Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 199/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 18, Rec 196/2011 de 04 de Mayo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PEREZ SAN, LORENZO FRANCISCO
Nº de sentencia: 199/2011
Núm. Cendoj: 28079370182011100186
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00199/2011
Rollo: RECURSO DE APELACION 196 /2011
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 640 /2010
Órgano Procedencia: JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 7 de VALDEMORO
MAGISTRADO: ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
APELANTE: Romualdo
PROCURADOR: PILAR RODRIGUEZ DE LA FUENTE
APELADO: BANKINTER CONSUMER FINANCE EFC S.A.
PROCURADOR: CRISTINA ALVAREZ PEREZ
En MADRID, a cuatro de mayo de dos mil once.
El Magistrado Ilmo. Sr. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Valdemoro, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado DON Romualdo representado por la Procuradora Sra. Rodríguez de la Fuente y de otra, como apelado demandante BANKINTER CONSUMER FINANCE EFC, S.A. representado por la Procuradora Sra. Álvarez Pérez, seguidos por el trámite de juicio verbal, formulándose los siguientes:
Antecedentes
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Valdemoro, en fecha 26 de octubre de 2010, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Doña Beatriz representante BANKINTER CONSUMER FINANCE EFC SA, contra D. Romualdo , DEBO CONDENAR Y CONDENO al citado demandado a abonar la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS SIETE EUROS CON CERO SIETE CENTIMOS (4.607,07 EUROS), de principal, más el interés al tipo legal del dinero desde la fecha de la interposición de la demanda, debiendo incrementarse dicho interés en dos puntos desde la fecha de la presente resolución hasta aquella en que tenga lugar su total efectividad y a las costas del proceso".
SEGUNDO.- Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000 , se remitieron los autos a esta Audiencia.
TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites conforme al artículo primero punto segundo de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de Noviembre , modificando la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial , correspondiendo su conocimiento y fallo a un único Magistrado.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte apelante en el escrito fundamentador de su recurso de apelación, impugna la sentencia de instancia, entendiendo que existe un claro error en la valoración de la prueba por parte del Juez de instancia, ya que los documentos aportados en justificación de la pretensión demandante, son documentos unilateralmente expedidos por la propia entidad actora, y que en consecuencia carecen de la fuerza probatoria necesaria para acreditar el extremo fundamental de la existencia de actos de disposición con la tarjeta de crédito suscrita por el demandado, hemos de tener en cuenta que por primera vez se reconoce en vía de recurso de apelación que se suscribió dicha tarjeta de crédito por el hoy recurrente, habiendo manifestado en prueba de interrogatorio de parte que no recordaba haber suscrito dicha tarjeta y no recordaba tampoco si había hecho o no los actos de disposición con la misma, que le eran objeto de reclamación, esta respuesta claramente evasiva, no puede sino llevar al convencimiento pleno de la existencia de la deuda y de la cuantía de la misma, por lo que y en consecuencia ante la falta de prueba en contra formulada por la parte demandada que le incumbía conforme a lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no cabe sino la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.
SEGUNDO.- Conforme a lo establecido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil han de imponerse las costas de esta alzada a la parte cuyo recurso es desestimado.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Por cuanto antecede en nombre de Su Majestad El Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Rodríguez de la Fuente en nombre y representación de Don Romualdo contra la sentencia de fecha 26 de octubre de 2010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Valdemoro en el Juicio Verbal nº 640/10 , DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO la misma, haciendo expresa imposición de las costas producidas en esta alzada a la parte apelante.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
Así por esta sentencia de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Extendida y firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, e incorporada al libro de resoluciones definitivas, se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
