valor venal, inferior a aquél.
La Sala considera acertado el criterio seguido en la sentencia apelada, puesto que al ser dicho valor venal muy cercano al importe de la reparación (la diferencia es de menos de un 25%), la indemnización por reposición sería superior incluso al importe de la reparación pues debería sumarse un porcentaje de al menos ese 25% como valor de afección.
TERCERO.- En cuanto a los intereses de demora, no acreditándose por la aseguradora recurrente haber realizado una oferta motivada con el contenido y en el plazo previstos en la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, y en ningún caso por la cuantía que resultaba procedente a la vista de la mayor entidad de la conducta imprudente del conductor demandado, no procede dejar sin efecto la condena al pago de los intereses previstos en el art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro .
CUARTO.- Teniendo carácter solidario la condena recaída en primera instancia, los efectos de la revocación parcial que por la presente se efectúa no han de quedar limitados a la aseguradora recurrente de conformidad con la doctrina jurisprudencial relativa a la extensión de la absolución (o, como en este caso, la minoración del importe de la condena) a los deudores solidarios (por todas, sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2000 ), sino que han de alcanzar también al conductor codemandado, aunque no haya formulado recurso de apelación.
QUINTO.- La estimación parcial del recurso de apelación determina, en materia de costas, que: 1º) no procede hacer expresa imposición de las derivadas de la primera instancia por ser parcial la estimación de las pretensiones de las partes y no haber litigado ninguna de ellas con temeridad, según se establece en el núm. 2 del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; y 2º) no procede efectuar expresa imposición de las derivadas de esta alzada, a tenor de la regla prevista en el núm. 2 del artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que prevé que no se condenará en las costas del recurso a ninguno de los litigantes en caso de estimación total o parcial del mismo.
Vistos los preceptos citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación al caso.
Fallo
En atención a lo expuesto, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla acuerda:
1.- Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. "CASER" contra la sentencia dictada el 28 de octubre de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sevilla, en el procedimiento Juicio Ordinario núm. 626/09 del que este rollo dimana.
2.- Revocamos la resolución recurrida en el extremo relativo al carácter pleno de la estimación de la demanda, que pasa a ser parcial, al importe de la indemnización y a la condena en costas, y en su lugar fijamos como importe de la indemnización a abonar solidariamente por los demandados a la actora la cantidad de SEIS MIL VEINTISIETE EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (6.027,66 €), y no hacemos expresa imposición de las costas de primera instancia.
3.- Confirmamos los demás pronunciamientos de la resolución recurrida, en concreto el relativo al devengo de los intereses previstos en el art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro .
4.- No hacemos expresa imposición de las costas derivadas del recurso de apelación.
Dada la estimación parcial del recurso, devuélvase al recurrente el depósito constituido para recurrir.
Esta sentencia es firme. Contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
Y a su tiempo, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución y oficio para su cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilustrísimos Señores Magistrados integrantes de este Tribunal.
PUBLICACIÓN.- En Sevilla, a 17 de junio de 2011.
La anterior sentencia fue leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado, Ponente que ha sido en esta alzada, estando celebrando audiencia pública la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial y en mi presencia, quedando registrada en el Libro de Sentencias con el número 198. Certifico.
