Última revisión
26/05/2008
Sentencia Civil Nº 199/2008, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 2, Rec 135/2008 de 26 de Mayo de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: ALVAREZ-OSSORIO BENITEZ, MARGARITA
Nº de sentencia: 199/2008
Núm. Cendoj: 11012370022008100372
Núm. Ecli: ES:APCA:2008:2384
Encabezamiento
S E N T E N C I A NÚM. 199/08
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN SEGUNDA
PRESIDENTE ILTMO. SR.
D. MANUEL DE LA HERA OCA.
MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.
Dª. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ.
D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ.
REFERENCIA :
JUZGADO DE PROCEDENCIA : J. de Primera Instancia e Instrucción Nº. Cinco de El Puerto de Santa María.
ROLLO DE APELACIÓN Nº. 135/2008.
AUTOS : Juicio Ordinario Nº. 44/2007.
En la Ciudad de Cádiz a veintiséis de mayo de dos mil ocho.
Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en juicio ordinario nº. 44/2007seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Don Víctor , representado por la Procuradora Doña Silvia Lazarich Ramírez y defendido por la Letrado Doña Francisca Pérez Vázquez, siendo parte apelada la entidad BBVA Seguros S.A., representada por el Procurador Don José Eduardo Sánchez Romero y defendida por la Letrado Doña Lourdes Salcedo Sánchez-Barbudo.
Antecedentes
PRIMERO .- El juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº. Cinco de El Puerto de Santa María, dictó sentencia el día 7 de diciembre de 2007 en el procedimiento referenciado, cuyo Fallo es como sigue :
" Estimo parcialmente la demanda de Juicio Ordinario interpuesta por el procurador de los Tribunales Sr. González-Santiago Ortega en nombre y representación de D. Víctor frente a la compañía BBVA Seguros, representada por el Procurador Sr. Morales Moreno, y en consecuencia, condeno a la demandada a pagar la cantidad de 1.047,66 euros en concepto de primas devengadas por el seguro durante los años 2005 y 2006, así como a pagar las demás cantidades que se hayan devengado por ese único concepto con posterioridad, más los intereses legales correspondientes , desestimando la demanda en el resto".
SEGUNDO .- La parte actora presentó escrito anunciando recurso de apelación, que le fue admitido a trámite por el Juzgado, emplazándola para que en veinte días lo interpusiese, lo que así hizo, dándose traslado a la contraparte por diez días, quien se opuso , alegando la inadmisibilidad del recurso, invocando los artículos 457. 2 , 4 y 5 y 461, todos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, entendiendo que hacía innecesario entrar sobre el fondo, siendo remitidos los Autos a esta audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes por treinta días, donde , repartidos, correspondió su conocimiento a esta sección, donde se ha formado el rollo y turnado de ponencia, Providencia notificada a las partes, personándose en la alzada ambas partes. No solicitada prueba ni vista, que no se consideró necesaria, se ha celebrado en el día de la fecha señalada la deliberación y votación conforme Ley.
Visto , siendo ponente la Iltma. Sra. magistrado Dª MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO .- La parte apelante presentó escrito el 20 de diciembre de 2007, tras la notificación de la sentencia de instancia, donde decía:
" Que mediante el presente escrito y en virtud del Art. 457 y siguientes de LEC ., anuncio Recurso de Apelación, ante la audiencia Provincial de Cádiz.
Por lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por presentado este escrito y por anunciado Recurso de Apelación, por todo ello por ser de justicia que pido en El Puerto de Santa María, a 19 de Noviembre de dos mil siete".
El juzgado dictó Providencia el 10 de enero de 2008 teniendo por preparado el recurso , y recogiendo la resolución tipo, indicó que se hacía dentro de plazo expresándose los pronunciamientos que se impugnaban, emplazando a la parte por veinte días para que lo interpusiera , lo que así hizo , acordándose, por Providencia de 13 de febrero siguiente, emplazar a la parte demandada por diez días para que presentara, en su caso, oposición o impugnación al recurso, quien se opuso, esgrimiendo, en primer lugar, la inadmisibilidad del mismo , con invocación de los artículos 457.2 , 4 y 5 y 461 de la LEC, haciendo constar que no había recurrido la Providencia de 10 de enero de 2008 porque no le era posible, esperando a la oposición para verificar dicha alegación, remitiéndose a lo previsto en los apartados 4 y 5 del repetido artículo 457.
El precepto antes citado es del siguiente tenor literal:
Artículo 457.2 : " En el escrito de preparación el apelante se limitará a citar la Resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna".
El apartado 4: " Si no se cumplieren los requisitos a que se refiere el apartado aterior respecto de la preparación del recurso, el Tribunal dictará auto denegándola. Contra éste Auto solo podrá interponerse recurso de queja".
El apartado 5: " Contra la Providencia en la que se tenga por preparada la apelación no cabrá recurso alguno, pero la parte recurrida podrá alegar la inadmisibilidad de la apelación en el trámite de oposición al recurso a que se refiere el artículo 461 de esta Ley".
Si examinamos el escrito de preparación del recurso de la parte demandante, de su lectura se desprende claramente que no cumple los requisitos legales pues solo se limita a " anunciar" ( preparar ) el recurso de apelación, sin expresión alguna de los pronunciamientos que impugnaba de la Sentencia que había estimado parcialmente la demanda. Nuestro Tribunal Constitucional ha tenido ocasión de pronunciarse en diversas Sentencias sobre el Derecho a la tutela judicial efectiva que consagra el artículo 24.1 de la C.E. en su vertiente de acceso al recurso , destacando la S.T.C. 37/1995, de 7 de febrero, que la parte apelada, además, también cita, que " así como el acceso a la jurisdicción es un componente esencial del contenido del Derecho fundamental a la tutela judicial efectiva proclamado en el artículo 24 CE , el sistema de recurso frente a las diferentes resoluciones judiciales se incorpora a este Derecho fundamental en la configuración que reciba de cada una de las leyes de enjuiciamiento reguladoras de los diferentes órdenes jurisdiccionales" ( SST.C. la antes citada , la 43/2000, de 14 de febrero, 74/2003, de 23 de abril , entre otras ) salvo en lo relativo a las Sentencias penales condenatorias. Como consecuencia de lo anterior el principio hermenéutico pro acciones no opera con igual intensidad en la fase inicial del proceso, para acceder al sistema judicial, que en las sucesivas conseguida que fue una primera respuesta judicial a la pretensión que es la sustancia medular de la tutela y su contenido esencial, sin importar que sea única o múltiple , según regulen las normas procesales el sistema de recursos" . Los recursos nacen de lo dispuesto en las leyes procesales y en la vigente L.E.C. los requisitos de la preparación de la apelación son los dichos, sin que quepa, por los términos en que se preparó, estimar que mínimamente los cumplía. El Juzgado debió dictar Auto denegándola, en vez de admitir a trámite el recurso , entendiéndose que la posterior interposición no subsana el defecto por los términos que se contienen en el citado artículo 457 de la LEC, no pudiendo hacerse ahora porque conculcaríamos el derecho de defensa de la parte apelada.
Por ello que, con declaración de inadmisión del recurso, deba confirmarse la Sentencia de instancia.
SEGUNDO.- No ha lugar a hacer especial imposición de las costas de la alzada, ya que no se debió haber admitido el recurso, entendiéndose dicho error equiparable a estos efectos a las dudas de Derecho que posibilitan la no imposición, acorde con el artículo 398.1, en relación con el 394.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados , sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo
Fallo
Que debemos declarar la inadmisión del recurso de apelación promovida por la representación procesal de Don Víctor contra la sentencia dictada el 7 de diciembre de 2007 por la Sra. magistrado Juez de Primera Instancia e Instrucción Nº. Cinco de El Puerto de Santa María, en el juicio ordinario nº. 44/07, confirmando la misma y sin hacer especial imposición de las costas de la alzada a ninguna de las partes.
Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndole saber en materia de recursos lo establecido en la Disposición Final Decimosexta de la Ley 1/2000 de 7 de enero .
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
