Última revisión
02/05/2014
Sentencia Civil Nº 198/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 1321/2012 de 20 de Marzo de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PEREDA GAMEZ, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 198/2014
Núm. Cendoj: 08019370182014100186
Encabezamiento
SENTENCIA N. 198/2014
Barcelona, 20 de marzo de 2014.
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
Margarita Noblejas Negrillo
María Dolors Viñas Maestre
Rollo n.: 1321/2012
Medidas derivadas de divorcio n.:1055/2011
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n.1 de Granollers
Objeto del recurso: atribución del uso de la vivienda familiar por 15 años y fijación de prestación compensatoria de 700 euros con carácter vitalicio
Motivo del recurso: error en la valoración de prueba
Apelante: Hortensia
Abogada: M. I. Serra Casanovas
Procurador: O. Entrena Lloret
Apelado: Severino
Abogada: C. Sánchez Cerezo
Procuradora: L. Moreno Rueda
Antecedentes
1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 23 de mayo de 2011 el Sr. Severino presentó demanda de divorcio en la que solicitaba que se dicte sentencia por la que se acuerde, sin atribución de uso de vivienda, ni prestación compensatoria. Relata que, casados en 1972, tuvieron dos hijos ya mayores de edad. Afirma que ambos esposos tienen ingresos y propiedades similares y que no procede uso de vivienda familiar, ni prestación compensatoria.
La Sra. Hortensia contesta y alega que se ha dedicado a la casa y que percibe más el marido que ella. Reconviene para reclamar 700 euros al mes de prestación compensatoria vitalicia y la atribución del derecho de uso de la vivienda familiar, división de bienes con adjudicación a su favor de la vivienda familiar y reparto de saldos. Relaciona cinco inmuebles en proindiviso y cuentas bancarias.
El demandado reconvencional contesta y rechaza el desequilibrio, por estar los bienes en proindiviso, y sostiene que la esposa ha retirado fondos de cuentas comunes. Se opone también a la asignación del uso de la vivienda familiar y al reparto de los bienes.
La sentencia recurrida, de fecha 27 de abril de 2012, acepta la pretensión de cesación de proindivisos y entiende que la esposa ostenta el interés más necesitado de protección. Aprecia desequilibrio económica, estima que hay que repartir los sados bancarios y, en suma, estima parcialmente la demanda declara la disolución por divorcio del matrimonio y no se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales. Estima parcialmente la demanda reconvencional acordando como efectos civiles inherentes a la declaración de divorcio los siguientes: 1.- División de la cosa común sobre los siguientes inmuebles: a) Vivienda conyugal sita en la URBANIZACIÓN000 ', CALLE000 , número NUM000 de Sant Pere de Vilamajor; b) Inmueble sito en el piso NUM001 , puerta NUM002 , destinado a vivienda, del edificio sito en el término de Gavà, PARAJE000 ' con frente al camino DIRECCION000 , donde le corresponde el número NUM003 ; c) Plaza de aparcamiento número NUM004 situada en la planta baja del edificio sito en el término de Gavà, con frente al Camino DIRECCION000 , hoy número NUM003 , intermediando porción no edificada del solar o porción llamada DIRECCION001 , en el PARAJE000 ', figurando incluido en cuarto trastero de superficie aproximada de dos cientos setenta decímetros cuadrados; d) Plaza de aparcamiento número NUM005 situada en la planta baja del edificio sito en el término de Gavà, con frente al Camino DIRECCION000 , hoy número NUM003 , intermediando porción no edificada del solar o porción llamada DIRECCION001 , en el PARAJE000 ', de superficie aproximada de catorce metros diez decímetros cuadrados, figurando incluido un trastero cuya superficie es de dos metros setenta decímetros cuadrados aproximadamente (por Auto de aclaración de 27 de julio de 2012 añade el piso NUM006 puerta NUM007 , registral n. NUM008 ). Acuerda su división atribuyéndose un 50% de cuota a cada uno de ellos; 2.- Atribución a favor de la esposa como interés más necesitado de protección del uso del que constituyó el domicilio conyugal sito en Sant Pere de Vilamajor, URBANIZACIÓN000 ' CALLE000 , número NUM000 por tiempo de dos años; 3.- Fijar a cargo del Sr. Severino y a favor de la Sra. Hortensia una pensión compensatoria por importe de 450 euros mensuales y por un periodo de 2 años, pagaderos dentro de los días 1 a 5 de cada mes en la cuenta corriente que designe la esposa y que se actualizará cada año desde la fecha de la presente resolución en la misma proporción que el incremento que experimente el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o Organismo que lo sustituya; 4.- Que se proceda al reparto por mitad entre ambos cónyuges de los saldos bancarios cotitularidad de los esposos a fecha 3 de setiembre de 2010, debiendo en todo caso de devolver o restituir el Severino la parte correspondiente de los mismos a la Sra. Hortensia . Todo ello sin expresa condena en costas.
2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
La recurrente Sra. Hortensia argumenta que la concesión del derecho de uso de la vivienda por solo dos años puede condicionar la liquidación de bienes y que por su edad, duración del matrimonio y enfermedad, el uso debe fijarse en 15 años. Añade que por dedicarse a la casa y al cuidado del marido tras el atentado del 2000, no ha podido acceder a puestos laborales superiores y tiene que afrontar los gastos de los bienes comunes y por todo ello reclama que la prestación compensatoria sea de 700 euros al mes y vitalicia.
Se opone el esposo y dice que conceder el uso por 15 años llevaría a la esposa a oponerse al reparto de bienes hasta transcurrido el plazo. Rechaza los supuestos cuidados de la esposa tras el atentado, por disfrutar de pensión desde 1995, ni que sacrificara sus perspectivas profesionales por la familia.
3. TRÁMITES EN LA SALA
El asunto se ha registrado en la Sección el día 20 de febrero de 2013. Se ha señalado para votación y fallo. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fundamentos
1. LA ATRIBUCION DEL DERECHO DE USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR
No puede argumentarse la pretensión de una mayor duración del derecho de uso en que ello pueda condicionar la liquidación y división de los bienes, pues a lo que hay que atender es a la necesidad, a si se ha de atribuir el uso al cónyuge más necesitado de protección y hasta cuándo, siempre con carácter temporal y sin perjuicio de prórroga ( art. 233-20.3 b y 5 CCCat ).
La necesidad puede derivar de la edad y estado de salud, pero no de la duración del matrimonio, como pretende la recurrente, ni del proceso de división de los bienes. El legislador pretende que la vivienda familiar quede libre de la carga de uso cuanto antes, una vez cubierta la necesidad.
En el caso enjuiciado, no se aprecia una especial necesidad, pues ambos esposos tienen medios de vida y propiedades, de modo que, sin perjuicio de los pactos a que puedan llegar sobre las atribuciones, no aprecia la Sala que el uso deba establecerse durante quince años, ni durante plazo inferior. No apelada la sentencia por el actor, su pronunciamiento debe ser confirmado.
2. LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA
No ha probado la esposa que la dedicación a la casa y la familia le hayan perjudicado en su perspectiva profesional. Tampoco consta que haya perdido posibilidades laborales por la supuesta dedicación al esposo tras el atentado pues ya con anterioridad venía disfrutando de una pensión de incapacidad.
El esposo, con 60 años y trastorno bipolar, percibe 2.813 euros al mes de pensión de invalidez como víctima del terrorismo (f.24) y según datos del PNJ, declaro en el IRPF de 2010 rentas de 34.526 euros (unos 2.877al mes).
La esposa acompaña justificante de pensión de 1.366euros el mes de noviembre de 2011 (f.119), pero nada más. Dice haber trabajado de 1971 a 1981 y de 1988 a 1995, por lo que la dedicación a los hijos y al hogar sólo le mermó ingresos, como mucho, durante 8 años y no le ha supuesto ninguna merma acreditada, en tanto disfruta de la pensión de invalidez. Alega pero no prueba que su dedicación a la familiar le haya supuesto la pérdida de posibilidades en el acceso a puestos laborales superiores. Es cierta su edad (61 años en el momento de la demanda) y que el matrimonio ha durado casi 40 años, pero no se ha probado mayor desequilibrio.
3. LAS COSTAS
Las costas del recurso deben imponerse a la recurrente, conforme a los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al tratarse de pretensiones de carácter rogado, sometidas al principio dispositivo.
Fallo
1. Desestimamos el recurso de apelación.
2. Imponemos las costas del recurso a la recurrente.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 de la LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F. 16ª, 1.3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el Derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. Los recursos deben ser interpuestos ante esta Sección en el plazo de veinte días.
Confirmada la resolución recurrida dese el destino legal al depósito constituido (disp. 15ª L.O. 1/2009), en su caso.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así lo pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.En Barcelona, una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes.DOY FE.

