Última revisión
04/05/2011
Sentencia Civil Nº 199/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 166/2011 de 04 de Mayo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: SORIANO GUZMAN, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 199/2011
Núm. Cendoj: 03014370082011100193
Núm. Ecli: ES:APA:2011:1663
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE
SECCION OCTAVA.
TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA
ROLLO DE SALA N.º 166 ( 124 ) 2011.
PROCEDIMIENTO: juicio ordinario n.º 895 / 10.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 9 DE ALICANTE.
SENTENCIA NÚM.199/11
Iltmos.:
Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.
Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.
Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.
En la ciudad de Alicante, a cuatro de mayo del año dos mil once.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Alicante; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por CONSTRUCCIONES ASOCIADAS JAPSA, SA, apelante por tanto en esta alzada, representada respectivamente, por el Procurador D. JUAN T. NAVARRETE RUÍZ, con la dirección del Letrado D. PEDRO FERNÁNDEZ-PAINO DÍEZ; siendo la parte apelada D.ª Eufrasia , representada por el Procurador D. JOSÉ ANTONIO SAURA RUÍZ, con la dirección del Letrado D. MOISÉS VICENS MOLINER.
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos referidos, del juzgado de Primera Instancia Núm. 9 de Alicante, se dictó Sentencia, de fecha 19 de noviembre del 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por Eufrasia contra CONSTRUCCIONES ASOCIADAS JAP, S.A. debo:
1.- DECLARAR YDECLARO la resolución del contrato privado de compraventa firmado entre la actora y la mercantil demandada con fecha 20.12.07 por incumplimiento de la parte demandada.
2.- DECLARAR Y DECLARO la obligación por parte de la mercantil demandada de restituir la cantidad total entregada a cuenta por la actora que asciende a CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CON VEINTISIETE CENTIMOS DE EURO (45.891,27.-?).
3.- DECLARAR Y DECLARO la obligación por parte de la demandada de abonar a la actora en concepto de indemnización por los daños y perjuicios y abono de intereses la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE EURO CON VEINTIUN CENTIMOS DE EURO (4.489 ,21.-?) correspondiente a la suma de los intereses legales devengados por cada una de las cantidades satisfechas a cuenta del pago del precio total a la vendedora calculados desde su efectivo pago por la actora a la demandada hasta la fecha de interposición de la presente demandada.
4.- DECLARAR Y DECLARO la obligación por parte de la demandada de abonar al actora los intereses legales correspondientes al interés legal sobre la cantidad reclamada de 50.380,48.-? desde la interposición de la demanda hasta la Sentencia y el interés legal mas 2 puntos sobre dicha cantidad desde la sentencia has el efectivo pago por la parte demandada.
5.- Todo ello, con expresa condena en costas a la demandada
Y en su virtud debo:
7.- CONDENAR Y CONDENO a CONSTRUCCIONES ASOCIDAS JAP, S.A. a estar y pasar por las anteriores declaraciones."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal , donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 19/ 4 / 2011, en que tuvo lugar.
TERCERO.- En la tramitación del presente proceso, en esta alzada , se han observado las normas y formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.-
La sentencia apelada estima íntegramente la demanda, en la que la compradora de un piso, un garaje y un trastero pretendía (con invocación, principalmente, del condicionado de los contratos de compraventa, del art. 1124 del Código Civil y de las disposiciones de este texto legal relativas a las obligaciones y los contratos) la Resolución del contratos celebrado con la sociedad demandada , al no haber incurrido ésta en ciertos incumplimientos contractuales, particularmente con relación al plazo de entrega estipulado.
Se reproducen por la apelante, en su escrito de interposición del recurso de apelación, todas las alegaciones vertidas en su día en la contestación a la demanda.
Compartimos plenamente, como se verá, la decisión adoptada por el magistrado de instancia.
La Resolución contractual se solicita respecto de un contrato de compraventa, celebrado el día 20 de diciembre del 2007, de cuyas estipulaciones merece ser destacada, por relevante a los efectos del litigio , la sexta, que obligaba a la parte vendedora, salvo el supuesto de caso fortuito o de fuerza mayor, a terminar la obra en el mes de abril del 2008, aún cuando se preveía una prórroga de terminación de tres meses.
Son hechos probados, igualmente de interés para la Resolución del objeto del procedimiento, los siguientes:
Llegada la fecha prevista para la terminación de la obra, ésta no se había producido.
En diciembre del 2008, la demandante remitió burofax a la demandada poniendo de manifiesto su preocupación por el retraso de la obra y exigiendo la inmediata entrega del seguro de caución o aval bancario que le garantizara el reembolso de las cantidades entregadas. Dicho burofax no tuvo respuesta alguna.
En mayo del 2009 , se reiteró dicho burofax, que no fue contestado.
En julio del 2009, se remitió nuevo burofax en el que la compradora notificaba ya la Resolución del contrato de compraventa y solicitaba la devolución de las cantidades entregadas hasta la fecha. Tampoco el burofax fue contEstado en modo alguno.
En julio del 2009, la obra no se encontraba aún terminada (informe pericial de la parte demandante).
Finalmente, en septiembre del 2009 se presentó la demanda que ha originado el pleito que nos ocupa.
El certificado final de obra se obtuvo en diciembre del 2009.
SEGUNDO.-
Con los antecedentes expuestos en el fundamento anterior, no cabe duda a este Tribunal que ha existido un auténtico incumplimiento contractual de la parte vendedora transmitente , que ampara la pretensión de Resolución contractual deducida en la demanda, al amparo del art. 1124 del Código Civil .
En la fecha en que la compradora manifestó a la vendedora su voluntad de Resolución de las compraventas, la obra estaba inconclusa. La obra no se encontraba finalizada ni, obviamente por tanto, la vendedora había cumplido con la obligación de entrega asumida en el contrato. Es decir, a la fecha en que se manifestó la voluntad resolutoria no era obvio que la obra no se había ejecutado en el plazo previsto y se desconocía cuánto tiempo más duraría la demora en su terminación.
El incumplimiento de la obligación de entrega de la cosa adquirida dentro del plazo previsto no puede ser sino tildada de grave , a la vista de las circunstancias. Negar a la adquirente la facultad de Resolución del contrato, en el supuesto que nos ocupa, y atendidas las circunstancias fácticas expuestas, sería tanto como admitir la vinculación indefinida de aquélla a un contrato, respecto del que han cumplido regularmente sus obligaciones , y del que no se tiene certeza alguna del plazo de terminación de las obras.
En definitiva , estimamos que se ha producido un incumplimiento contractual de la parte promotora vendedora , susceptible de amparar, sobre la base del art. 1124 del Código Civil, la Resolución pretendida, por lo que se confirmará la resolución recurrida.
TERCERO.-
En materia de costas, será de aplicación el art. 398.2, que dispone que en caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes. Dado que la estimación parcial del recurso supone, sin embargo, una estimación sustancial de la demanda (dado que a lo único que no se accede es a la concesión del interés del 6 % anual , lo que no quita que se haya de condenar al pago del interés legal del dinero) de conformidad con el art. 394.1 de la LEC., las costas de la primera instancia se impondrán a la parte demandada.
CUARTO.-
De conformidad con el art. 208.4 LEC, toda Resolución incluirá la mención de si es firme o cabe algún recurso contra ella, con expresión, en este caso, del recurso que proceda, del órgano ante el que deba interponerse y del plazo para recurrir.
Así, de acuerdo con lo establecido en el art. 466 y Disposición Final 16ª LEC , contra las Sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil podrán las partes legitimadas interponer recurso de casación y/o extraordinario de infracción procesal, de los que conocerá, en su caso, el Tribunal Supremo, siempre que dicha Sentencia sea recurrible en casación, por encontrarse en alguno de los casos previstos en el art. 477.2 L.E.C. . Tales recursos habrán de prepararse, con sujeción a los presupuestos legales establecidos en los arts. 479 y ss LEC, mediante escrito presentado dentro de los cinco días siguientes a su notificación , constituyéndose previamente depósito para recurrir por importe de 50 euros por cada recurso que se ingresará en la Cuenta de Consignaciones de esta sección 8ª abierta en Banesto indicando en el campo "Concepto" del documento resguardo de ingreso, que es un "Recurso" , sin cuya acreditación no será admitido (LO 1/2009, de 3 noviembre).
QUINTO.-
De conformidad con la Disposición Adicional décimoquinta, número 8, de la LOPJ, introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, en caso de desestimación total o parcial del recurso, procederá la pérdida del depósito constituido por la parte para poder interponerlo.
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación , siendo ponente de esta Sentencia, que se dicta en nombre de SM. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, el Magistrado Don Francisco José Soriano Guzmán, quien expresa el parecer de la Sala.
Fallo
FALLAMOS: Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de CONSTRUCCIONES ASOCIADAS JAPSA , SA contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Alicante, de fecha 19 de noviembre del 2010, en los autos de juicio ordinario n.º 895 / 10, debemos confirmar y confirmamos dicha Resolución, imponiendo a las apelantes las costas de esta alzada.
Se acuerda la pérdida del depósito constituido por la/s parte/s recurrente/s o impugnante/s cuyo recurso/impugnación haya sido desestimado.
Notifíquese esta Sentencia en forma legal y, en su momento , devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.
La presente Resolución podrá ser objeto de recurso , de conformidad con lo establecido en los fundamentos de derecho de esta Sentencia.
Así, por esta nuestra sentencia , fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Soriano Guzmán, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Certifico.

