Última revisión
06/10/2016
Sentencia Civil Nº 198/2016, Juzgados de lo Mercantil - Donostia-San Sebastián, Sección 1, Rec 162/2016 de 03 de Junio de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Junio de 2016
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Donostia-San Sebastián
Ponente: MALAGON RUIZ, PEDRO JOSE
Nº de sentencia: 198/2016
Núm. Cendoj: 20069470012016100194
Núm. Ecli: ES:JMSS:2016:3054
Núm. Roj: SJM SS 3054:2016
Encabezamiento
TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 1 3ª Planta - C.P./PK: 20012
TEL.: 943 00 07 29
FAX: 943 00 43 86
NIG PV/ IZO EAE:
NIG CGPJ / IZO BJKN :
Procedimiento /
Descripción de la pieza/Pieza: Juicio declarativo / Deklarazioko judizioa
Procedimiento Origen / Jatorrizko Prozedura: Concurso ordinar/Konkurtso arrunt 1009/2013
Demandante /
Abogado/a / Abokatua:
Procurador/a /
Demandado/a /
Abogado/a /
Procurador/a /
Abogado/a:
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 14/04/16 tuvo entrada demanda formulada por el Procurador Sr. Amilibia Mugica, en nombre y representación de AXA SEGUROS S.A., por la que se pedía que se condenara a FAGOR ELECTRODOMESTICOS S. COOP. a abonar a la actora la suma de 9.021,91 euros mas las cantidades que resulten en concepto de intereses legales desde la reclamación mas intereses judiciales y costas.
Indicaba la actora que accionaba en virtud del art. 43 de la LCS , al haber pagado al asegurado la indemnización derivada de los daños producidos por un siniestro ocasionado como consecuencia de una fuga de agua por rotura accidental de la válvula de seguridad del termo electrico EDESA fabricado e instalado por FAGOR, ocasionando importantes daños en el riesgo asegurado, cuya reparación ascendió a 9.021,91 euros
SEGUNDO.- De la demanda se dio traslado a los demandados, FAGOR ELECTRODOMESTICOS S. COOP. y la administración concursal.
FAGOR ELECTRODOMESTICOS S. COOP. no contestó, siendo declarado en rebeldía.
La ad. concursal se opuso a la demanda en base a lo siguiente:
- No se considera acreditado que el siniestro y escape de agua sea consecuencia de un defecto o deficiencia del termo, pues no se especifican las razones de la rotura de la valvula.
- La entidad que instaló el termo fue la mercantil GUZTIOK BAT S. COOP., por lo que cualquier defecto en la instalación sería atribuible a la misma.
- No se justifica suficientemente que la actora haya abonado la indemnización.
- No están debidamente justificados el importe de la reparación de los daños originados por el siniestro.
TERCERO.- Al no proponerse prueba los autos quedaron vistos para sentencia.
En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En relación con la legitimación activa de la actora, se considera suficientemente acreditado su condición de aseguradora y el pago de la indemnización con los docs. nº 2 y 4 unidos a la demanda (Poliza y pantallazo del pago al asegurado).
SEGUNDO.- En materia de daños causados por productos defectuosos hay que aplicar las disposiciones contempladas en Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (TRLGDCU), según su art. 136 que establece a los efectos de este capítulo se considera producto cualquier bien mueble, aun cuando esté unido o incorporado a otro bien mueble o inmueble, así como el gas y la electricidad.
A los efectos oportunos, se entenderá por producto defectuoso aquel que no ofrezca la seguridad que cabría legítimamente esperar, teniendo en cuenta todas las circunstancias y, especialmente, su presentación, el uso razonablemente previsible del mismo y el momento de su puesta en circulación (art. 137.1 del citado texto) y por productor al fabricante del bien o al prestador del servicio o su intermediario, o al importador del bien o servicio en el territorio de la Unión Europea, así como a cualquier persona que se presente como tal al indicar en el bien, ya sea en el envase, el envoltorio o cualquier otro elemento de protección o presentación, o servicio su nombre, marca u otro signo distintivo (art. 5 en relación con el 138.1 de idéntica norma).
El régimen de responsabilidad aplicable a la materia se obtiene del art. 139, que consagra que el perjudicado que pretenda obtener la reparación de los daños causados tendrá que probar el defecto, el daño y la relación de causalidad entre ambos.
TERCERO.- En el presente caso, parece deducirse del relato de hechos de la demanda que los daños indemnizados se derivan de una fuga de agua como consecuencia de una rotura accidental de la válvula de seguridad de un termo eléctrico EDESA fabricado por FAGOR, no instalado por dicha empresa, pues como se indica en el propio informe pericial que se acompaña a la demanda, fue la empresa GUZTIOK BAT S. COOP, la instaladora; lo que no se especifica en la demanda es la razón de la rotura de dicha válvula, ni si esta se debe a algún defecto de fabricación del termo, o de instalación; es más, en la demanda se indica, alternativamente, que la causa puede ser un defecto de fabricación o de instalación, como, por otro lado, se deduce del informe acompañado, que como posible causante, junto a la demandada, incluye al proveedor e instalador.
Por lo tanto, difícilmente se puede considerar que los daños se derivan de un defecto de fabricación, cuando no se especifica cual es, fuera de que la válvula de seguridad estaba rota, lo cual no es un defecto en sí; no se considera acreditado si tal rotura es derivada de un defecto de fabricación o de instalación puesto que el mismo informe pericial, parece que contempla ambas alternativas.
En definitiva, no se especifica ni se prueba el defecto del producto, lo que conlleva ya la desestimación de la demanda.
Por todo lo expuesto, se desestima la demanda.
CUARTO.- No se hace pronunciamiento en costas, de conformidad con el art. 394 de la L.E.C . por las dudas de hecho que plantea la cuestión
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.
Fallo
Que desestimando íntegramente la demanda promovida por el Procurador Sr. Amilibia Mugica, en nombre y representación de AXA SEGUROS S.A, contra FAGOR ELECTRODOMESTICOS S. COOP., absuelvo a ésta de los pedimentos formulados en su contra.
No se hace pronunciamiento en costas.
Para interponer el recurso será necesaria la
No están obligados a constituir el depósito para recurrir los declarados exentos en la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

