Sentencia Civil Nº 199/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 199/2010, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8, Rec 3915/2010 de 07 de Junio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: MAROTO MARQUEZ, JOAQUIN PABLO

Nº de sentencia: 199/2010

Núm. Cendoj: 41091370082010100311


Encabezamiento

Jv10-3915

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Verbal número 817/06

Juzgado: de Primera Instancia número 1 de Sevilla

Rollo de Apelación: 3915/10-B

SENTENCIA Nº

En Sevilla, a siete de junio de dos mil diez.

El Ilustrísimo Sr. Magistrado D. JOAQUÍN MAROTO MÁRQUEZ de la Sección 8ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de esta Capital, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como procedimiento de Juicio Verbal de reclamación de cantidad, con el número 817/06 por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Sevilla, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de SEJOSUR, S.L. y por otro lado la representación de D. FRANCISCO GARCÍA BERNAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado referido en fecha 22/01/08 .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Sevilla y en los autos de Juicio Verbal Nº 817/06, se dictó Sentencia con fecha del 22/01/08 , que contiene el siguiente FALLO:

"Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de Francisco García Bernal contra "AUTOLAVADO NUEVA SEVILLA SL", debo condenar y condeno a la entidad demandada a abonar al actor la suma de MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE euros con NOVENTA Y CUATRO céntimos (1.219,94 euros) e intereses legales, imponiendo a la demandada las costas causadas."

SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso contra ella recurso de apelación, dándose traslado del mismo a las partes, siendo a continuación remitidos los autos ante este Tribunal, quedando en la mesa del Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN MAROTO MÁRQUEZ, para su resolución.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO.- La sentencia apelada estima totalmente la demanda promovida en autos en reclamación de la cantidad correspondiente a los desperfectos habidos en el vehículo del actor causados en la máquina de lavado de la empresa demandada (declarada en rebeldía). La Juzgadora "a quo" argumenta que la prueba documental y la testifical permiten entender acreditados los hechos capitales de la demanda. Condena al pago de la indemnización, intereses legales y costas.

SEGUNDO.- Recurre en apelación la parte demandada. En el escrito de interposición del recurso nos expone cuáles son las discrepancias que alberga contra la sentencia que le condena. Como no tuvo el beneficio de defenderse en la instancia razona sobre el error en la valoración probatoria pues no ha existido culpa de su parte. La actora no ha probado los requisitos básicos de su acción. Nunca pueden entenderse probados los daños reclamados. Las fotografías se impugnan. Pudiera estar dañado el coche antes de entrar en el establecimiento del recurrente. El presupuesto de daños es posterior en más de un año al siniestro. De accederse a la pretensión se consagraría un enriquecimiento injusto. La testigo es empleada del actor.

La apelada impugna el recurso.

TERCERO.- Estas y otras alegaciones del recurso son impropias para alterar el objeto del litigio y por tanto de la alzada. Este objeto quedó fijado en el juicio al que no asistió el demandado. Fue allí donde debió resistir el ataque procesal y no ahora de manera absolutamente extemporánea. Se puede causar indefensión, pero precisamente en la esfera de los derechos del apelado. Dicha parte tenía la legítima expectativa de poder contrarrestar las excepciones del recurrente en la fase plenaria del proceso y así ver desarrollado el litigio con plenitud de cognición y de posibilidad de prueba, algo que no puede brindársele en esta alzada. Sí podemos revisar la sentencia pero no en atención a cuestiones que debieron plantearse en el juicio. Por lo tanto, el único cometido que resta es examinar si la Juzgadora ha incurrido en error de hecho o de derecho graves que hayan vulnerado los derechos de la persona declarada en rebeldía pues, es cierto, que la contumacia de la demandada no excusa a la actora de probar cumplidamente los hechos normalmente constitutivos de la demanda. Valorada la prueba que se relaciona en la sentencia se antoja como suficiente, enérgica y acostumbrada en el tipo de reclamación que se ejercita en apoyo de la tesis sostenida en la demanda. Se desestima el recurso de apelación.

CUARTO.- Las costas de esta alzada se imponen al apelante por su vencimiento. Artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En su virtud,

Fallo

Desestimo el recurso interpuesto por la representación de SEJOSUR, S.L. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Sevilla en los autos número 817/06 con fecha del 22/01/08, y confirmo íntegramente la misma, con expresa imposición de costas de esta Alzada a la parte apelante.

Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución. Dése a los depósitos constituidos el destino legal.

Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en grado de apelación, lo pronuncio, mando, y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada por el Ilustrísimo Señor Magistrado en el día de su fecha. Doy fe.-

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