Última revisión
16/07/2013
Sentencia Civil Nº 198/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13, Rec 999/2012 de 16 de Mayo de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Mayo de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Nº de sentencia: 198/2013
Núm. Cendoj: 28079370132013100105
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00198/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10
N.I.G. 28000 1 4016702 /2012
Rollo:RECURSO DE APELACION 999 /2012
Proc. Origen: VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 936 /2012
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 37 de MADRID
De: Guadalupe , Natalia , Valentina
Procurador: ANA MARIA ARIZA COLMENAREJO, ANA MARIA ARIZA COLMENAREJO , ANA MARIA ARIZA COLMENAREJO
Contra: Jesús
Procurador: ANA MARIA MARTIN ESPINOSA
Ponente: ILMO. SR. D.CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
SENTENCIA
En Madrid, a dieciséis de mayo de dos mil trece. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 37 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelantes DOÑA Guadalupe , DOÑA Natalia y DOÑA Valentina , representados por la Procuradora Dª Ana Mª Ariza Colmenarejo y asistidos del Letrado cuyo nombre y número de colegiación no consta en el escrito de interposición de recurso, y de otra, como demandado-apelado D. Jesús , representado por la Procuradora Dª Ana Mª Martín Espinosa y asistido del Letrado D. Eugenio Hernanz Arranz.
Antecedentes
PRIMERO.Por el Juzgado de Primera Instancia Treinta y Siete de los de Madrid, en el indicado procedimiento de juicio verbal por desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad número 936/12, se dictó, con fecha 11 de octubre de 2012, sentencia con Fallo del siguiente tenor:
'Que desestimo la demanda interpuesta por Dª Guadalupe , Dª Natalia y Dª Valentina contra D. Jesús y:
'1º Absuelvo a D. Jesús del desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad que se pretende en su contra.
'2º. Con imposición a la parte actora de las costas de esta instancia.
'3º. Hágase entrega a la parte actora de las sumas entregadas en pago de lo reclamado'.
SEGUNDO.Contra dicha resolución interpusieron recurso de apelación las demandantes.
TERCERO.Las actuaciones fueron registradas en esta Audiencia Provincial el 12 de diciembre último. Correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el día 14 de mayo de este año y dicho día fue examinada y decidida la apelación por este Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.El Tribunal acepta los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.Se ejercita por las actoras, actuales propietarias de la casa NUM000 , letra NUM001 , del inmueble número NUM002 de la CARRETERA000 , en Madrid, frente al arrendatario de la misma (en virtud de contrato verbal), don Jesús , en fecha 6 de julio de 2012, acción de desahucio por falta de pago y de reclamación de cantidades debidas por razón del arrendamiento, en cuantía de 708,06 euros, desglosada del siguiente modo:
120 euros de cuotas ordinarias de comunidad correspondientes a los meses de agosto y octubre de 2011.
54,88 euros correspondientes al suministro de agua de la vivienda de los meses de agosto y octubre de 2011.
533,18 euros por derrama aprobada por la comunidad de propietarios correspondientes a una falta de 5 euros en el ingreso hecho el 7 de diciembre de 2010, a la derrama de los meses de febrero a abril de 2011 y a la de los meses de agosto de 2011 a enero de 2012.
El demandado, al ser convocado a juicio verbal, se opuso a la demanda y consignó en la cuenta del juzgado la cantidad reclamada, para su entrega a la parte actora.
La sentencia de la primera instancia desestimó la demanda y las actoras recurren en apelación dicha resolución.
TERCERO.El demandado ha admitido su obligación de pago de las cuotas de comunidad y agua, inherente al arrendamiento, y también ha reconocido en el proceso la deuda que se le reclama, con la particularidad de que los importes de la derrama no le habían sido notificados antes de ser demandado y que no le constaba adeudar los 120 euros que se reclaman por cuotas ordinarias de comunidad de agosto y octubre de 2011 ni los 54,88 euros de agua de los mismos meses. Las cuotas de la comunidad y el agua se cargaban mensualmente por la administración de la comunidad en una cuenta bancaria indicada por el demandado, pero no fueron girados a dicha cuenta los recibos mensuales de la derrama (documento 2 de los de la demanda). Por lo demás, dicho documento 2, en cuanto en el mismo se dice que por las cuotas y el agua de agosto y octubre de 2011 se libraron recibos a la cuenta del actor que fueron devueltos por el banco, fue impugnado expresamente por el demandado en el minuto 5'08'' de la vista, en contra de lo que se dice en el recurso por la parte actora. Si los importes de la derrama no fueron presentados al demandado para su pago y no hay certeza de que las cuotas y agua de agosto y octubre de 2011 se girasen a la cuenta bancaria señalada por el arrendatario, que es donde se cargaban y se satisfacían todos los recibos de comunidad y agua, ha de concluirse al igual que se hace en la sentencia apelada, en el sentido de que, al tiempo de la demanda, no existía falta de pago, por no constar las oportunas reclamaciones en el domicilio pactado ( artículo 1171 del Código Civil ), esto es, en este caso -reconocido por el arrendatario-, la cuenta bancaria señalada.
Se estimará parcialmente el recurso en lo referido a las costas, puesto que el proceso se seguía por desahucio y reclamación de cantidades debidas derivadas del arrendamiento y la deuda de esas cantidades existía y fue satisfecha por el demandado al ser emplazado en la litis, de forma que es como si la desestimación de la demanda no fuese completa (artículo 394, apartado dos, de la ley procedimental), porque la cantidad reclamada se reconoció en el proceso como debida por el demandado y se pagó.
CUARTO.Puesto que estimaremos parcialmente el recurso (en lo referido a las costas de la primera instancia), no haremos pronunciamiento sobre las costas de esta instancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 398, apartado dos, de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Y mandaremos restituir el depósito constituido, según lo dispuesto en el apartado ocho de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Fallo
Que debemos ESTIMAR y ESTIMAMOS parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 11 de octubre de 2012 del Juzgado de Primera Instancia número Treinta y Siete de los de Madrid dictada en el procedimiento del que dimana este rollo, CONFIRMANDO dicha resolución, salvo en lo atinente a su pronunciamiento sobre costas, que REVOCAMOS, no haciendo, por presente, expreso pronunciamiento sobre las costas de la primera instancia.
Tampoco lo hacemos sobre las costas de la apelación.
Con devolución del depósito constituido para recurrir.
Al notificar esta resolución, instrúyase a las partes sobre los recursos que pudieran caber contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248, apartado cuatro, de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala 999/12, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico

