Sentencia Civil Nº 198/20...io de 2014

Última revisión
01/08/2014

Sentencia Civil Nº 198/2014, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 21/2014 de 06 de Junio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: DEL PESO GARCIA, RAFAEL MARTIN

Nº de sentencia: 198/2014

Núm. Cendoj: 33024370072014100199

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00198/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7 de GIJON

N01250

PZA. DECA NO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

-

Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

N.I.G. 33024 42 1 2013 0005234

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000021 /2014

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de GIJON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000469 /2013

Recurrente: Armando

Procurador: Mª MAR MORO ZAPICO

Abogado: PILAR DIAZ DIAZ

Recurrido: Virtudes

Procurador: EVA VEGA DEL DAGO

Abogado: MARIA RIVERO DIAZ

SENTENCIA Nº 198/14

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

DON RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

DON JOSE MANUEL TERÁN LÓPEZ

En Gijón, a seis de Junio de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000469 /2013, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000021 /2014, en los que aparece como parte apelante, DON Armando , representado por el Procurador de los tribunales, Dª Mª MAR MORO ZAPICO, asistido por el Letrado Dª PILAR DIAZ DIAZ, y como parte apelada, DOÑA Virtudes , representado por el Procurador de los tribunales, Dª EVA VEGA DEL DAGO, asistido por el Letrado Dª MARIA RIVERO DIAZ.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 12 de Noviembre de 2013 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Desestimo íntegramente la demanda deducida a instancias de don Armando contra Doña Virtudes , y, en consecuencia, la absuelvo de cuantas pretensiones se contienen en ella. Con imposición de costas al demandante'.

SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DON Armando , se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 3 de Junio de 2014.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA.


Fundamentos

PRIMERO.- En el recurso de apelación interpuesto se denuncia error de hecho en la valoración de la prueba practicada, acerca del destino de las cantidades prestadas a la demandada para satisfacer el importe de la ejecución provisional contra ella seguida que se canceló al consignar el apelante la cantidad de 40.944,58 euros el 4 de febrero de 2005, cantidad que prestó entonces a su esposa y ahora demandada. Al revocarse la sentencia de instancia la parte ejecutada percibió el importe de lo consignado que no ha sido restituido al actor que para financiar a la demandada pidió u n préstamo personal a BANKINTER, reclamando lo entregado a la demandada más los intereses del préstamo, insistiendo en que hay datos que demuestran la realidad del préstamo y que la demandada se quedó con el importe consignado e ingresado en su cuenta.

SEGUNDO.- Para resolver la cuestión debatida, nos debemos referir en primer lugar al destino de la cantidad de 36.958, 12 euros que constituye que es el principal importe de la cantidad que la demandada recibió del total consignado e ingreso en una cuenta propia, dicha cantidad fue recibida inicialmente en una cuanta de la titularidad de la entonces esposa y ahora demandada y transferida a un plazo fijo en la entidad CAJASTUR en el que sin embargo estaba autorizado a disponer el demandado y dicha cantidad fue extraída del depósito por el propio el demandante el 7 de agosto de 2007. De lo actuado se desprende por tanto que es él y no la demandada quien dispuso de dicha suma que no reclamó a la demandada durante todos estos años y ambas circunstancias avalan la inexistencia del préstamo y que la deuda inicial objeto del procedimiento que motivó la condena de la demandada posteriormente revocada, dimanaba de una serie de operaciones realizadas para la constitución de una sociedad de la que el apelante era administrador único, conforme obra en la documental procedimiento. Se sostiene por el apelante que entregó la cantidad que extrajo a la demandada, su entonces esposa y esta realizó un préstamo a construcciones in situ, porque quería formar parte del control de la entidad. Con esta tesis en primer lugar altera lo dicho en al demanda donde en ningún momento se alude a los actos dispositivos del dinero devuelto tras la consignación llevados a cabo por la demandada, y se contradice con el tenor del certificado de CAJSTUR en el que aparecen otros ingresos extraídos también del depósito a plazo fijo e ingresados por el propio demandante en dicha sociedad, pero no el que afirma el recurrente, tesis que por otra parte no avalan su planteamiento, sino el de la demandada ya que como también acredita la documental el administrador único y accionista mayoritario de construcciones in situ es el actor y es él quien extrae los fondos y los ingresa en dicha sociedad atendiendo a sus propios intereses. De lo actuado se desprende, como bien dice la sentencia apelada que fue el apelante quien reintegró el dinero y fue el último que dispuso de dicha cantidad, por lo que ha de deducirse que la disposición obedece a sus propios intereses o los comunes que tenía en aquel tiempo con la demandada, sin que habida cuenta de las circunstancias en que se produce la entrega y extracción de fondos, (y aquí es acertada la cita de la sentencia TS de 30 de marzo de 1994 ) se justifique la realidad del préstamo y la obligación de reintegrar cantidad alguna, desprendiéndose que fue el demandante quien llevó a cabo los actos dispositivos a favor de sus sociedades o su particular interés y esta conclusión se infiere también, interpretando rectamente la prueba practicada, del destino de las restantes cantidades, ya que las percibidas por la procuradora, como declara ésta fueron entregadas al propio demandante y el resto se entregaron al letrado que llevó el procedimiento conforme a las instrucciones del demandante, todo lo cual obliga a confirmar la sentencia de instancia en virtud de sus propios fundamentos.

TERCERO.- Desestimado el recurso las costas de la apelación se imponen al recurrente ( artículo 398 Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Fallo

LA SALA ACUERDA:

SE DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la representación de DON Armando , contra la Sentencia de fecha 12 de Noviembre de 2013, dictada en los autos de Procedimiento Ordinario 469/13, que se siguen en el Juzgado de Primera Instancia Número Diez de Gijón , que debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS en todos sus pronunciamientos, con imposición al apelante de las costas de alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia se ha hecho pública en el día de la fecha. En Gijón, a once de Junio de dos mil catorce. Doy fe.


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