Última revisión
17/06/2013
Sentencia Civil Nº 199/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 249/2012 de 19 de Marzo de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Marzo de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Nº de sentencia: 199/2013
Núm. Cendoj: 08019370182013100191
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 249/2012
MODIFICACIÓN DE MEDIDAS NÚM. 91/2011
JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 1 SANTA COLOMA GRAMANET
S E N T E N C I A Núm. 199/2013
Ilmos. Sras.
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. Mª JOSÉ PEREZ TORMO
Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de marzo de dos mil trece
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación de Medidas, número 91/2011 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de santa Coloma de Gramanet a instancias de D. Estanislao , contra Dª. Soledad ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes, contra la Sentencia dictada en los mismos el 10 de noviembre de 2011, por la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ''FALLO: Que acuerdo las siguientes medidas que vienen a sustituir las establecidas en sentencia de divorcio de fecha 4 de noviembre de 2009 :
- D. Estanislao abonará en concepto de pensión de alimentos a favor del hijo habido en común la cantidad de 225 euros mensuales que ingresará del uno al cinco de cada mes en la libreta o cuenta que la Sra. Soledad designe al efecto y que será revisable anualmente de acuerdo con las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo para Catalunya que publique el INE u organismo que le sustituya.
- D. Estanislao abonará en concepto de pensión compensatoria a favor de D. Soledad la cantidad de 175 euros mensuales que ingresará del quince al veinte de cada mes en la libreta o cuenta que la Sra. Soledad designe al efecto y que será revisable anualmente de acuerdo con las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo para Catalunya que publique el INE u organismo que le sustituya.
Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas.
SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por ambas partes, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 14 de marzo de 2013.
CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.
Fundamentos
PRIMERO.-La sentencia de divorcio de 4 de noviembre de 2009 estableció a favor del hijo mayor de edad una pensión de alimentos a cargo del padre de 300 euros mensuales acordándose que dicha obligación subsistiría mientras el hijo no fuera independiente económicamente y siguiera residiendo con la madre. Se hacia constar en el convenio que estaba cursando medicina. Asimismo en la referida sentencia se estableció a favor de la Sra. Soledad una pensión compensatoria de 300 euros al mes.
En la demanda de modificación se alega disminución de ingresos por parte del actor que ha sido despedido. La sentencia estima que el actor no ha probado reducción de ingresos al haber encontrado un trabajo en el momento de la celebración del juicio pero entiende que la madre ha visto incrementados sus ingresos al estar percibiendo una pensión por discapacidad de 426 euros al mes y una ayuda para el hijo de 123 euros y en base a dicha alteración estima en parte la demanda de modificación y reduce la pensión de alimentos a la suma de 225 euros al mes y la pensión compensatoria a 175 euros al mes.
Dichos pronunciamientos son recurridos por ambas partes que invocan error por parte del Juzgado en la valoración de la prueba para determinar la situación económica actual de cada uno de ellos y en relación a la situación del hijo mayor.
SEGUNDO.-Por lo que hace referencia a la pensión de alimentos del hijo, el demandante sigue solicitando la extinción si se acredita que ya no esta estudiando o la reducción a la suma de 100 euros si se acredita que esta estudiando. La parte demandada interesa el mantenimiento de la pensión.
La sentencia de divorcio que se pretende modificar que aprueba el convenio regulador suscrito por ambos cónyuges establece que 'como quiera que el hijo del matrimonio, José, aunque es mayor de edad se encuentra todavía cursando sus estudios universitarios de medicina y continuará residiendo en el domicilio familiar, se establece que el padre, por el concepto de alimentos para su hijo abonará la cantidad de TRESCIENTOS EUROS (300 euros) mensuales....la obligación de pago de la indicada pensión subsistirá mientras el hijo no sea independiente económicamente y siga residiendo con su madre en el domicilio que ha sido conyugal'
Solicitada por una de las partes la extinción o reducción de la pensión de alimentos del hijo mayor de edad establecida en sentencia matrimonial en base a la circunstancia alegada, aunque no conocida por el actor, de posible terminación o abandono de los estudios por parte del hijo mayor, la carga de la prueba de la situación del hijo mayor en aras a seguir manteniendo o no la pensión, corresponde a la parte demandada y ello se deriva de una parte del principio de proximidad probatoria recogido en el artículo 217 de la LEC y de otra parte de lo que dispone el artículo 237- 9,2 del CCC que impone al alimentado la obligación de comunicar al alimentante las modificaciones de circunstancias que determinen las reducción o la supresión de los alimentos tan pronto como se produzcan. Corresponde por tanto a la demandada, acreedora de los alimentos del hijo, acreditar que se mantienen las circunstancias en virtud de las cuales se estipuló una pensión de alimentos a favor del hijo, que como se ha visto vienen concretadas en la realización de estudios de medicina. Pues bien, por la parte demandada se han aportado documentos que acreditan la matrícula universitaria del hijo durante el curso 2009-2010 y que le fue denegada la beca para el curso 2010/2011. Debe concluirse por tanto que el hijo mayor de ambos litigantes todavía se encuentra cursando los estudios de medicina, que sigue viviendo con la madre y que en definitiva se mantienen las circunstancias previstas en el convenio y que determinaron el reconocimiento de una pensión de alimentos a favor del hijo y a cargo del padre.
Caso de probarse que el hijo continua con sus estudios, por la parte actora se solicita la reducción a 100 euros de la pensión de alimentos en atención a las nuevas circunstancias económicas del demandante. Se ha probado que el padre fue despedido en 2010 percibiendo una indemnización de 9.171,86 euros y que comenzó a percibir la prestación por desempleo desde marzo de 2010 en la suma de 1.081,62 euros/mes. Los ingresos percibidos durante el año 2010 son sustancialmente inferiores a los que percibió en 2009 como se desprende de las Declaraciones de la Renta aportadas, pues en 2009 aparecen unos rendimientos brutos de 26.395,40 euros mientras que en 2010 son de 15.192,95 euros. Consta que durante la tramitación del procedimiento el Sr. Estanislao ha encontrado un trabajo como encofrador reconociendo tener unos recursos o ingresos similares a los obtenidos en 2009. Es por ello que la sentencia entiende que no se ha producido una modificación de circunstancias en la situación económica del demandante. Sin embargo es de observar que el contrato es de duración determinada y que como se ha acreditado en esta alzada ha finalizado causando baja en octubre de 2011. Teniendo en cuenta que con anterioridad al despido el Sr. Estanislao tenia trabajo de forma continuada, siendo la antigüedad en la empresa, como se desprende de las nóminas, desde 2006 y que fue despedido accediendo ahora a trabajos de duración determinada o por obra, unido ello a la crisis existente en el ámbito de la construcción en el que trabaja el demandante, hemos de concluir que su situación económica ha empeorado y que ha disminuido claramente su capacidad de obtener ingresos lo que sin duda debe tener reflejo o incidencia en las medidas adoptadas en la sentencia de divorcio.
Por lo que hace referencia a la situación de la demandada, no puede compartir la Sala la valoración de la prueba efectuada en la sentencia apelada, pues las cantidades que ha percibido la Sra. Soledad no proceden de una pensión por discapacidad, sino que se trata de prestaciones no contributivas cuyo origen y causa es muy diferente, tratándose de prestaciones que solo se renuevan de mantenerse las circunstancias que las motivan, que tienen una naturaleza claramente asistencial y que se reconocen a favor de personas que carecen de recursos. El reconocimiento de una prestación no contributiva de reinserción a favor de uno de los cónyuges no puede considerarse como una mejora de su capacidad económica sino como un reconocimiento de la ausencia de ingresos o medios económicos. En este sentido no puede afirmarse que la situación o capacidad económica de la Sra. Soledad haya mejorado.
Atendiendo a lo anteriormente expuesto procede denegar, como hemos visto, la extinción de la pensión de alimentos del hijo mayor, pues sigue estudiando, pero sí procede reducir la pensión de alimentos que se le reconoció al haberse acreditado un empeoramiento en la situación económica del padre, entendiendo que debe reducirse en mayor cantidad que la reconocida en sentencia por dicha razón, fijando dicha pensión en la suma de 175 euros al mes, cantidad que se estima mas acorde con las nuevas circunstancias acreditadas, lo que conduce a la estimación parcial del recurso.
TERCERO.-La sentencia ha reducido la pensión compensatoria de la suma inicialmente establecida en sentencia de 2009 de 300 euros al mes a la suma de 175 euros al mes. Dicho pronunciamiento es recurrido por ambas partes.
Como se ha señalado en el fundamento jurídico anterior, ha quedado probada la disminución de los ingresos del Sr. Estanislao en los términos antes indicados pero no se ha probado la mejora en la situación económica de la Sra. Soledad . La disposición por la misma de determinadas sumas de las cuentas y demás hechos alegados son en cualquier caso anteriores al dictado de la sentencia que se pretende modificar y por tanto no pueden ser valorados en aras a modificar lo ya acordado.
Teniendo en cuenta que se ha reducido la pensión de alimentos del hijo, que dicha pensión es en cualquier caso temporal pues cesará en el momento en el que el hijo termine sus estudios permitiendo al Sr. Estanislao cierta recuperación económica y atendiendo a las razones que determinaron el reconocimiento de la pensión compensatoria después de 31 años de convivencia familiar e inactividad laboral de la esposa, entiende la Sala que no procede la reducción de la pensión compensatoria, pues en cualquier caso el demandante sigue accediendo, aunque sea de manera temporal, a algunos trabajos que le permiten seguir abonando esta pensión, mientras que en la Sra. Soledad las dificultades para poder trabajar son mucho mayores.
En definitiva, se considera que la reducción o empeoramiento de la capacidad económica del Sr. Estanislao determina la reducción de la pensión de alimentos del hijo, pero no puede determinar la extinción o reducción de la pensión compensatoria de la esposa, pues dicho empeoramiento no es de entidad suficiente para disminuir o cesar el desequilibrio económico que la ruptura matrimonial causó en perjuicio de la demandada, lo que conduce a la estimación del recurso formulado por la misma manteniéndose dicha pensión.
CUARTO.-No se hace pronunciamiento sobre las costas de esta alzada al haberse estimado en parte ambos recursos.
Fallo
Que ESTIMANDO EN PARTEel recurso de apelación formulado por la representación de D. Estanislao y ESTIMANDO EN PARTEel recurso de apelación formulado por la representación de Dª. Soledad contra la sentencia dictada en fecha 10 de noviembre de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Santa Coloma de Gramanet en los autos de Modificación de Medidas nº 91/2011 de los que dimana el presente rollo, SE REVOCAla expresada resolución acordando:
1.- Reducir la pensión de alimentos del hijo a la suma de 175 euros al mes.
2.- Denegar la modificación de la pensión compensatoria reconocida a la Sra. Soledad en la sentencia de divorcio de 4-11-2009 que se mantiene.
Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas de la presente apelación.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del nº 3º del artículo 477,2 LEC . También cabe recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( DF. 16ª, 1 3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el derecho civil catalán, sustantiva y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. El/los recursos debe/n ser interpuestos ante esta sección en el plazo de veinte días.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Esta sentencia ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha por el magistrado ponente, y se ha celebrado audiencia pública. DOY FE.

