Última revisión
12/04/2007
Sentencia Civil Nº 199/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 208/2007 de 12 de Abril de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Abril de 2007
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: ALMENAR BELENGUER, MANUEL
Nº de sentencia: 199/2007
Núm. Cendoj: 36038370012007100194
Núm. Ecli: ES:APPO:2007:857
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00199/2007
APELACIÓN CIVIL
Rollo: 208/07
Asunto: Juicio Ordinario
Número: 484/05
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Cangas de Morrazo
Magistrados
D. Manuel Almenar Belenguer
Dña. María Begoña Rodríguez González
D. Francisco Javier Menéndez Estébanez
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA
POR LOS MAGISTRADOS EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD,
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NÚM. 199
En la ciudad de Pontevedra, a doce de abril del año dos mil siete.
Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de juicio ordinario seguido con el núm. 484/05 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Cangas de Morrazo, siendo apelante el demandante D. Juan Francisco , no personado en esta alzada, y apeladas las demandadas COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO sito en la CALLE000 núm. NUM000 de la localidad de Moaña, no personada en esta alzada, y la Cía. MAPFRE SEGUROS GENERALES, S.A., no personada en esta alzada.
Antecedentes
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además
PRIMERO.- Con fecha 30 de octubre de 2006, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Cangas de Morrazo pronunció en los autos originales de juicio ordinario de los que dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:
"DESESTIMAR LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN PARCIAL Y ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador de Tribunales Don Faustino J. Maquieira Gesteira, en nombre y representación de Don Juan Francisco , CONDENANDO a la Comunidad de Propietarios del CALLE000 nº NUM000 y a la Compañía aseguradora MAPFRE SEGUROS GENERALES S.A. al pago, conjunta y solidariamente, al actor de la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SEIS EUROS Y SETENTA CÉNTIMOS DE EURO (4.806,70 EUROS). De este importe -deducida la cantidad allanada de 3.387,98 euros de principal y 286,93 euros de intereses- 1.181,79 euros devengarán los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro a cargo de la aseguradora codemandada desde la fecha del siniestro y, con relación a la otra demandada, el interés legal desde la fecha de presentación de la demanda hasta la fecha de la presente resolución y desde esta última hasta su completo pago, el interés legal incrementado en dos puntos."
SEGUNDO.- Notificada la referida resolución a las partes, por la representación del demandante se anunció en tiempo y forma la interposición de recurso de apelación contra la meritada sentencia, recurso que se formalizó mediante escrito presentado el 24 de enero de 2007 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, el recurrente terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que se revoque la de instancia y se estime íntegramente la demanda deducida, indemnizando al actor en las cantidades de 11.551,32 € en concepto de daños y 9.241 € en concepto de lucro cesante.
TERCERO.- Del recurso presentado se dio traslado a la parte demandada, que se opuso al mismo en virtud de escrito presentado el 2 de febrero de 2007 y por el que interesó la desestimación del recurso, con imposición de las costas de segunda instancia, tras lo cual, con fecha 6 de marzo de 2007, se elevaron los autos a esta Audiencia, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo de apelación y se designó ponente al magistrado Sr. Manuel Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.
CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.
Fundamentos
Se aceptan los razonamientos jurídicos contenidos en la sentencia impugnada.
PRIMERO.- Con carácter previo al examen del recurso planteado, y toda vez que se trata de una cuestión de orden público, revisable de oficio, conviene recordar que la Ley de Enjuiciamiento Civil, al regular el recurso de apelación, conserva la clásica separación entre dos fases: una inmediata preparación del recurso, con la que se manifiesta la voluntad de impugnación, y la ulterior interposición motivada de ésta, con el argumento, apuntado en la Exposición de Motivos de la Ley, de que "no parece oportuno ni diferir el momento en que puede conocerse la firmeza o el mantenimiento de la litispendencia con sus correspondientes efectos, ni apresurar el trabajo de fundamentación del recurso.
Estas dos fases o etapas se regulan en los arts. 457 y 458 LEC , respectivamente. Así, el art. 457 establece que "el recurso de apelación se preparará ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de cinco días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla (apartado 1º), limitándose el apelante a "citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna" (apartado 2º); si la resolución impugnada fuese apelable y el recurso se hubiese preparado dentro de plazo, el tribunal tendrá por preparado el recurso y emplazará a la parte recurrente por veinte días para que lo interponga (apartado 3º), y, en otro caso, el tribunal dictará auto denegando la preparación del recurso (apartado 4º).
Y el art. 458 LEC aborda la segunda fase, al disponer que "dentro del plazo establecido en el artículo anterior, el apelante habrá de interponer la apelación ante el tribunal que hubiere dictado la resolución recurrida (...) por medio de escrito en el que se expondrán las alegaciones en que se base la impugnación" (apartado 1º), y, si "el apelante presentare el escrito de interposición dentro de plazo, se declarará desierto el recurso de apelación y quedará firme la resolución recurrida" (apartado 2º).
El recurso de apelación se estructura, pues, sobre dos trámites: el primero, circunscrito al anuncio o preparación del recurso de apelación, para el que se dispone de un plazo de cinco días, y, el segundo, en el que se formaliza el recurso propiamente dicho, para el que la Ley concede un plazo de veinte días.
En el supuesto enjuiciado, el examen de las actuaciones practicadas revela los siguientes antecedentes de interés:
1º El Juzgado "a quo" dictó sentencia con fecha 30 de octubre de 2006 .
2º La citada sentencia se notificó a las partes, a través de sus respectivos procuradores, con fecha 6 de noviembre (procurador Sr. Maquieira Gesteira, que lo es del demandante D. Juan Francisco ) y 16 de noviembre de 2006 (Sra. Enriquez Lolo, que lo era de las demandadas).
3º Con fecha 13 de noviembre de 2006, el procurador Sr. Maquieira Gesteira, en nombre de D. Juan Francisco , presentó un escrito anunciando la interposición de recurso de apelación (folio 142).
4º En virtud de providencia de 1 de diciembre de 2006 se acordó, entre otros extremos:
"Dada cuenta; el anterior escrito presentado por el procurador de los tribunales D. FAUSTINO J. MAQUIEIRA GESTEIRA en nombre y representación de Juan Francisco , en el que solicita que se tenga por preparado recurso de apelación contra la sentencia dictada en este proceso el día 30 de octubre de 2006 , únase a los autos de su razón.
"Siendo la resolución apelable, presentado el escrito dentro de plazo y expresándose en el mismo los pronunciamientos que se impugnan, se tiene por preparado por dicha parte recurso de apelación contra la resolución mencionada (artículo 457.1 y 2 de la L.E.C .).
"Emplácese a la parte recurrente por VEINTE DÍAS para que interponga, ante este Tribunal, el recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes (artículo 457.3 de la LEC )."
5º Dicha providencia se notificó a los procuradores de ambas partes el día 11 de diciembre de 2006 (cfr. la diligencia de notificación obrante al folio 145 vuelto).
6º Con fecha 24 de enero de 2007 se presentó por el procurador Sr. Maquieira Gesteira, en nombre de D. Juan Francisco , escrito de interposición del recurso de apelación (cfr. folios 146 y ss., y, en particular, el sello de fechas estampado por el Secretario judicial y la pegatina de traslado de copias).
De estos antecedentes se desprende, al interponer el recurso de apelación, ya había transcurrido con exceso el plazo de veinte días concedido en providencia de 1 de diciembre de 2006, puesto que, notificada dicha resolución el 11 del mismo mes y año, el plazo concluyó el 10 de enero de 2007, pudiendo presentarse el escrito hasta las 15:00 horas del día siguiente, 11 de enero de 2007.
En consecuencia, la presentación del recurso se realizó de forma extemporánea, lo que debió dar lugar a su inadmisión y consiguiente declaración del recurso como desierto, en lugar de admitirlo a trámite y continuar el procedimiento sin más. Inadmisión que, en esta alzada y de conformidad con reiterada y conocida jurisprudencia del Tribunal Supremo, se traduce en causa de desestimación del recurso.
TERCERO.- De conformidad con el art. 458.2 LEC , procede imponer al apelante las costas que se hubieran producido con anterioridad a su escrito de interposición, sin que haya lugar a concluir las posteriores, dado que dicho escrito no debió ser admitido por el órgano jurisdiccional.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
LA SALA
Fallo
QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por D. Juan Francisco , no personado en esta alzada, contra la sentencia pronunciada el 30 de octubre de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Cangas de Morrazo , y en su consecuencia, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS DICHA RESOLUCIÓN, con imposición al recurrente de las costas derivadas de la preparación del recurso.
Así por esta sentencia, juzgando definitivamente en la instancia, lo pronuncia, manda y firma la Sala constituida por los Magistrados expuestos al margen.
