Sentencia Civil Nº 199/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 199/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 387/2011 de 10 de Mayo de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 10 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: FLOREZ MENENDEZ, MANUEL BENIGNO

Nº de sentencia: 199/2012

Núm. Cendoj: 03014370042012100153


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 387/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2011-0002502

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000387/2011-

Dimana del Divorcio contencioso Nº 000275/2009

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE ELDA

Apelante/s: Luciano y María del Pilar

Procurador/es: AMPARO ALBEROLA PEREZ y RICARDO MOLINA SANCHEZ-HERRUZO

Letrado/s: MARIA ANGELES PEREZ TORREGROSA y INMACULADA LAX MUÑOZ

Apelado/s: Mº. FISCAL

===========================

Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

===========================

En ALICANTE, a diez de mayo de dos mil doce

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000199/2012

En el recurso de apelación interpuesto por las partes demandante, D. Luciano , y demandanda, Dª. María del Pilar , representadas, respectivamente, por la Procuradora Sra. ALBEROLA PEREZ, AMPARO y Sr. MOLINA SANCHEZ-HERRUZO, RICARDO y asistidas, respectivamente, por la Lda. Sra. PEREZ TORREGROSA, MARIA ANGELES y Sra. LAX MUÑOZ, INMACULADA, frente a la parte apelada Mº. FISCAL, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE ELDA, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE ELDA, en los autos de juicio Divorcio contencioso - 000275/2009 se dictó en fecha 29-03-10 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando en parte la demanda de divorcio formulada por D. Luciano , que litiga representada por el Procurador Sr. Mestre Martínez y asistida por el letrado Dª Mª Ángeles Pérez frente a Dª María del Pilar , represetnada por el Procurador Sr. Pérez Palomares y asistido del letrado Dª. Inmaculada Lax, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio de ambos, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, atribuyendo a la madre e hijas el uso y disfrute del que fue domicilio conyugal, sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Elda, y fijándose en 250 euros al mes para cada una de las menores (500 euros para las dos) el importe de la pensión de alimentos, más el 50% de gastos extraordinarios, cantidad pagadera en las mismas condiciones fijadas en la sentencia de modificación de medidas de fecha 28-4-08, rigiendo, en lo demás, las medidas fijadas en el convenio regulador de 18-4-2005 con las modificaciones introducidas por sentencia de 28-4-2008.

Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas causadas."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpusieron recurso de apelación las partes demandante, D. Luciano , y demandada, Dª. María del Pilar , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000387/2011 señalándose para votación y fallo el día 9-05-12.

Fundamentos

PRIMERO.- Al declarar el divorcio la sentencia de instancia ha modificado las medidas que hasta ahora venían regulando la separación de los litigantes en un doble sentido: por una parte ha reducido la pensión de alimentos de las hijas, a cargo del padre, a la suma de 250 euros para cada una, y por otro lado ha atribuido a las hijas y a la madre el uso de la vivienda familiar que hasta ahora venía correspondiendo al padre. Los recursos que ambas partes interponen no pueden prosperar. La reducción de la pensión de alimentos es obligada desde el momento en que el padre ha perdido los ingresos estimables y regulares que tenía pues ha sido despedido de su empleo como director de una sucursal bancaria, pero no puede llevarse hasta el extremo que el mismo pretende toda vez que como muy bien explica el Juzgado el apelante ha percibido una cuantiosa indemnización y ha pasado a trabajar como autónomo, no siendo en absoluto verosímiles en función de la prueba practicada sus manifestaciones sobre su actual situación económica y bastando con remitir al recurrente a la detallada exposición que sobre el particular contiene el fundamento jurídico segundo de la sentencia. Tampoco cabe estimar el recurso de la esposa desde el momento en que en principio parece innegable que el despido ha sido perjudicial para la economía del recurrente y que la reducción de la pensión ha sido combinada por el Juzgado con la atribución a la esposa e hijas del uso de la vivienda familiar: esta atribución ha de reputarse en principio como una ventaja económica y no cabe ahora en vía de recurso minusvalorarla cuando fue precisamente la misma recurrente quien en su día formuló reconvención para solicitarla (folios 66 ss).

SEGUNDO.- Al desestimar ambos recursos no ha lugar a pronunciamiento sobre costas de la alzada en conformidad con los arts. 394 y 398 LEC .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando los recursos de apelación interpuestos por D. Luciano , representado por la Procuradora Sra. Alberola Perez, y por Dª. María del Pilar , representada por el Procurador Sr. Molina Sánchez-Herruzo, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Elda, con fecha 29 de marzo de 2010 , en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante el pago de las costas causadas en esta instancia.

Dese el destino legal al depósito constituido para el recurso.

Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá interponerse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de veinte días.

Notifíquese esta resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.