Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 198/2020, Audiencia Provincial de Guadalajara, Sección 1, Rec 146/2020 de 22 de Junio de 2020
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 15 min
Orden: Civil
Fecha: 22 de Junio de 2020
Tribunal: AP - Guadalajara
Ponente: SERRANO FRÍAS, ISABEL
Nº de sentencia: 198/2020
Núm. Cendoj: 19130370012020100243
Núm. Ecli: ES:APGU:2020:244
Núm. Roj: SAP GU 244/2020
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
SENTENCIA: 00198/2020
Modelo: N10250
PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
Teléfono: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MLR
N.I.G. 19130 42 1 2018 0002780
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000146 /2020
Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.7 de GUADALAJARA
Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000434 /2018
Recurrente: Elena
Procurador: INES GARCIA DE LA CRUZ
Abogado: ELENA BERMUDEZ GOMEZ
Recurrido: Rafael , MINISTERIO FISCAL
Procurador: JAVIER GARCIA GUILLEN,
Abogado: JOSE LUIS MARTIN RAMIRO,
ILMA SRA PRESIDENTE:
Dª ISABEL SERRANO FRÍAS
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN
Dª MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO
S E N T E N C I A Nº 198/20
En Guadalajara, a veintidós de junio de dos mil veinte.
VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Divorcio
Contencioso nº 434/18, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 7 de Guadalajara, a los que ha
correspondido el Rollo nº 146/20, en los que aparece como parte apelante, Dª Elena representada por la
Procuradora de los tribunales Dª INES GARCÍA DE LA CRUZ y asistida por la Letrada Dª ELENA BERMÚDEZ
GÓMEZ y, como parte apelada, D. Rafael representado por el Procurador de los tribunales D. JAVIER GARCÍA
GUILLÉN y asistido por el Letrado D. JOSE LUIS MARTIN RAMIRO, y el MINISTERIO FISCAL, sobre divorcio
contencioso, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª ISABEL SERRA NO FRIAS.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- En fecha 31 de julio de 2019 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Estimando parcialmente la demanda formulada por Dña. Elena , representada por la Procuradora Sra.
García de la Cruz y asistida del letrado Sra. Elena Bermúdez Gómez, contra D. Rafael , representada por el procurador Sr. García Guillén y asistido del letrado Sr. José Luis Martín Ramiro, siendo parte el Ministerio Fiscal, debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio formado por los anteriormente citados, con todos los efectos legales que esta declaración conlleva y fijando, asimismo como medidas personales y patrimoniales: 1.- La disolución del régimen económico matrimonial, con efectos a determinar según los cauces de los art.
806 y siguientes de la LEC .
2ª.- Las hijas menores de edad Juliana y Leocadia , quedarán en compañía de la madre, siendo la patria potestad compartida entre los progenitores.
3ª.- El padre podrá disfrutar de la compañía de las menores los martes y los jueves, desde la hora de salida del colegio, hasta las 20:30 horas, debiendo recogerlas el padre a la salida del colegio a las 17:00 horas, o si no tuviesen clase por la tarde o se modificase dicho horario o fuese festivo sin ser puente, procediéndose en tal caso a la recogida de las menores en el domicilio donde residan a las 17:00 horas, reintegrándolas en el mismo domicilio a las 20:30 horas.
El padre permanecerá con las hijas los fines de semana alternos desde las 17:00 horas del viernes, hasta la entrada al colegio el lunes, debiendo recogerlas el padre en el domicilio materno y reintegrarlas al Centro escolar, teniendo en cuenta las necesidades horarias relacionadas con el trabajo de los padres.
Cuando exista una festividad escolar inmediatamente anterior o posterior al fin de semana, o unida a éste por un puente reconocido por la institución donde cursen sus estudios las menores, se considerará este periodo agregado al fin de semana, y en consecuencia, procederá la estancia con el progenitor al que corresponde el referido fin de semana, produciéndose las recogidas y entregas en el mismo horario y lugar antedicho para los viernes y los lunes.
En los periodos vacacionales escolares o académicos de las menores en Navidades, se establecerán dos periodos, dividiéndose en dos partes iguales. La primera empezará a las 17:00 horas del último día lectivo previo a las vacaciones escolares de las menores hasta el día 30 de diciembre a las 20:30 horas; y la segunda comenzará el día 30 de diciembre a las 20:30 horas y terminará el último día de las vacaciones escolares a las 20:30 horas, procediéndose a los intercambios en el domicilio materno salvo que coincida con la salida del colegio, caso en que se recogerá a las menores en el centro escolar.
En caso de no haber acuerdo con el período que debe disfrutar cada progenitor, decidirá la madre los años pares y el padre los impares, debiendo comunicarse esta decisión al otro progenitor con al menos un mes de antelación al inicio de las indicadas vacaciones.
En las vacaciones de Semana Santa, tal periodo se concreta desde las 17:00 horas del último día lectivo previo a las vacaciones escolares de Semana Santa hasta las 20:30 horas del último día de dichas vacaciones escolares.
Se dividirán a partes iguales, de forma que un progenitor permanecerá con las hijas desde las 17:00 horas del último día lectivo previo a las vacaciones escolares hasta las 20:30 horas del miércoles santo, y el otro durante el resto de ellas, procediéndose a los intercambios en el domicilio materno salvo que coincida con la salida del colegio, caso en que se recogerá a las menores en el centro escolar. Para la elección del periodo correspondiente, ambos progenitores procurarán llevarlo a cabo de común acuerdo y, en defecto de acuerdo, la madre decidirá los años pares y el padre los impares, debiendo comunicarse esta decisión al otro progenitor con al menos un mes de antelación al inicio de las indicadas vacaciones.
En las vacaciones de Verano, se establecerán dos periodos de vacaciones de un mes cada uno de ellos, coincidiendo con los meses naturales de julio y agosto, manteniéndose el régimen ordinario de visitas durante los días de vacaciones de las menores que pudieran tener durante los meses de junio y septiembre. El primer período comprenderá desde el día 30 de junio a las 20:30 horas hasta el día 31 de julio a las 20:30 horas. El segundo desde las 20:30 horas del día 31 de julio hasta el 31 de agosto a las 20:30 horas. Se procederá a realizar los intercambios en el domicilio materno. Para la elección del periodo de vacaciones de verano, ambos progenitores procurarán llevarlo a cabo de común acuerdo y, en defecto de acuerdo, la madre decidirá los años pares y el padre los años impares, debiendo comunicarse esta decisión al otro progenitor antes del día 1 de mayo de cada año.
El progenitor con el que no convivan las menores durante los meses de julio y agosto podrá visitarlas, previo aviso con 24 horas de antelación al progenitor con el que se encuentren de vacaciones de verano, debiendo recogerlas y reintegrarlas en el domicilio donde se encuentren en tal momento y en el horario indicado en dicho aviso, siempre y cuando haya consenso entre los progenitores y no se altere el estatus vacacional existente.
El presente régimen de comunicación y visitas se entenderá sin perjuicio de la asistencia de las hijas a campamentos, cursos de verano, tanto en España como en el extranjero, o similar, que sean consensuados por ambos progenitores.
Además del indicado régimen de visitas ordinarias y vacacionales, se establece que: El día de la Madre lo pasarán las menores con la madre, si no le correspondiese estar con ellas, desde la salida del colegio, o si fuese no lectivo, desde las 12:00 horas de la mañana, hasta las 20:30 horas de dicho día. Y el día del Padre, lo pasarán las menores con el padre, si no le correspondiese estar con ellas, desde la salida del colegio, o si fuese no lectivo, desde las 12:00 horas de la mañana, hasta las 20:30 horas de dicho día.
En los cumpleaños de los progenitores o de las hijas, y de los santos de todos ellos, la permanencia de las hijas con sus padres se decidirá y repartirá de común acuerdo y en su defecto, podrá disfrutarlos a su elección la madre los años pares y el padre los impares, desde la salida del colegio, o si fuese no lectivo, desde las 17:00 horas hasta las 20:30 horas de dicho día, exceptuándose en el caso de que coincidan con el período vacacional del otro progenitor, en que podrá disfrutarlo pero necesariamente en el lugar donde se encuentren pasando las vacaciones las menores y en horario de 17:00 horas hasta las 20:30 horas de ese día.
Los progenitores podrán comunicarse telefónicamente con sus hijas cuando lo estimen conveniente, en horas oportunas al normal y cotidiano desarrollo de la vida de las menores, preferiblemente de 20:00 a 21:00 horas, facilitando ambos progenitores dichas comunicaciones.
Ambos progenitores deberán comunicarse mutuamente el lugar concreto en el que disfrutarán las menores de los fines de semana y demás períodos vacacionales cuando se disfruten fuera del domicilio habitual de los progenitores.
4ª.- Se fija una pensión alimenticia a favor de los hijos de forma provisional de 255 Euros mensuales, que serán ingresados entre los días 1 y 5 de cada mes en la cuenta que al efecto facilita la madre; pensión que será actualizada anualmente conforme las variaciones al alza que experimente el IPC según las publicaciones del INE, estableciéndose además la contribución de cada uno de los cónyuges al pago de la mitad de los gastos extraordinarios en que incurran las hijas menores, entendiendo por tales seguro médico privado, gastos extraordinarios médico-sanitarios y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social ni por cualquier otra Mutualidad o entidad u organismo al que pudiesen estar asociados o afiliados cualquiera de los progenitores, así como los correspondientes a material escolar que sea necesario o establezca con carácter general el Centro escolar donde cursen sus estudios las hijas y las clases extraescolares.
5º No se hace expreso pronunciamiento en relación con las costas causadas en el presente pleito.
Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil en el que aparezca inscrito el matrimonio para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta.
Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.
Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Guadalajara en el plazo de veinte días desde su notificación, haciéndose saber a las partes que de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, será requisito necesario para recurrir la presente resolución, salvo que el litigante gozare del derecho litigar gratuitamente, la previa consignación de un depósito de 50 € en la 'Cuenta de Depósitos y Consignaciones' de este Juzgado, lo que deberá acreditarse en esta Secretaría para su oportuna verificación y constancia en los presentes autos.'
TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Elena se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 9 de junio de 2020
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.- Como cuestión a dilucidar en la alzada deducido recurso de apelación frente a la resolución que acuerda la disolución por divorcio del matrimonio de los contendientes y las medidas relativas a los hijos menores en común, se reduce en esta instancia a las vacaciones de verano de los menores y la distribución de este tiempo entre los progenitores interesando se establezcan seis periodos vacacionales, última semana de junio, primera quincena de julio segunda del mismo mes, primera y segunda quincena de agosto y primera semana de septiembre y alternativamente cuatro periodos alternos de veinte días comenzando por el ultimo día lectivo de junio y terminando a las 20 horas del día anterior al comienzo de las clases del nuevo curso escolar en el mes de septiembre.
En la demanda la hoy recurrente recogía como en el convenio regulador aprobado en el proceso de separación de 20 de octubre de 2014 se fijó al efecto que los periodos vacacionales se repartirían por mitad entre ambos progenitores ,interesando en la demanda de divorcio un cambio en lo que respecta al verano un cambio y así dividía como se apuntó al comienzo en cuatro periodos las vacaciones estivales, alternacia pues quincenal, siendo el motivo evitar que las menores pasaran tanto tiempo sin ver a uno de sus progenitores .Llama la atención y es preciso poner de manifiesto desde este momento que en un procedimiento previo, el de separación con las hijas mas pequeñas , se estableciera un periodo de estancia estival con cada progenitor de mes y medio consecutivo y sea ahora cuando ya han transcurrido varios años cuando se insta ese fraccionamiento en las estancias de verano con cada progenitor.
En cuanto a las vacaciones de verano, la solución que se acuerda en sentencia es el régimen ordinario de visitas es la de distribuir el período estival en partes iguales y que los menores disfruten sus vacaciones con ambos progenitores de forma equitativa y también suele ser habitual que ese periodo vacacional se limite a un mes comprendido entre Julio y Agosto, en coincidencia con el mes de vacaciones del progenitor no custodio.
Cuando los niños son más pequeños, a fin de evitar una desvinculación afectiva demasiado prolongada con el progenitor que es el referente principal de apego, se puede distribuir esa estancia en periodos alternos de quince días, mas en el supuesto de autos y dada la edad de los menores, que ya han venido disfrutando de las vacaciones con cada progenitor por periodos de mas de un mes en verano, no resulta aconsejable adoptar el régimen alterno por periodo de quince días alternativos que propone la apelante no siendo coherente como hemos señalado que se admitiera un régimen en el convenio de estancias prolongadas en verano y que tras varios años se consideren excesivos los periodos y se inste su fraccionamiento.
Excesivamente fraccionado es obviamente el sistema de reparto que señalaba en la demanda con carácter principal y que no parece muy favorable para las menores y en cuanto al propuesto en segundo lugar carece de justificación para alterar el sistema que podíamos denominar normal u ordinario pues supone periodos de veinte días en lugar de los treinta que establece el fijado por el Juez, insistiendo en que la edad de las menores permite considerar razonable el régimen establecido y no excesivo o lesivo para los menores el distanciamiento durante el mismo del otro progenitor toda vez que además siempre pueden los padres, que debieran velar por el bienestar de sus hijos y que conocen las necesidades de los mismo obviamente mejor que alguien ajeno al nucleo familiar, establecer algún a forma de contacto ya telefónico, telemático o personal entre los menores y el otro progenitor durante ese periodo vacacional, lo que sin duda harán si consideran que tienen añoranza los pequeños y puede resultarles positivo el contacto con el otro progenitor .Reiterar que el régimen que establece el juzgador limitado a los meses de julio y agosto es en este sentido mas beneficioso que el inicialmente consensuado al prever periodos mas cortos, mum mes en lugar de cuarenta días, no siendo un olvido lo que regula el Juzgador en cuanto a no incluir la última semana de junio y la primera de septiembre, sino que responde evidentemente a intentar conciliar los criterios de la partes y evitar los periodos muy prolongados sin caer en un excesivo fraccionamiento, sin que se aprecie la objeción de la parte recurrente de favorecer al progenitor no custodio o facilitarle el régimen de visitas en perjuicio del custodio que en otro orden de cosas no acredita la dificultad de disfrutar en determinada forma las vacaciones pretendiendo amoldara sus supuestas necesidades el disfrute de las vacaciones de las menores en favor de quienes debieran los progenitores flexibilizar el trabajo y los descansos en el mismo. Responden por otro lado los horarios de recogida de las menores al régimen ordinario que se trata de hacer compatible con las posibilidades del progenitor no custodio que no se olvide no reside en la misma localidad.
Consecuencia de lo que precede es la integra desestimación del recurso interpuesto, confirmando la resolución recurrida, sin hacer pronunciamiento de las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso interpuesto debemos confirmar la resolución cuestionada sin hacer pronunciamiento de las costas de esta alzada y, con pérdida, en su caso, del depósito constituido en el Juzgado de instancia.Contra esta sentencia, se puede interponer recurso de casación por infracción procesal, o por interés casacional, en su caso, cumpliéndose, en ambos supuestos, con los requisitos exigidos por los artículos 469 de la LEC, en relación con la disposición final decimosexta, o 477.2.3 del mismo cuerpo legal.
Debiéndose interponer, mediante escrito, firmado por letrado y procurador, y a presentar ante esta misma Sala.
Formalizándose dicho recurso en el término de veinte días a contar desde la notificación de esta resolución.
Y debiendo, igualmente, procederse al ingreso de la cantidad de 50 euros, en concepto de depósito.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
