Sentencia Civil Nº 199/20...yo de 2013

Última revisión
16/07/2013

Sentencia Civil Nº 199/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13, Rec 80/2013 de 16 de Mayo de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Nº de sentencia: 199/2013

Núm. Cendoj: 28079370132013100102


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00199/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 4001447 /2013

Rollo:RECURSO DE APELACION 80 /2013 UNIPERSONAL

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 851 /2008

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de COSLADA

De: C.P. CALLE000 NUM000 DE COSLADA

Procurador: MARIA DEL PILAR CORTES GALAN

Contra: HELVETIA SEGUROS, S.A.

Procurador: NOEL ALAIN DE DORREMOCHEA GUIOT

Seccion Decimotercera. Resolución Unipersonal

Magistrado: ILMO. SR. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

En Madrid, a dieciséis de mayo de dos mil trece. La Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, constituida con un solo magistrado, al tratarse de apelación de juicio verbal por razón de la cuantía ( artículo 82, apartado dos, primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial ), habiendo correspondido el conocimiento del asunto, por turno de reparto, al magistrado ilustrísimo señor don CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ, dicta la siguiente

SENTENCIA

de recurso de apelación contra sentencia de fecha 24 de marzo de 2010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Dos de los de Coslada en procedimiento de juicio verbal número 851/08 , interpuesto por la demandada, Comunidad de propietarios de la casa número NUM000 de la CALLE000 , en Coslada, representada por la procuradora de los tribunales doña María Pilar Cortés Galán y con dirección técnica del letrado don Lorenzo Navarro García, siendo parte apelada Helvetia Compañía Suiza Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, representada por el procurador de los tribunales don Noel de Dorremochea Guiot y con defensa ejercida por letrado del que no consta en el escrito de oposición al recurso nombre ni número de colegiado.

Antecedentes

PRIMERO.Por el Juzgado de Primera Instancia Dos de los de Coslada, en el indicado procedimiento de juicio verbal, se dictó, con fecha 24 de marzo de 2010, sentencia con Fallo del siguiente tenor:

'Que ESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta a instancia de HELVETIA SEGUROS S.A., CONDENO a LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE COSLADA, en la persona de su legal representante a pagar a la actora la cantidad de MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y UN EUROS (1765,51) más los intereses legales, condenándola asimismo al abono de las costas del presente procedimiento'.

SEGUNDO.Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la comunidad de propietarios demandada.

TERCERO.Las actuaciones fueron registradas en esta Audiencia Provincial el 6 de febrero últimoy correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y, al tratarse de juicio verbal por razón de la cuantía, cuya apelación es vista y decidida por un solo magistrado de la Audiencia, se asignó el asunto al magistrado que suscribe la presente, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Por providencia de 21 de marzo pasado se señaló para estudio y examen del recurso el 14 de mayo de este año.


Fundamentos

PRIMERO.Se aceptan los Fundamentos Jurídicos Primero y Segundo de la sentencia apelada, con exclusión de la referencia que en el Primero se hace a la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. El Tercero en lo que se oponga a lo que expresará luego. Se rechaza el Cuarto.

SEGUNDO.Helvetia Compañía Suiza Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros (Helvetia desde ahora) demandó a la Comunidad de propietarios de la casa número NUM000 de la CALLE000 , en Coslada, en reclamación de 1.765,51 euros, importe de la reparación de daños en la vivienda NUM001 NUM002 del edificio -propiedad de don Alejo , que tenía concertado con Helvetia un seguro de hogar sobre la vivienda- causados por la apertura en mocheta, con rotura de azulejos, que hubo de realizarse en octubre de 2007 por avería de un tramo de la bajante comunitaria. Habiéndose hecho cargo Helvetia de la reparación de la vivienda de su asegurado, reclamó en esta litisa la comunidad el importe de la indemnización, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro , ejercitando la acción que correspondía al asegurado.

La Comunidad demandada se opuso a la demanda invocando (-1.-) falta de prueba del pago de la reparación por la aseguradora, (-2.-) no consta que el seguro contratado por el propietario de la vivienda NUM001 NUM002 con Helvetia incluya cobertura de daños estéticos que justifique el cambio completo del alicatado, por no existir en el comercio baldosas compatibles con las instaladas, (-3.-) no haber quedado probado que los daños derivasen de necesidad de comprobar una avería producida por una bajante comunitaria, (-4.-) solo hubo necesidad de actuar en un baño, mientras que en la demanda y en el informe pericial de Helvetia se dice que hubo que reparar dos baños (-5.-) y no constar la necesidad de actuar sobre el suelo y en la factura presentada por la actora se incluye cambio de solado.

La sentencia de la primera instancia estimó íntegramente la demanda y la comunidad de propietarios demandada recurre en apelación dicha resolución.

TERCERO.El testimonio del propietario de la vivienda NUM001 NUM002 , asegurado en la compañía demandante, deja suficientemente probado el pago de la reparación hecho por Helvetia, pues fue a la aseguradora a quien don Alejo reclamó la reparación y el mismo manifestó en el acto de práctica de diligencias finales que el coste de la reparación lo pagó Helvetia. En cuanto a si el seguro con Helvetia cubría el perjuicio estético que diese lugar al cambio de todos los azulejos de la estancia o estancias afectadas, de no existir en el mercado, al tiempo de la reparación, baldosines de igual clase y apariencia, ha de entenderse que si la aseguradora indemnizó el daño, asumiendo el gasto del cambio completo del alicatado de los paramentos verticales, para que quedasen estéticamente igualados, es porque el riesgo estaba cubierto por la póliza, mas, en cualquier caso, la responsabilidad de la comunidad, como causante del perjuicio, comprendía la de reposición de las cosas al estado primitivo ( artículo 9, apartado uno, letra c, de la Ley de Propiedad Horizontal , 'teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios causados'), por lo que, aunque la aseguradora hubiese pagado indebidamente, ello no puede serle opuesto por la comunidad de propietarios deudora de la prestación, porque puede hacer el pago cualquier persona y el que pagare por cuenta de otro puede reclamar del deudor lo que hubiese pagado, a no haberlo hecho contra su expresa voluntad ( artículo 1158 del Código Civil ), lo que aquí no aconteció, puesto que el propietario de la vivienda siniestrada reclamó directamente a Helvetia.

La responsabilidad de la comunidad demandada se pone de manifiesto por la declaración en la vista del perito de la compañía de seguros de la propia comunidad (Ocaso), don Fermín , que recordó (guardaba en su poder el informe original redactado por él) las particularidades de la avería de octubre de 2007 y que para hallar la causa de las humedades que efectivamente se presentaron dio orden de trabajo a un fontanero para que se descubriera un tabique en la vivienda NUM001 NUM002 , comprobándose una avería en la bajante comunitaria, entre el NUM001 y el NUM003 piso, luego la rotura de azulejos en la casa del asegurado en Helvetia se hizo por orden última de la comunidad y para subsanar una avería de un elemento común.

En nada afecta la existencia posterior de una avería en el fregadero del piso NUM003 , que dio lugar a una ulterior actuación de la aseguradora de la comunidad, porque en la primera intervención, de octubre de 2007 se habían ya inutilizado 47 piezas del alicatado en la vivienda del asegurado en Helvetia (testimonio de don Fermín ), esto es, se había ya causado el daño.

También sabemos, por el testimonio de don Fermín que solo se operó en la pared de un baño, no de dos, y que no se intervino en el suelo, ya que se trataba de un problema de la bajante entre el NUM001 y el NUM003 piso. Por lo demás, en la peritación hecha a solicitud de Helvetia por don Porfirio (documento 3 de los de la demanda) se hace mención a un trabajo de reparación de picado y solado de pared, no de suelo.

De modo que la factura de Argos, presentada como documento 4 de los de la demanda, por importe de 1.765,51 euros, no responde en su integridad a los daños causados en la vivienda del asegurado en Helvetia con motivo de la intervención hecha en octubre de 2007, puesto que se cambió el solado, lo que era ajeno al siniestro de estos autos. Ahora bien, de dicha factura no resulta que se alicatasen íntegramente dos baños, puesto que se ejecutaron 17 metros de alicatado (con precio total de 945,88 euros) y 18 metros más, pero estos con precio total de 89,02 euros, de donde resulta que la segunda partida no puede responder 18 metros y, en tal caso, el trabajo facturado no sería de alicatado completo de dos baños (estimando que un baño de dimensiones medias tiene una superficie de paramentos verticales, descontada la puerta, de unos 17 metros cuadrados), sino solamente a uno.

El asegurador, en virtud del artículo 46 de la Ley de Contrato de Seguro , no puede exigir del tercero responsable mayor cantidad de la que fue objeto de la indemnización satisfecha. Pero tampoco más de aquello que, inicialmente, era derecho del asegurado frente al tercero, puesto que la aseguradora se subroga en los derechos que tenía el asegurado. Por lo que la demanda solo puede ser estimada por la cantidad que resulte de descontar de la factura de Argos (documento 4 de los de la demanda), por importe de 1.765,51 euros, aquellas partidas que no se corresponden con el daño causado por la comunidad al propietario, como son las dos correspondientes a solado (100,15 euros más 183,60 euros más 7 por ciento del impuesto, esto es 303,61 euros.

Se reducirá la cantidad objeto de condena a 1.461,90 euros y no se hará pronunciamiento sobre las costas de la primera instancia, al resultar parcial la estimación de la demanda.

En estos términos será acogido el recurso de apelación.

CUARTO.Puesto que se estimará parcialmente el recurso, no se hará pronunciamiento sobre las costas de esta instancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 398, apartado dos, de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Y se mandará restituir el depósito constituido, según lo dispuesto en el apartado ocho de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Fallo

Se ESTIMA parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 24 de marzo de 2010 del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Coslada dictada en el procedimiento del que dimana este rollo. Se REVOCA dicha resolución y, por la presente,

Primero.Se estima parcialmente la demanda origen de esta litis, con CONDENA a la Comunidad de propietarios de la casa número NUM000 de la CALLE000 , en Coslada, a pagar a la demandante, Helvetia Compañía Suiza Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, 1.461,90 euros (mil cuatrocientos sesenta y un euros con noventa céntimos) más los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda y los del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la sentencia de la primera instancia.

Segundo.Sin pronunciamiento sobre las costas de la primera instancia.

Tampoco se hace sobre las costas de la apelación.

Con devolución del depósito constituido para recurrir.

Al notificar esta resolución, instrúyase a las partes sobre los recursos que pudieran caber contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248, apartado cuatro, de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala 80/13, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico


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