Sentencia Civil Nº 199/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 199/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 175/2011 de 09 de Junio de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 09 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MIRA, FEDERICO RODRIGUEZ

Nº de sentencia: 199/2011

Núm. Cendoj: 03014370042011100260


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 175/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2011-0000987

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000175/2011-

Dimana del Filiación, paternidad y maternidad Nº 000042/2010

Del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE TORREVIEJA (CIVIL)

Apelante/s: Juan Enrique

Procurador/es: EVA MARIA LOPEZ PASTOR

Letrado/s: MARIA ROSARIO ANDREU GOMEZ

Apelado/s: Vicenta y Alfonso

Procurador/es : CARMEN LOZANO PASTOR

Letrado/s: JESUS SALINAS COVES

MINISTERIO FISCAL

============================

Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

============================

En ALICANTE, a nueve de junio de dos mil once

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000199/2011

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D. Juan Enrique , representada por la Procuradora Sra. LOPEZ PASTOR, EVA MARIA y asistida por la Lda. Sra. ANDREU GOMEZ, MARIA ROSARIO, frente a la parte apelada Dª Vicenta , representada por la Procuradora Sra. LOZANO PASTOR, CARMEN y asistida por el Ldo. Sr. SALINAS COVES, JESUS, D. Alfonso y Mº FISCAL, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE TORREVIEJA (CIVIL), habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Federico Rodríguez Mira.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE TORREVIEJA (CIVIL), en los autos de juicio Filiación, paternidad y maternidad - 000042/2010 se dictó en fecha 22-11-10 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra.Torregrosa Grima, en nombre y representación de Dª Vicenta frente a los codemandados D. Juan Enrique y D. Alfonso sobre impugnación de paternidad no matrimonial contra el primer codemandado (Sr. Juan Enrique ) y de reclamación de paternidad no matrimonial del segundo demandado en los presentes Autos (Sr. Alfonso ).

Declaro que la hija menor llamada actualmente Melisa , no es hija biológica del codemandado Juan Enrique , declarando en su consecuencia que su verdadero padre biológico es el otro codemandado llamado Alfonso , ordenándose las correspondientes inscripciones para la efectividad de estas declaraciones en el Registro Civil correspondiente y la inmediata cancelación de todas y cada un de las inscripciones que fueren contradictorias a lo declarado en el fallo de la presente sentencia."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada D. Juan Enrique , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000175/2011 señalándose para votación y fallo el día 8-06-11.

Fundamentos

PRIMERO .- La sentencia de instancia, acogiendo la demanda formulada por la actora Dª Vicenta contra los demandados D. Juan Enrique y D. Alfonso , sobre impugnación de paternidad no matrimonial del primero y reclamación de paternidad no matrimonial del segundo, declaró que la hija menor llamada Melisa no era hija biológica del Sr. Juan Enrique , siendo su verdadero padre biológico el Sr. Alfonso ; ordenando la correspondiente inscripción del fallo en el Registro Civil, así como la cancelación de la vigente que fuese contradictoria con aquel; todo ello sin hacer expresa declaración sobre las costas de la instancia.

SEGUNDO .- Apela el codemandado Sr. Juan Enrique el pronunciamiento del Juez a quo, indicando que lo acepta en cuanto a la declaración de paternidad del Sr. Alfonso , puesto que si la menor es hija biológica del mismo, nada puede hacer en contra de ello, máxime cuando no ha existido condena en costas; pero sí se opone a considerar como ciertos los hechos y fundamentos reseñados por el Juzgador en su sentencia, por no ajustarse a la realidad; censurando, por otro lado, que no se hayan observado debidamente los trámites procesales en lo relativo al desistimiento unilateral realizado por la actora; a la reconvención articulada por el otro codemandado, así como a la práctica de la prueba biológica, o a la valoración que se ha hecho de la prueba testifical; razones todas ellas por las que interesa que se acuerde retrotraer las actuaciones para corregir tales deficiencias; o, en su defecto, sea la Sala la encargada de revisar los fundamentos de hecho y de derecho de la sentencia de instancia para concluir que el apelante desconocía el engaño de la actora, al creer que la hija era fruto de su relación de más de 10 años con ella; imponiéndole las costas por su temeridad y mala fe.

TERCERO .- Es evidente que el recurso que plantea el apelante no puede ser acogido por la Sala en los términos arriba expuestos. En efecto, los supuestos vicios de procedimiento que argumenta en este momento debió hacerlos valer en su día ante el Organo judicial a quo mediante los oportunos recursos. Pero además, no se puede desconocer que, conforme establece el artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la apelación ha de estar dirigida a postular del Tribunal la revocación de la resolución de instancia, dictando en su lugar otra favorable al recurrente; de manera que si, como acontece en el caso de autos, el propio apelante está admitiendo la corrección del fallo de instancia, y lo único que discute es la certeza de los datos fácticos y fundamentos de derecho que ha tenido en cuenta el Juzgador para fijar aquel, lógicamente está vaciando de contenido el interés que debe presidir su recurso, al no dirigir éste contra el verdadero fallo, sino contra los presupuestos fácticos y jurídicos que se contienen en sentencia. De ahí que no quepa otra solución en la alzada que la de rechazar aquel y sancionar el pronunciamiento de instancia; imponiendo al apelante las costas causadas en aquella, de acuerdo con lo establecido en los artículos 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Salgado López, en nombre y representación de D. Juan Enrique , contra la sentencia de fecha 22-11-2010 dictada por el Juzgado de Violencia Sobre La Mujer nº 1 de Torrevieja , en las actuaciones de las que dimana el presente rollo; debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.

Dese al depósito constituido para el presente recurso el destino legal.

Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá prepararse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de cinco días.

Notifíquese esta resolución a las partes conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.