Última revisión
09/01/2017
Sentencia Civil Nº 198/2016, Juzgado de Primera Instancia - Vitoria-Gasteiz, Sección 7, Rec 122/2016 de 26 de Octubre de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Octubre de 2016
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia - Vitoria-Gasteiz
Ponente: TRINIDAD SANTOS, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 198/2016
Núm. Cendoj: 01059420072016100194
Núm. Ecli: ES:JPI:2016:570
Núm. Roj: SJPI 570:2016
Encabezamiento
AVENIDA GASTEIZ 18 3ª planta - C.P./PK: 01008
TEL.: 945-004877
FAX: 945-004827
NIG PV/ IZO EAE:
NIG CGPJ / IZO BJKN :
Procedimiento /
Descripción de la pieza/Pieza: Inc. concursal de impugnación de inventario/lista acreedores / Konkurtso-intzid.: hartzekodunen zerrenda/inbentarioa aurkaratzea
Procedimiento Origen / Jatorrizko Prozedura: Concurso ordinar/Konkurtso arrunt 572/2015
Demandante /
Abogado/a /
Procurador/a /
Demandado/a /
Abogado/a / Abokatua:
Procurador/a /
En Vitoria-Gasteiz, a 26 de octubre de 2016.
Vistos por mí, Mª Teresa Trinidad Santos, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, los presentes autos incidentales 122/16 de impugnación de lista de acreedores, derivados del Concurso Ordinario 572/16, siendo parte demandante la concursada ISIDORO PÉREZ GAYTAN S.A. representada por el Procurador Luis Pérez Ávila y asistida del letrado Raúl Trujillo y parte demandada ICELAND SEAFOOD S.L. representada por el Procurador Ignacio Beltrán Arteche y asistida de la Letrada Inma Moreno y la Administración Concursal que no contesta a la demada, se procede a dictar la presente sentencia.
Antecedentes
S
Dentro del plazo conferido contesta ICELAND SEAFOOD oponiéndose a la demanda.
Ninguna de las partes solicita celebración de vista, proponiendo únicamente prueba documental.
Fundamentos
Por Diligencia de Ordenación de 17.03.2016 se tuvo por presentado el Informe del art. 75 LC de la AC. En la lista de acreedores se reconocía a favor de ICELAND SEAFOOD S.L. un crédito ordinario por importe de 31.867,50 euros.
Se aportan las facturas emitidas por el acreedor ICELAND SEAFOOD S.L. como doc. º1 a 11 y los pagos efectuados por ISIDORO PÉREZ GAYTAN S.A. como doc. 12 a 21. Se aporta igualmente extracto del mayor de la cuenta del acreedor demandado como doc. 22. En la indicada cuenta 40004100, figuran anotados los pagos y adeudos al acreedor, resultando a 09.11.2015 un saldo a favor del mismo de 22.091,26 euros, tras la anotación del abono realizado a ICELAND de un importe de 3.186,75 euros en base al documento ABR1501055.
Con ello el demandante, a quien compete la carga de acreditar los hechos que sustentan el pronunciamiento que pretende ( art. 217 LEC ), aporta como prueba (i) documentos que ordinariamente se emiten y existen en el tráfico comercial entre empresas (facturas y justificantes bancarios de transferencias y cargos) y (ii) extracto del libro Mayor en el que figuran los asientos realizados en el debe y en el haber. Corresponden los documentos referenciados en el libro mayor a las facturas aportadas como doc. nº 1 a 8 y 10 y 11, y los asientos del debe a los justificantes de pago aportados como doc. 12, 13, 15, 16, 17, 19 y20. El único apunte del que no se encuentra apoyo documental es el relativo al último pago de 3.186,75 euros, que la demandante dice corresponder a la rectificación del IVA. Sin embargo, en la contestación a la demanda, ICELAND no dice que los asientos sean erróneos por esto -de hecho reconoce este último pago relativo a la rectificación del IVA-, sino porque se omite una última factura (VFR1510213) emitida el 28.07.2015 y que dice le ha sido pagada el 29.07.2015 mediante transferencia, aportando justificación documental (doc. 1 a 3) de todo ello.
Con todo, no se llega a entender el razonamiento de la contestación y en cambio, no puede negarse que la demandante haya acreditado con prueba documental la realidad de los hechos que sustentan su pretensión.
El art. 327 de la LEC determina que cuando hayan de utilizarse como medio de prueba los libros de los comerciantes se estará a lo dispuesto en las leyes mercantiles. El artículo 31 del C.Co . establece que el valor probatorio de los libros de los empresarios y demás documentos contables será apreciado por los Tribunales conforme a las reglas generales del derecho.
Ciertamente la contabilidad de la demandante (libro mayor en este caso) es una documentación de elaboración unilateral que generalmente y por sí solo puede no ser suficiente para acreditar la deuda, sobre todo cuando el hecho que se pretende acreditar es a favor o beneficia a quien elabora esa contabilidad. Conviene recordar que la jurisprudencia ha dicho que los libros, por sí mismos, carecen de valor especial ( STS 7 de octubre de 1986 , que cita las de 12 de febrero de 1982 y 7 de enero de 1983 ), dada precisamente su procedencia unilateral, sin embargo, ello no significa que, como es obvio, carezcan de valor probatorio pues se trata de documentos cualificados debido a que son de llevanza obligatoria y deben estar legalizados ( STS de 5 de octubre de 1998 ), más para ello es necesario que se refuercen con otros medios de prueba.
Pues bien, en nuestro caso, además de aportar la actora el extracto del libro mayor aporta facturas y justificantes de pago en los que se soportan los asientos que allí figuran y la omisión a la que alude la demandada, si no lo ha entendido mal esta juzgadora, en nada afecta al saldo que figura en el mayor pues se refiere a una factura por ella emitida pero que fue pagada.
Por tanto, la demanda incidental debe ser estimada acordando la modificación del crédito reconocido a ICELAND SEAFOOD S.L. que en los Textos Definitivos se incluirá por importe de 22.091,26 euros.
Fallo
SE ESTIMA la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Pérez-Ávila en nombre y representación de ISIDORO PÉREZ GAYTAN S.A. contra ICELAND SEAFOOD S.L. y contra la Administración concursal,
DISPONIENDO que el crédito ordinario reconocido a ICELAND SEAFOOD S.L. debe establecerse en el importe de 22.091,26 euros.
Se condena en costas a la demandada ICELAND SEAFOOD S.L.
Contra esta sentencia NO CABE RECURSO, sin perjuicio de reproducir la cuestión en la apelación más próxima si se formulara protesta en 5 DÍAS ( art. 197 LC )
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
