Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 198/2012, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 4, Rec 387/2011 de 10 de Mayo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: PEREZ VILLALBA, MARIA DE LA PAZ
Nº de sentencia: 198/2012
Núm. Cendoj: 35016370042012100332
Encabezamiento
SENTENCIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
SECCIÓN CUARTA
Rollo no: 387/2011
Asunto: Juicio Ordinario 560/2010
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia número 14 de las Palmas
Iltmos. Sres.-
PRESIDENTE: Dona Emma Galcerán Solsona
MAGISTRADOS: Dona Maria Elena Corral Losada
Dona María Paz Pérez Villalba
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 10 de mayo del 2012
VISTAS por la Sección 4a de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo 387/2011 en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia no 14 de Las Palmas en los autos referenciados (Juicio Ordinario 560/2010) seguidos a instancia de D a Araceli , fallecida en esta alzada y que ha sido sustituía procesalmente por D a Justa Y DON Jaime , parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora Dona Beatriz Guerrero Doblas y asistida por el Letrado Don Eduardo López Martínez, contra el BANCO BILBAO VIZCAYA, no personado en esta alzada, D a Caridad , DON Luis Enrique y D a Mariana , estos últimos parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador Don Eduardo Briganty Rodríguez y asistidos por el Letrado Don Fernando Elijabeita Llana, siendo ponente la Sra. Magistrada D a María Paz Pérez Villalba, quien expresa el parecer de la Sala;
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Número 14 de Las Palmas , se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: « Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sra. Guerrero Doblas en nombre y representación de Dona Araceli , contra la parte demandada Dona Caridad , Don Luis Enrique y Dona Mariana , representados por el Sr. Briganty Rodríguez, y contra la entidad BBVA SA representada por el Sr. Vega Sánchez, debo declarar y declaro:
El dominio de la actora sobre la totalidad de la finca descrita en el hecho cuarto de la demanda, vivienda ático existente en la cuarta planta del edificio, con todos sus elementos anejos y accesorios.
La condena a los demandados Dona Caridad , Don Luis Enrique y Dona Mariana a efectuar las actuaciones que sean necesarias para la constancia registral de la misma, y a otorgar escritura pública de rectificación y modificación del régimen de propiedad horizontal del edificio con expresión de los coeficientes de participación indicados en el hecho sexto de la demanda, debiendo librarse el oportuno mandamiento al registro de la propiedad, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a costear, con arreglo a los nuevos coeficientes de participación, los gastos de otorgamiento e inscripción de la escritura, y la construcción de una escalera que de acceso independiente a la cubierta común sin afectar a la vivienda declarada por la presente como privativa de la actora.
La libre absolución de la entidad BBVA SA.
La imposición de las costas a los codemandados condenados, con excepción de la absuelta que deberán ser soportadas por la actora. »
SEGUNDO.- La referida sentencia, de fecha 28 de febrero del 2011 , se recurrió en apelación por las personas físicas demandadas, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se senaló para discusión, votación y fallo el día 26 de marzo del del 2012.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia apelada estima íntegramente la demanda en relación a las personas físicas demandadas, declarando a la actora propietaria de la totalidad de la finca descrita en el hecho cuarto de la demanda, esto es, la vivienda ático existente en la NUM000 planta del edificio sito en la CALLE000 número NUM001 de esta ciudad con todos sus elementos anejos y accesorios y que no se había hecho constar en la escritura pública de división horizontal del edificio, condenando a las personas físicas demandadas a efectuar las actuacions que sean necesarias para la constatación registral de la misma y a otorgar escritura pública de modificación del régimen de propiedad horizontal del edificio con expresión de los nuevos coeficientes de participación de los distintos inmuebles del edificio, debiendo librarse el correspondiente mandamiento al registro de la Propiedad, condenando así mismo a los mismos a a estar y pasar por esta declaración y a costear con arreglo a los nuevos coeficientes de participación los gastos de otorgarmiento e inscripción de la escritura y la construcción de una escalera que de acceso indepentiene a la cubierta común sin afectar a la vivienda declarada privativa de la actora con expresa imposición de las costas de primera instancia a los codemandados condenados y frente a la anterior resolución se alzan los demandados cuestionando la condena que se la hace en la sentencia apelada a costear los gastos de escritura, inscripción y nueva escalera, a todo lo cual se opone la parte apelada, quien solicita la confirmación íntegra de la sentencia apelada.
SEGUNDO. - El recurso de apelación debe estimarse en el punto relativo a que los demandados apelantes no tienen porqué abonar coste alguno por las escrituras de rectificación de la división horizontal, su inscripción en el registro y el coste de construcción de la escalera común para que la misma acceda a la cubierta del edificio sin afectar al inmueble que se declara propiedad privativa de la actora y ello por cuanto que la responsabilidad de que la realidad registral del edificio de la CALLE000 número NUM001 de Las Palmas no se corresponda con la realidad física que viene a declararse en la sentencia apelada, es única y exclusivamente de la parte actora, por cuanto que si el ático y anejos ya estaban construidos cuando otorgó la escritura pública de división horizontal en el ano 1997, así debió hacerlo constar, pues fue la promotora del inmueble, no reclamando nunca antes de este pleito que los costes de nueva escrituración e inscripción fueran sufragados en funcion de su nueva cuota de participación por los demandados propietarios, quienes ninguna responsabilidad tienen en el error que dice la actora padeció al otorgar dicha escritura y lo mismo sucede con los costes de construcción de la nueva escalera que precisamente deberá tener un nuevo trazado para no afectar a la propiedad que se declara privativa de la actora en la Sentencia, que afecta no solo a la construcción sino a la terraza sin que en la contestación a la demanda se alegase derecho alguno de servidumbre de paso.
Lo expuesto determina a su vez que la estimación de la demanda solo debió ser parcial con la consecuencia de que las costas de primera instancia no debieron ser impuestas a las personas físicas demandadas.
TERCERO. - Por lo expuesto en los anteriores fundamentos jurídicos el recurso de apelación debe estimarse en el sentido de que los gastos de escrituración, inscripción y construcción de la escalera hasta la cubierta sin pasar por la propiedad de la parte actora, no deberán ser costeados por los demandados, sin que haya lugar a imponer las costas de primera instancia a ninguna de las partes y sin imponer tampoco las costas de esta alzada a ninguna de las partes en aplicación de lo dispuesto en el artículo 398 de la LEC .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D a Caridad , DON Luis Enrique y D a Mariana contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1a Instancia no 14 de Las Palmas de fecha 28 de febrero del 20011 en los autos de Juicio Ordinario 560/2011 se revoca parcialmente la misma en el sentido de que los gastos de escrituración e inscripción y los de construcción de la escalera no serán a cargo de los demandados, dejándose sin efecto la condena a los demandados de las costas de primera instancia las cuales no se imponen a ninguna de las partes y sin que haya lugar tampoco a imponer las costas de esta alzada a ninguna de las partes.
Llévese certificación de la presente resolución al rollo de esta Sala y notifíquese a las partes, y con certificación de la misma, devuélvanse los autos al Juzgado de Procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
