Sentencia Civil Nº 198/20...io de 2013

Última revisión
01/08/2013

Sentencia Civil Nº 198/2013, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 154/2013 de 17 de Junio de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Junio de 2013

Tribunal: AP - Valladolid

Nº de sentencia: 198/2013

Núm. Cendoj: 47186370012013100194

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00198/2013

Rollo:RECURSO DE APELACION 154/13

SENTENCIA Nº 198/13

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN

En VALLADOLID, a Diecisiete de junio de dos mil trece.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de proceso matrimonial nº 996/2012 del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE- APELADO: DON Romeo , con domicilio en Valladolid, representado por el Procurador Don Carlos Sastre Matilla y defendido por el Letrado Don Manuel Jesús García Ortas, y como DEMANDADA-APELANTE: DOÑA Lorena , con domicilio en Valladolid, representada por la procuradora Doña María Aranzazu Muñoz Rodríguez y defendida por el Letrado Don Francisco Hernández Sahagún, con intervención como DEMANDADO-APELADO: EL MINISTERIO FISCAL; sobre divorcio contencioso.

Antecedentes

PRIMERO.-Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.-Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 14-02-2013, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: 'Que estimando parcialmente la demanda formulada por DON Romeo frente a DOÑA Lorena , debo decretar y decreto EL DIVORCIO DE LOS CONYUGES, acordando las siguientes medidas:

1.-Patria potestad compartida respecto a los hijos menores de edad del matrimonio.

2.-La Guarda y Custodia ordinaria la ostentará la madre, acordándose para el progenitor no custodio el siguiente régimen de visitas:

-Fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio de la niña recogiendo al pequeño en casa de la madre hasta el lunes por la mañana en que entregará a la niña en el colegio y al pequeño en el domicilio de la madre, o en la guardería.

-Entresemana, el padre podrá estar con sus hijos, los miércoles alternos desde la salida del colegio de la niña, recogiendo al niño en casa de la madre o guardería hasta el jueves por la mañana en que el padre llevará a la niña al colegio y al niño a casa de su madre o guardería.En caso de que sea fiesta el lunes o viernes se unirán al fin de semana.

-Las vacaciones de Navidad se dividirán por mitad desde las 11 horas del día siguiente en el que finalicen las clases hasta el día 30 de diciembre a las 11 horas, y de esa hora y día a las 20 horas del día anterior a que comiencen las clases, correspondiendo en caso de discrepancia, elegir periodo, los años pares al padre y los impares a la madre.

Las vacaciones de verano se dividirán por mitad, desde las 11 horas del día siguiente en el que finalicen las clases hasta el 31 de julio a las 20 horas, y desde esta fecha y hora hasta las 20 horas del día anterior al comienzo de las clases, en caso de discrepancia, elegirá periodo, los años pares el padre y los impares la madre.

Las vacaciones de Semana Santa, serán por mitad, eligiendo el periodo los años pares, el padre y la madre, los impares.

3ºSe atribuye el uso y disfrute del domicilio conyugal a los hijos y a la madre, sin limitación temporal, siendo de su cargo los gastos derivados del mismo.

4º-El padre abonará en concepto de pensión alimenticia para sus hijos la cantidad de 300 euros mensuales, cantidad que se pagará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la c/c que designe Doña Lorena y se actualizará anualmente conforme al IPC que determine el INE u Organismo que lo sustituya.

Los gastos extraordinario de los menores serán abonados por mitad por los progenitores, entendiendo por tales los relacionados con actividades extraescolares (campamentos, academias o profesores particulares, etc) y gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social o por cualquier otra Mutualidad u Organismo al que pudieran estar asociados los progenitores.

5ºEl préstamo hipotecario se abonará íntegramente por el esposo, al ser un bien privativo.

6ºNo se fija pensión compensatoria.

TERCERO.-Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de Doña Lorena se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 4 de junio de 2013, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente DON FRANCISCO SALINERO ROMAN.


Fundamentos

PRIMERO.-Poco podemos y debemos añadir a los acertados argumentos tenidos en cuenta por la Juzgadora 'a quo' para resolver como lo hace por lo que los hacemos nuestros en su integridad para evitar innecesarias repeticiones. Máxime si no ha hecho otra cosa que recoger los acuerdos a que llegaron las partes en el acto del juicio en cuya celebración estuvo presente la recurrente sin que manifestará oposición ni hiciese objeción ninguna a lo que su letrado había pactado con el letrado de la contraparte.

Tal postura procesal le coloca en una posición de carencia de legitimación para recurrir por no haberle resultado la resolución desfavorable ( art. 448 de la L.E.Civil ) habida cuenta que no hizo más que recoger las peticiones de ambas partes incluida la de la recurrente.

Ahora con el recurso cuestiona el régimen de visitas que considera excesivo y perjudicial para los menores. El motivo se rechaza pues fue el acordado entre las partes y tampoco se explica porque es perjudicial para los menores. Con el régimen establecido se favorece el derecho de los hijos a mantener una mejor y fluida relación, siempre deseable, con el padre.

Respecto al importe de las pensiones alimenticias tampoco se considera errónea la decisión judicial dados los ingresos acreditados del padre y sobre todo teniendo en cuenta que la vivienda familiar es de la propiedad privativa del padre que seguirá sufragando en su integridad la cuota hipotecaria y cuyo uso se ha asignado sin límite temporal a favor de la recurrente y de los menores.

La pensión compensatoria es de derecho dispositivo. La parte no formuló reconvención para reclamarla. En la vista del juicio dados los acuerdos a que llegaron los cónyuges ha de considerarse que la recurrente hizo dejación de la petición que se contenía en su escrito de contestación a la demanda por lo que ahora no se puede plantear en la alzada. Al margen de que el matrimonio ha tenido una corta duración, la recurrente estuvo prácticamente fuera del domicilio familiar durante cuatro meses sin reclamar compensación económica ninguna a su esposo lo que hace presumir que cuenta con ingresos propios y porque sin duda la cesión del uso de la vivienda privativa del esposo sin limite temporal a favor de la recurrente y los hijos debió de influir decisivamente en los acuerdos a que llegaron las partes.

SEGUNDO.-Al rechazarse el recurso imponemos a la parte apelante las costas de esta alzada por disponerlo así el art. del art. 398. 1 de la L.E.Civil

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto a nombre de Doña Lorena contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Valladolid en fecha 14 de febrero de 2013 , en los autos a que se refiere este rollo, debemos confirmar y confirmamos la aludida resolución con imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.


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