Sentencia Civil Nº 199/20...il de 2003

Última revisión
04/04/2003

Sentencia Civil Nº 199/2003, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4, Rec 353/2002 de 04 de Abril de 2003

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Abril de 2003

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: SEOANE PRADO, JAVIER

Nº de sentencia: 199/2003

Núm. Cendoj: 50297370042003100100

Núm. Ecli: ES:APZ:2003:846


Encabezamiento

SENTENCIA NUMERO CIENTO NOVENTA Y NUEVE

Ilmos. Señores: En la Ciudad de Zaragoza a cuatro

Presidente: de Abril D. José J. Solchaga Loitegui de dos mil tres. Magistrados: D. Javier Seoane Prado D. Eduardo Navarro Peña En nombre de S.M. el Rey -------------------------------------------- VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 27 de febrero de 2002 por el Juzgado de Primera Instancia Número Catorce de Zaragoza , en autos de JUICIO ORDINARIO seguidos con el número 340/2001, de que dimana el presente rollo de apelación numero 353/2002 en el que han sido partes, apelante , el demandante DON Marcelino representado por el Procurador D. LUIS JAVIER CELMA BENAGES y también apelante la demandada DOÑA Marina , representada por el Procurador DON SERAFIN ANDRÉS LABORDA, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Seoane Prado que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO.- La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda planteada por la representación procesal de DON Marcelino contra DOÑA Marina , debo condenar y condeno a ésta a que abone al actor la suma de 1.014.644 pesetas, la cual devengará el interés legal desde el 17 de abril de 2000, sin hacer condena en costas"

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por las respectivas representaciones de demandante y demandada, se interpusieron contra la misma sendos recurso de apelación., remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.

TERCERO.- Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día TRES DE ABRIL DE 2003, en que tuvo lugar.

CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución y

PRIMERO.- D. Marcelino solicitó la condena de Dª Marina a que le devuelva, en beneficio de la comunidad de herederos de su difunto tío Juan Manuel , la suma de 2.089.289 ptas. que la demandada habría retirado de la cuenta Nº NUM000 que aquél tenía abierta en la entidad IBERCAJA el mismo día del fallecimiento de su titular, el 12-4-2000.

La demandada se opuso a dicha pretensión afirmando que el finado le había donado el crédito resultante en la expresada cuenta al día de su fallecimiento, lo que pretende acreditar con unos documentos bancarios firmados por D. Juan Manuel para retirar los fondos de la cuenta donde se hallaban, abrir otra indistintamente a su nombre y el de la demandada, e ingresar aquellos fondos en la nueva cuenta.

El juzgador de primer grado rechaza cualquier afección de la capacidad del finado y entiende que de la documentación que ha quedado indicada cabe inferir que fue voluntad de D. Juan Manuel donar a la demandada, quien se ocupo de él durante la enfermedad que padeció en los últimos años de su vida, la mitad de la suma en litigio, por lo que estima en parte la demanda.

Contra dicha resolución se alzan ambas partes mediante sendos recursos de apelación en los que insisten en sus pretensiones originales.

SEGUNDO.- Ninguna cuestión cabe hacer sobre la autoría de los documentos bancarios firmados por D. Juan Manuel en uso de los cuales se retiró la suma litigiosa de la cuenta en la que se hallaban, aperturó otra de titularidad indistinta con la demandada, la nº NUM001 ; y tampoco cabe hacerla sobre la capacidad del signatario al tiempo de su suscripción, pues respecto del primer extremo el dictamen pericial dado en juicio es concluyente, y sobre el segundo, si bien es cierto que plantea dudas sobre la capacidad de D. Juan Manuel , éstas deben decaer ante la presunción de capacidad que ha sido sentada en constante doctrina jurisprudencial (STS 28-6-1990, 24-9-1994, entre otras muchas).

TERCERO.- Así las cosas, el litigio ha de ser decidido en función de si de la documentación aportada cabe inferir la voluntad de donar que afirma la demandada y recoge en parte la sentencia de primer grado. A tal extremo conviene señalar

- que la demandada fue designada como legataria en el testamento otorgado por D. Juan Manuel el día 23-3-1998, en el que instituyó herederos universales al actor y su hermana, Dª Lina .

- que el fallecimiento del causante se produjo a las 8'45 horas del día 12-4-2000 y que la transferencia de fondos y la apertura de nueva cuenta se llevó a cabo el mismo día, si bien el documento de autorización de cargo es de 5-4-2000, y ha quedado acreditado por la testifical prestada por el director y empleado de la agencia de IBERCAJA que el contrato de apertura de la nueva cuenta fue firmado en blanco por D. Juan Manuel días antes de la fecha de su conclusión en la entidad bancaria.

- que la demandada llevaba a cabo por indicación del finado las operaciones bancarias de éste en la sucursal en la que se abrieron las cuentas.

Pues bien, así las cosas, si cuando D. Juan Manuel quiso favorecer a la demandada lo hizo mediante su nombramiento como legataria, si ésta se dedicaba a la gestión de las cuentas del fallecido en los últimos años de la vida, y si lo único que este le entregó fue una documentación bancaria que facilita dicha gestión, esta Sala discrepa de la conclusión alcanzada por el juzgador en primera instancia de que la suscripción de dicha documentación revele el imprescindible áninus donandi, sino una mera alteración de la titularidad formal .

CUARTO.- Las costas de ambas instancias se rigen por el art. 394 LEC 2000 (art. 398 LEC 2000).

VISTOS los demás preceptos de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulada por la parte demandada, y estimando el interpuesto por el actor contra la sentencia de fecha 27-2-2002, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 14 en los autos nº 340/2001, debemos revocar y revocamos la misma, y con estimación íntegra de la demanda debemos condenar y condenamos a Dª Marina a que abone al actor en beneficio de su comunidad la hereditaria de su tío D. Juan Manuel la suma de 12.556,88 € (2.089.289 ptas) mas los intereses legales desde la fecha de su cobro indebido por parte, y todo ello con expresa imposición de las costas de la primera instancia.

Imponemos las costas ocasionadas por su recurso a la parte demandada y no hacemos especial pronunciamiento respecto al interpuesto por la parte actora.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo y proceso original, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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