Sentencia Civil Nº 199/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 199/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 5, Rec 354/2010 de 09 de Mayo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Mayo de 2011

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: VILARIÑO LOPEZ, MARIA DEL CARMEN ANTONIA

Nº de sentencia: 199/2011

Núm. Cendoj: 15030370052011100198


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00199/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 354/10

Proc. Origen: Juicio Ordinario núm. 1284/09

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm.

Deliberación el día: 9 de marzo de 2011

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 199/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ

En A CORUÑA, a nueve de mayo de dos mil once.

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial, integrada por los Señores Magistrados cuyos nombres al margen se relacionan los presentes autos de procedimiento ordinario 1284/09, sustanciados en el Juzgado de Primera Instancia Nº 12 de A Coruña, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes; como demandantes-apelados, Dña. Esther , D. Ambrosio , "CONSTRUCCIONES JUAN LOUREDA S.L.", Dña. Caridad , ésta última en nombre y representación de Dña. Amparo y de Dña. Josefina , haciéndolo además todos ellos en beneficio de la Comunidad de Bienes denominada "COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000 C.B."; y, como demandados-apelantes, Dña. Agustina y D. Ramón . Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada de fecha 23 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 12 de A Coruña , cuya parte dispositiva dice como sigue:

"- FALLO : Que con estimación de la demanda interpuesta por la representación procesal de los actores Doña Esther , Don Ambrosio , Construcciones Loureda S,L y Doña Caridad , debo condenar a Don Ramón y Doña Agustina al pago de 26.853,63 € cada uno, con los intereses legales desde la interposición de la demanda, y los procesales desde la fecha de esta resolución hasta el completo pago, condenándoles también a personarse en el domicilio de la Comunidad para proceder a la firma d la declaración censal y presentando el pago fraccionado de carácter individual; todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas ".

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de los demandados. Dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, y emplazándolas conforme a lo establecido en el artículo 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la representación procesal de la parte demandante presentó escrito de oposición al recurso. De conformidad al artículo 463 de la misma Ley Procesal se remitieron los autos a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, en donde, recibidos, se formó el rollo de apelación civil número 354/10, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 9 de marzo de 2011.

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales; salvo el plazo para dictar sentencia, debido a los múltiples asuntos pendientes, algunos de carácter preferente.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia estima la demanda formulada frente a los ahora recurrentes en reclamación a cada uno de ellos de la cantidad de 26.853,63 euros, que resulta de la aplicación de un porcentaje de un 6,3185% en la participación de los gastos y derramas aprobadas por la comunidad de bienes " DIRECCION000 C.B.", constituida por acuerdo de 19 de enero de 2006 con la finalidad de realizar los trámites precisos y obras necesarias para acondicionar la Parcela 11-11 de la Manzana M-11, resultante del proyecto de proyecto de reparcelación del Polígono II del Plan Parcial As Galeras, en Bastiagueiro, Lians, término municipal de Oleiros, y adecuarla a su destino (accesos peatonales a los solares resultantes del proyecto de reparcelación del Polígono II As Galeras y zona de esparcimiento y recreo). De conformidad a lo solicitado, les condena además a personarse en el domicilio de la comunidad para proceder a la firma de la declaración censal, y presentar pago fraccionado de carácter individual.

En el recurso de apelación se reproducen las alegaciones relativas a la existencia de una situación litisconsorcial sosteniéndose que, por razón de que los derechos de los demandados en dicha parcela provengan de una finca que era privativa de su difunta madre, y, de que, ésta hubiera fallecido bajo testamento en el que establece a favor de su esposo, y padre de los demandados, el usufructo universal de sus bienes, no estando realizada la partición de la herencia, habría debido de demandarse a la comunidad hereditaria indivisa, y dirigirse la demanda también frente al padre de los demandados, en tanto que sus derechos, en todo, o en parte, pudieran finalmente concretarse en la finca litigiosa, una vez sea divida dicha herencia.

Dicha excepción procesal fue desestimada por el juzgador de instancia en el acto de la audiencia previa, señalándose en la sentencia de instancia que no consta en el acta recurso ni protesta alguna frente a dicha decisión. Si bien es cierto que el defecto de litisconsorcio pasivo necesario es apreciable de oficio, los razonamientos que se recogen en sustento de la desestimación se reiteran en la sentencia en rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva planteada como sustantiva o de fondo.

Ha de coincidirse en que no cabe apreciar el presente caso la existencia de tal situación, ni la falta de legitimación pasiva de los demandados, teniéndose en cuenta que, según ya señala la sentencia de instancia, la acción ejercitada es consecuencia de una demanda de responsabilidad contractual dirigida a los demandados en cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo de constitución de la comunidad de bienes " DIRECCION000 C.B". Dicho acuerdo se adopta con los demandados como partícipes cada uno de ellos, con carácter privativo, de un 6,3185% en la finca descrita, señalándose que les corresponde su respectiva participación por adjudicación efectuada en el proyecto de reparcelación formulado de oficio por el Ayuntamiento de Oleiros. En dicho acuerdo de constitución los comparecientes deciden por unanimidad iniciar y seguir hasta su terminación los trámites precisos para obtener del Ayuntamiento de Oleiros la oportuna licencia urbanística para la urbanización de la parcela, sin excluir la formulación y redacción de los documentos y/o proyectos técnicos que fueren preceptivos para ello; ejecutar, a su costa, las obras precisas para dar cumplimiento a la licencia urbanística que se obtenga; e, individualmente cada uno de los miembros, a ingresar en la cuenta corriente aperturada, de acuerdo con su porcentaje de propiedad, la suma total de ciento diez mil euros (110.000) para la urbanización y acondicionamiento de la parcela.

La declaración de nulidad de dicho acuerdo no ha sido instada, siquiera en el presente procedimiento por vía reconvencional; como tampoco la declaración de nulidad de los distintos acuerdos de aprobación de gastos y derramas. El propio demandado, D. Ramón , comparece en la reunión celebrada en fecha 11 de marzo de 2006 en la que, según se recoge en el acta correspondiente, se aprueba por unanimidad solicitar una derrama por la cantidad total de 250.00 euros a repercutir proporcionalmente según la cuota que se presenta en la tabla adjunta fijando como fecha máxima para su ingreso el mes de abril de 2008" (documento nº 7). Ambos demandados, por escrito de 18 de junio de 2008 (documento nº 12), en referencia a que, en su caso, resulte un porcentaje del 6,3185% y un importe de 15.796,25 euros para cada uno de ellos, y según se dice en dicho escrito, antes de proceder al pago de dicha cantidad, solicitan la aclaración de los extremos que exponen en la misma, sin hacer mención en ningún momento a que la titularidad de la participación en la parcela sea de la comunidad de bienes, o que dicha obligación pueda alcanzar también a su padre como usufructuario universal de la herencia de su madre.

Es el caso por tanto de que son los propios demandados quienes personalmente constituyen la comunidad de bienes con los restantes partícipes en la parcela, asumiendo la condición de miembros de la misma, como partícipes, cada uno de ellos de 6,3185%, cuando no podían desconocer cuál era la titularidad que pudieran ostentar respecto a la correspondiente participación por razón de su origen hereditario, siendo ajeno a los restantes miembros de dicha comunidad que dicha identificación no sea correcta, o que no lo sea que conste en el Registro de la Propiedad su condición de nudos propietarios, cada uno de ellos, de un 6,3185% de la parcela y la de usufructuario de su padre de un 12,637%; no pudiendo afectar al resto de los partícipes las relaciones internas entre ellos y el usufructuario.

SEGUNDO.- En atención a lo expuesto el recurso de apelación ha de ser desestimado, lo que supone que se impongan a la parte apelante las costas devengadas en esta, de conformidad con lo establecido en el artículo 398.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en relación con el artículo 394.1 de la misma Ley Procesal .

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación formulado por la representación procesal de Doña Agustina y D. Ramón contra la sentencia de fecha 23 de marzo de 2010, dictada en los autos de que este rollo dimana por el Juzgado de Primera Instancia Nº 12 de A Coruña , debemos confirmarla y la confirmamos; con imposición a los recurrentes de las costas devengadas en esta alzada.

Y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de apelación civil, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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