Sentencia Civil Nº 199/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 199/2010, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 3, Rec 7/2010 de 02 de Junio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Castellon

Ponente: MARCO COS, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 199/2010

Núm. Cendoj: 12040370032010100180


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de instancia única número 7 de 2010 -U

Sección Tercera - Rollo núm.471 de 2008

Tasación Costas. Impugnación por Indebidas

SENTENCIA NÚM. 199 de 2010

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

_______________________________________

En la Ciudad de Castellón, a dos de Junio de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto la presente incidente de impugnación de las Tasaciones de Costas por indebidas practicada por la Secretaria Judicial en fecha 15 de septiembre de 2009 en el Rollo de Apelación núm. 471 de 2008.

Han sido partes en el incidente, como impugnantes: 1.- Bigemont SL, representado por la Procuradora Dª. Par García Peris y defendido por el Letrado D. Carlos Herrero Algar; y 2.- D. Anselmo y D. Borja , representados por la Procuradora Dª Felicidad Altaba Trilles, y defendido por la Letrada Dª Mª Idoya Olloquiegui Sucunza , y como impugnado, la Procuradora Dª. Par García Peris y el Letrado D. Carlos Herrero Algar, que han actuado en el Rollo de Apelación en representación y defensa, respectivamente de Bigemont SL, y cuya tasación de costas se ha practicado a solicitud de dichos profesionales en su propio nombre.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSÉ MANUEL MARCO COS..

Antecedentes

PRIMERO.- Practicada por la Sra. Secretaria del Tribunal, Tasación de Costas el día 15 de septiembre de 2009 ascendiendo la misma a la suma de 5.640 Euros, y por la representación procesal de la parte condenada al pago se impugnó la misma por considerar indebidos los derechos de la Procuradora Sra. García Peris, solicitando que previos los trámites legales oportunos se dicte resolución acordando corregir la Tasación de Costas en el sentido indicado en su escrito de impugnación.

Formuló también impugnación de la tasación la Procuradora de Bigemont SL, que basó en la incorrecta inclusión de sus derechos, al haberlos precisado en cantidad inferior a la correcta.

SEGUNDO.- Admitidas a trámite las impugnaciones, se acordó incoar pieza separada para la sustanciación de dicha impugnación, y por proveído de fecha 14 de abril de 2010 se señaló para la celebración de la Vista de la impugnación el día 26 de mayo de 2010, celebrándose la misma con el resultado que consta en el acta extendida al efecto.

TERCERO.- En la tramitación del presente incidente se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

Fundamentos

PRIMERO.- La tasación de costas practicada en esta apelación es objeto de una doble impugnación.

Por una parte, la Procuradora Sra. García Peris, que representó a Bigemont SL, beneficiaria de la condena al pago de aquéllas, la basa en la incorrecta inclusión de sus derechos, al haberlos precisado en cantidad inferior a la correcta. Por otra, la parte condenada al pago impugna por el mismo cauce legal la cuantía en que se han fijado los derechos de la Procuradora citada, por entender que la misma ha de ser inferior.

Analizaremos de forma separada una y otra impugnación.

1. Tiene razón la citada Procuradora cuando dice que, por error, se ha partido para la tasación de la cuantía de los derechos devengados de una cantidad inferior a la debida.

Así es, aunque también que ello se debió a un error de la propia parte al confeccionar la correspondiente Nota de Derechos que sirvió de base a la tasación. El que no se trate de una equivocación de la Sra. Secretaria, sino de la propia parte, plantea la cuestión de la viabilidad de la impugnación, pues el art. 246.4 LEC la admite cuando se trate de gastos no incluidos y debidamente reclamados. No obstante ello, al no afectar el error a la cuantificación de gastos, sino a la correcta aplicación de la escala del art. 1 del arancel aprobado por el R. D. 1373/2003 , que es la disposición legal que disciplina el devengo de derechos de los procuradores, consideramos que es posible la corrección del error en que inadvertidamente se incurrió por la propia impugnante.

Partiendo de lo dicho y de que la parte actora fijó en la demanda la cuantía del procedimiento en 123.227,80 euros, la aplicación de la Escala del art. 1.1 conduce, en principio, a la fijación de los derechos de la Procuradora en 958,61 euros, en lugar de en la inferior cuantía que la misma tuvo en cuenta.

Sobre esta base debe calcularse la cuantía de los derechos de dicha representación procesal, lo que hacemos al examinar la impugnación planteada por la otra parte.

2. La parte condenada al pago de las costas de la alzada impugna la tasación de los derechos de la Procuradora de la parte beneficiaria de dicha condena. Entiende que, puesto que el procedimiento no pasó, por lo que respecta a Bigemont SL y ahora interesa, del trámite de la audiencia previa, pues se declaró terminado en relación con dicha mercantil, que había sido demandada, la base a partir de la que ha de precisarse la cuantía de los derechos devengados por dicha representante procesal no ha de ser la misma que si el proceso hubiera llegado a sentencia.

Tiene razón la parte impugnante. Partiendo de que, como resulta de la lectura conjunta de la disciplina legal del arancel de los procuradores, la cuantía de sus derechos están en relación con la importancia del pleito y también con la entidad del trabajo desarrollado por la representación procesal, nos parece correcta la aplicación, siquiera por analogía, de la norma contenida en el art. 2 .j) del arancel de referencia. Dice el citado precepto regulador de los derechos arancelarios que "En los casos de desistimiento, renuncia o transacción, el procurador devengará el 70 por ciento de los derechos que resulten de aplicar el art. 1 , si se produce antes de la celebración del juicio".

Claro es que entre los supuestos enumerados no se encuentra el de archivo del proceso, siquiera parcial y en relación con alguno de los demandados. Pero también que se refiere el mismo a varios casos de temprana finalización del procedimiento "antes de la celebración del juicio" (la clásicamente denominada "terminación anormal del proceso"), lo que avala la aplicación analógica al caso que nos ocupa, en que la decisión de finalización del proceso respecto de Bigemont SL se adoptó en el trámite de la audiencia previa y claro es que fue antes de celebrarse el juicio.

Por lo tanto, a los 958,61 euros resultantes de la aplicación de la escala del art. 1.1 debe aplicarse el porcentaje del 70% del citado art 2 .j) , con lo que la base ha de fijarse en 738,02 euros. Esta cuantía ha de incrementarse en el 20% al tratarse del trámite de recurso de apelación (art. 49.1 RD 1373/2003 ), lo que ofrece un resultado de 885,62 euros, a los que han de sumarse los 22,29 euros por la solicitud de tasación (art. 5.1 ), por lo que la cuantía de los derechos de la Procuradora de Bigemont SL, Sra. García Peris, ha de fijarse en 907,91 euros, a los que deberá aplicarse el correspondiente IVA.

SEGUNDO.- De los que se ha dicho hasta ahora resulta que se acoge en parte la impugnación planteada por la Procuradora Sra. García Peris, en cuanto que se entiende que formuló dicha representante procesal su nota de derechos de forma incorrecta, a la vez que se estima la que formuló la parte condenada al pago de las costas, por lo que no hacemos imposición expresa de las costas generadas por el incidente al que se pone fin (arts. 246.4 y 394 LEC ).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, ESTIMANDO EN PARTE la impugnación promovida por la representación procesal de Bigemont SL y ESTIMANDO la formulada por la de D Anselmo y D. Borja , en la calidad en que actúan de Presidentes de las Comunidades de Propietarios demandantes, de la tasación de costas dictada por la Sra. Secretaria de la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial y practicada en fecha 15 de septiembre de 2009 , en autos de Rollo de Apelación Civil seguidos con el número 471 de 2008 , fijamos en 907,91 euros, a incrementar en el IVA correspondiente, la cuantía de los derechos devengados en la alzada por la Procuradora Sra. García Peris.

No hacemos expresa imposición de las costas causadas en el presente incidente.

Procédase a tramitar la impugnación que por considerar excesivos los honorarios del Letrado de Bigemont SL se ha formulado por la parte condenada al pago de las costas de la alzada.

Notifíquese la presente Sentencia y únase testimonio de la misma a los autos principales.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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