Sentencia Civil Nº 199/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 199/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21, Rec 523/2010 de 12 de Julio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA

Nº de sentencia: 199/2012

Núm. Cendoj: 28079370212012100484


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21 BIS

MADRID

SENTENCIA: 00199/2012

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: Fax:

N.I.G. 28000 1 2100195 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 523 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 321 /2009

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de MAJADAHONDA

Ponente: D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

E

De: Hugo

Procurador: RAMÓN MARÍA QUEROL ARAGÓN

Contra: Camino CAJA DE AHORROS DE CATALUÑA

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a doce de julio de dos mil doce. La Sección Vigésimoprimera Bis de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario nº 321/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una, como apelante D. Hugo , y de otra, como apelados CAIXA DŽESTALVIS DE CATALUNYA y Dª. Camino .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Majadahonda, en fecha 23 de marzo de 2010, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Hugo y Camino a pagar a "CAIXA DŽESTALVIS DE CATALUNYA" la cantidad de ocho mil cuatrocientos veintitrés euros con nueve céntimos (8.423,09 €), más intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda del Juicio Monitorio que serán los del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a partir de la fecha de hoy. No se hace especial imposición de costas."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado D. Hugo , admitido en ambos efectos, se dió traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de 19 de abril de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 28 de junio de 2012.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, excepto en lo que se dirá.

PRIMERO .- CAIXA DE ESTALVIS DE CATALUNYA formuló demanda en reclamación de principal e intereses correspondientes al préstamos NUM000 suscrito en la oficina de Majadahonda, de fecha 11 de marzo de 2005, por importe de 9.105,09 euros correspondientes al principal, e intereses.

La parte demandada no se opuso a la existencia de crédito, pero alegó que la liquidación verificada por el Banco no había tenido en cuenta la suma de 682 euros abonados en virtud de amortizaciones del préstamo, y que debería reducir el importe adeudado.

La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la acción, reduciendo de la suma reclamada de 9.105,09 euros la cantidad abonada de 682, condenando a la parte demandada al pago de 8.423,09 euros.

Contra esta resolución se alza la parte demanda, afirmando que no adeuda dicha cantidad, porque el Juez a quo no ha tenido en cuenta que la actora computó los intereses de la suma de 682 euros que ya había sido abonada.

SEGUNDO .- Asiste la razón al apelante en cuanto que la liquidación practicada por la entidad de ahorro es errónea, y está equivocada, siendo lo único cierto y probado por la actora en el juicio que la demandante prestó la suma de 8.000 euros de principal, que la demandada abonó 682 euros en virtud de las amortizaciones realizadas, habiendo practicado la entidad de crédito de forma errónea las liquidaciones. Por todo ello convenimos que, dado que no se ha formulado prueba alguna ni se ha practicado por la entidad de crédito liquidación correcta conforme a lo estipulado en la póliza, conforme le incumbía ex artículo 217 LEC , concluimos que deberá descontarse de la cantidad de 8.000 euros de principal -única cantidad cierta y acreditada- la suma abonada de 682 euros, debiendo condenarse a la parte demandada por lo tanto al pago de 7.318 euros, más los intereses legales.

TERCERO .- Procede por todo lo expuesto la parcial estimación del recurso de apelación y la parcial revocación de la sentencia apelada, debiendo dictarse en esta alzada otra que fije la suma de 7.318 euros que deberá abonar la parte demandada, más los intereses legales, que devengarán a partir de la fecha de la presente resolución, habida cuenta de la lejanía de la fecha dictada en primera instancia, artículo 576.2 LEC , y que el error en la liquidación proviene de la propia entidad de crédito.

La estimación del recurso de apelación conlleva que no hagamos especial pronunciamiento en cuanto a las costas de esta alzada, artículo 398 LEC , y la devolución del depósito constituido para recurrir.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por don Hugo , representado por la Procuradora Sra. Querol Aragón, contra la sentencia dictada el 23 de marzo de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Majadahona en el Procedimiento Ordinario 321/2009, revocamos parcialmente la expresada resolución. En lugar, acordamos:estimar parcialmente la demanda promovida por CAIXA DE ESTALVIS DE CATALUNYA, representada por el Procurador Sr. Vázquez Guillén, contra doña Camino y don Hugo , condenando a los demandados a satisfacer a la actora la suma de 7.318 euros más los intereses legales en la forma referida en la presente resolución.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas de esta alzada. Procédase a la devolución del depósito constituido para recurrir.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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