Última revisión
14/12/2015
Sentencia Civil Nº 198/2015, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Toledo, Sección 1, Rec 82/2013 de 15 de Octubre de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Octubre de 2015
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Toledo
Ponente: BRIGIDANO MARTINEZ, JUAN RAMON
Nº de sentencia: 198/2015
Núm. Cendoj: 45168410012015100088
Núm. Ecli: ES:JPII:2015:252
Núm. Roj: SJPII 252:2015
Encabezamiento
I96 82/13/003
DEMANDANTE; Eladio
DEMANDADO HERVAOR S.L.
En Toledo a 15 de octubre de 2015.
Vistos por el Iltmo Sr. D. Juan Ramón Brigidano Martínez los autos nº 3 de incidente concursal instados por D ª Sagrario Domínguez Alba en representación de D. Eladio contra el informe de la Administración Concursal de Hervaor SL .
Antecedentes
1- La Administración Concursal emitió informe que fue comunicado a los acreedores .
2- D. Eladio impugnó el informe de la Administración concursal para excluir del inventario de bienes el crédito a favor de la concursada contra D. Eladio e incluir en el listado de acreedores los réditos que ostenta contra la concursada por la cuantía de 10.000 € en concepto de señal y de 36.500 € en concepto de préstamo .
2- Contestada la demanda incidental por la Administración Concursal y por la representación de la Concursada , quedó para resolver .
Fundamentos
1- Respecto de la impugnación del inventario tanto la administración concursal como la concursada se allanan a que se excluya del mismo el crédito contra D. Eladio por importe de 14.440 € por lo que procederá acordar lo solicitado en este punto .
2- Impugna D. Eladio el listado de acreedores para que se le reconozca un crédito de 46.500 € , de los que 10.000 € es una señal paa la compra de una vivienda a construir por la concursada que no se llegó a construir y 36.500 € provienen de un préstamo realizado en 29 de octubre de 2007 .
3- La concursada se opone a la demanda alegando respecto de los 10.000 € de señal que se entregó una plaza de garaje y que en la escritura consta que el precio de la misma se había recibido con anterioridad y que esta mención hacía referencia a la devolución de la señal que estaba pendiente .Respecto del crédito de 36.500 € entiende que no existe porque lo que hubo fue una operación de favor , que consta contabilizado un pago de Hidalgo Clima SL de los 36.500 € y la emisión del pagaré descontado en la cuentas de Hervaor SL , de manera que no es cierto que la emisión de un pagaré por parte del Sr Eladio aunque no hiciera constar que se hiciera en representación de Hidalgo Clima ,lo cierto es que fue en ese representación y que no existieron relaciones comerciales con el Sr Eladio que justifiquen esa entrega del pagaré .
4- Entrando a analizar la prueba , respecto de los 10.000 € de señal , lo cierto es que en la escritura de venta de plaza de garaje consta que el precio de recibió con anterioridad y el actor aporta una factura que no hace mención a tener por abonada esa señal , es decir no existe prueba de que se refiera a una compensación por los 10.000 € de señal , correspondiendo dicha prueba a la concursada por la facilidad probatoria que prevé el artículo 214.6 de la LEC , dado que es quien debe hacer constar en su contabilidad dicha compensación o imputación y nada se ha demostrado por lo que procede estimar la impugnación en este punto. .
5- Sobre el crédito de 36.500 € , con la solicitud de concurso necesario se aporta como documento nº 53 en el que consta que Hervaor SL declara recibir de D. Eladio la cantidad de 35.500 € y fechado el 20 de octubre de 2007 . Se ha aportado prueba documental sobre el abono a Hidalgo Clima SL de de 36.500 € , entendiendo como tal la operación realizada el 17-12- 2007 por 37.263,15 € .Con esta prueba lo cierto es que ni se ha demostrado que el Sr Eladio actuara en representación de Hidalgo Clima SL ni se ha demostrado que el pago hecho a Hidalgo Clima SL corresponda a la deuda que se tenía con el Sr Eladio correspondiendo la carga de la prueba por la facilidad probatoria que se predica en el artículo 217.6 de la LEC a la empresa concursada.
6- Dada la estimación parcial de la demanda no procede hacer expresa condena en costas de conformidad con el art. 394 de la LEC .
Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación
Fallo
Que estimando parcialmente la demanda presentada por D ª Sagrario Domínguez Alba en representación de D. Eladio contra el informe de la Administración Concursal de Hervaor SL debo excluir del inventario de bienes el crédito a favor de la concursada contra D. Eladio por importe de 14.440 € e incluir en el listado de acreedores los créditos que ostenta contra la concursada por la cuantía de 10.000 € y de 36.500 € sin hacer expresa condena en costas .
Procédase por la Administración Concursal, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la última sentencia resolutoria de las impugnaciones, a introducir en la lista de acreedores y en la exposición motivada de su informe las modificaciones que procedan como consecuencia de esta sentencia y a presentar al juez los textos definitivos correspondientes, con los demás extremos exigidos en el art. 96 y concordantes de la Ley Concursal
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Contra este sentencia no cabe recurso sin perjuicio de reproducir la cuestión en la apelación más próxima siempre que hubieran formulado protesta en el plazo de cinco días.
