Última revisión
21/09/2016
Sentencia Civil Nº 198/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 11, Rec 400/2015 de 20 de Abril de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Abril de 2016
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: VEGA DE LA HUERGA, MARIA MARGARITA
Nº de sentencia: 198/2016
Núm. Cendoj: 28079370112016100198
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Undécima
C/ Ferraz, 41 , Planta 2 - 28008
Tfno.: 914933922
37007740
N.I.G.:28.079.00.2-2014/0032009
Recurso de Apelación 400/2015
O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Madrid
Autos de Juicio Verbal (250.2) 521/2014
APELANTE:AXA SEGUROS
PROCURADOR D./Dña. MIGUEL ANGEL BAENA JIMENEZ
APELADO:D./Dña. Estibaliz
PROCURADOR D./Dña. BLANCA BERRIATUA HORTA
SENTENCIA
ILMA. SRA. MAGISTRADA:
Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
En Madrid, a veintiuno de abril de dos mil dieciséis.
La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por la Ilma. Magistrada Juez DÑA.MARGARITA VEGA DE LA HUERGA, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal (250.2) 521/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Madrid a instancia de AXA SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS,como parte apelante, representada por el Procurador D. MIGUEL ANGEL BAENA JIMENEZ contra Dña. Estibaliz como parte apelada, representada por la Procuradora Dña. BLANCA BERRIATUA HORTA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 18/02/2015 .
Antecedentes
PRIMERO.-Por Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Madrid se dictó sentencia de fecha 18/02/2015 , cuyo fallo es del tenor siguiente:
'Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. BLANCA BERRIATUA HORTA, en nombre y representación de DOÑA Estibaliz contra LA CIA. DE SEGUROS AXA, SEGUROS GENERALES SA.
1.- debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone a la demandante la cantidad de 5.244 euros más intereses legales.
2.- debo condenar y condeno a la demandada al pago de las costas.' .
SEGUNDO.-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de AXA SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.-En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan, en lo pertinente, los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, mientras no se opongan a los que se recogen a continuación.
PRIMERO.-El presente recurso trae causa del Juicio verbal nº 521/2014 tramitado en el Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Madrid, promovido por DOÑA Estibaliz contra AXA SEGUROS GENERALES S.A. en reclamación de 5.244 €, en virtud del contrato de seguro voluntario a todo riesgo.
Con fecha 18 de febrero de 2015 se dicta sentencia estimatoria de la demanda, contra la que se alza en apelación la aseguradora AXAalegando como único motivo infracción del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ). Considera que el núcleo principal es determinar si efectivamente el turismo propiedad de la actora fue reparado totalmente de los daños que sufrió en el siniestro ocasionado en el mes de marzo del 2013, cuando conducía aquella bajo la influencia de bebidas alcohólicas, lo que conllevó que los daños no estuvieran cubiertos por AXA. Considera que la factura aportada por la actora no se corresponde con la reparación real de los daños que sufrió su vehículo en dicho accidente, sin que la sentencia haya dado validez probatoria al testigo perito de la demandada ni se haya analizado de forma más profunda su intervención en el procedimiento, que considera fundamental. La factura aportada con la demanda ha sido desvirtuada por la demandada. A continuación señala jurisprudencia sobre la valoración del testigo perito, y termina solicitando la desestimación integra de la demanda.
Recurso al que se opone la parte actora que defiende la corrección de la sentencia cuya confirmación interesa.
SEGUNDO.- La demanda se basa en queentre las 21 horas del 5 de junio y las 21 horas del 9 de junio de 2013, cuando estaba correctamente aparcado en la calle Cebreros de Madrid, fue robado el vehículo propiedad de la actora, un Ford Focus matrícula .... LCF , que en esa fecha tenía contratada con la demandada póliza número NUM000 , que cubría el robo del vehículo, hecho este que no se discute de contrario.
La apelante AXAinsiste en que la asegurada pretende con la demanda resarcirse de los daños de su vehículo sufridos en otro accidente anterior (el 9-3-2013) y que AXA no cubrió por haberse producido estando la actora-conductora bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Y como prueba fundamental presenta el documento suscrito por el señor Herminio , que fue ratificado en su declaración como testigo-perito en el juicio. Dicho testigo, que manifiesta ser perito tasador de seguros con titulación de maestro industrial, corrobora que no hay correspondencia entre los daños que presentaba el vehículo en el siniestro de marzo de 2013 (a la vista del atestado de la policía municipal) y la factura de reparación obrante al folio 62, extendida por Talleres Silva, de fecha 24 de abril de 2013. Factura esta que contiene los conceptos de 'reparación de culata, kit de distribución, kit de correas de servicios, bomba de agua, lata de aceite, filtro de aceite, anticongelante y mano de obra de reparar culata', por un total de 1.497,39 €. Cantidad esta abonada por la demandante según informa el referido taller (al documento 63). Sigue argumentando el testigo indicado que a causa del siniestro ocurrido en marzo del 2013 el vehículo debió resultar con daños en los faros, frontal, ruedas, neumáticos, cremallera de dirección, equipo de motor partido, radiadores etcétera, cuya reparación ascendería a unos 10.000 €. De todo ello concluye que la asegurada vende el vehículo a un desguace, da un parte de robo e intenta cobrar la indemnización del mismo, encontrándonos ante un siniestro presuntamente fraudulento.
Efectivamente, consta en autos el atestado de la policía municipal (a los folios 87 y siguientes) relativo al siniestro producido el 9 de marzo de 2013, consistente en el choque del vehículo propiedad de la actora contra los tetraedros graníticos de protección peatonal del margen derecho de la Avenida de Portugal (Madrid), arrojando la conductora doña Estibaliz en la prueba de alcoholemia unos resultados de 0,91 mg de alcohol por litro de aire espirado. Fue condenada en sentencia de 1 de julio de 2013, dictada por Juzgado de Instrucción número 53 de Madrid , por un delito contra la seguridad vial a la pena de cuatro meses de multa y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de ocho meses y dos días. Al folio 87 consta asimismo informe de la policía municipal fechado el 6 de agosto de 2013 sobre el accidente referido de 9 de marzo de 2013, cuya descripción indica que los daños en el turismo son de cuantía destrozando las dos ruedas delanteras y equipo motor, y que es retirado por grúa del seguro del vehículo.
Sin embargo, de otro lado, constan en autos los siguientes elementos probatorios:
--la denuncia efectuada por la demandante en la comisaría de policía del distrito de la Latina (Madrid) efectuada a las 21,20 horas del día 10 de junio del 2013, en la que refiere que entre las 21 horas del día 5 de junio y las 21 horas del día 9 de junio de 2013 persona o personas desconocidas ha sustraído el vehículo de su propiedad, Ford Focus matrícula .... LCF , color azul cielo.
-- Carta con el membrete de AXA Seguros e Inversiones, que se remite a 'Santander Mediación Operador de Banca-Seguros Vinculado', que lleva fecha 31 de julio de 2013, que adjunta justificante de pago con la firma por AXA Seguros, del director de siniestros y prestaciones, en la, que en relación al robo ocurrido el 9 de junio de 2013, recoge 'haber llegado a un acuerdo con la citada aseguradora, por el que la misma abona la cantidad de 5244 € como indemnización por el robo total del vehículo'.
-- También aporta la factura e informe antes referidos (a los folios 62 y 63), emitida por Talleres Silva, por importe de 1497,39 € que se dice pagada por la demandante el día que retira el coche del taller.
TERCERO.-Se discute en esta alzada por AXA la aplicación de las normas sobre la carga de la prueba, recogidas en el artículo 217 de la LEC ,precepto que, en sus apartados 2 y 3, establece que corresponde al actor la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda, e incumbe al demandado la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior; lo cual significa que corresponde a la parte actora acreditar los hechos constitutivos del derecho cuyo reconocimiento y protección invoca y, a la parte demandada, los impeditivos o extintivos del mismo, sin que deba desconocerse, por un lado, que, conforme al apartado 1 del referido precepto, si al tiempo de dictar Sentencia el Tribunal considera dudosos unos hechos relevantes para la decisión, habrá de desestimar las pretensiones del actor, si a éste le corresponde la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten las pretensiones, y, por otro que, a tenor del apartado 6 del tan repetido artículo, para la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores, el Tribunal deberá tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponda a cada una de las partes del litigio.
Pues bien, como se deriva del artículo 1 de la Ley Contrato de Seguro (LCS ) , para que nazca la obligación de la aseguradora se deberá producir '...el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar...', y en cuanto al seguro de robo, el artículo 50 de la misma Ley establece: 'Por el seguro contra robo, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a indemnizar los daños derivados de la sustracción ilegítima por parte de terceros de las cosas aseguradas.
La cobertura comprende el daño causado por la comisión del delito en cualquiera de sus formas.
Interpretando según la doctrina del Tribunal Supremo el término 'sustracción', como un 'nomen genérico que, sin duda, abarca tanto el robo como el hurto del automóvil asegurado, pues comprende todo apoderamiento posesorio del mismo en contra o al margen de la voluntad de su legítimo titular, entiende esta ponente que en el presente caso existen datos fácticos acreditados suficientes de los que puede válidamente desprenderse la acreditación de la sustracción del vehículo propiedad de la demandante. Los argumentos de oposición alegados por la aseguradora no tienen la fuerza necesaria para desvirtuar el robo, cuya cobertura del seguro concertado con AXA no se discute. Siendo el argumento fundamental que lo que pretende la asegurada, con esta demanda, es resarcirse de los daños causados a su vehículo el 9 de marzo de 2013, ya que éstos no han sido reparados, lo cierto es que en el atestado (a los folios 37 y siguientes) se recoge en el apartado de 'huellas y vestigios' la existencia de mancha de aceite y líquidos, así como restos de granito procedentes de los elementos de protección peatonal, sin mayor descripción de los daños del vehículo, y con indicación (al folio 42) de que el vehículo fue retirado mediante particular a requerimiento de la conductora al taller, estando tachada la indicación de 'grúa'. Al atestado se unen cuatro fotografías del vehículo en las que no se aprecian, a primera vista, daños relevantes, al menos no los que manifiesta Don Herminio , salvo las ruedas delanteras izquierda y delantera derecha, cuya situación al parecer no necesitó su traslado al taller en grúa.
La factura emitida por Talleres Silva de fecha 24 de abril de 2013 (al folio 62) recoge reparaciones que, en principio, son compatibles con el siniestro producido en marzo del 2013, por lo que apreciando todo ello en conjunto se entiende que la actora ha cumplido con la carga de la prueba que le correspondía, esto es acreditar la producción del siniestro, robo de su vehículo, y la cantidad ofrecida por la aseguradora, 5.244 €, por lo que el recurso debe desestimarse con la consiguiente confirmación de la sentencia.
CUARTO.-Las costas de este recurso se imponen al apelante, en virtud del art. 398.1 de la LEC .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de AXA SEGUROS GENERALES S.A. contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Madrid, de fecha 18 de febrero de 2015 , debo confirmar y confirmo la misma, con imposición de las costas causadas en ésta alzada a la parte apelante.
La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
MODO DE IMPUGNACION:Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banco de Santander Oficina Nº 6114 sita en la calle Ferraz nº 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 2578-0000-00-0400-15, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.
Así por ésta mi sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe
