Sentencia Civil Nº 199/20...io de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Civil Nº 199/2013, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3, Rec 93/2013 de 18 de Julio de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 18 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Valladolid

Nº de sentencia: 199/2013

Núm. Cendoj: 47186370032013100194

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00199/2013

Rollo: RECURSO DE APELACION, Nº 93/ 2013

S E N T E N C I A Nº 199

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JOSE JAIME SANZ CID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En Valladolid a dieciocho de Julio de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000472 /2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000093 /2013, en los que aparece como parte apelante, Dª. Magdalena , representada por el Procurador de los tribunales, D. IÑIGO DE LOYOLA BLANCO URZAIZ y asistida por el Letrado D. ABELARDO RODRIGUEZ MERINO, y como parte apelada, ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., representados por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARIA CRISTINA IZQUIERDO HERNANDEZ y asistidos por el Letrado D. CARLOS BAZAN NUÑEZ, sobre reclamación de cantidad por daños y perjuicios ocasionados por caída en oficina bancaria, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSE JAIME SANZ CID.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 7 de Diciembre de 2012, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: 'Estimando en parte la demanda presentada por Dª Magdalena contra BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. y ALLIANZ S.A. condeno a la parte demandada a pagar a la actora solidariamente la cantidad de cuatro mil novecientos tres euros con cuarenta y seis céntimos (4.903,46), más los intereses legales que para la aseguradora serán los descritos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro.

Cada parte correrá con sus costas.'

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la parte demandante se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación y votación el pasado día nueve, en que ha tenido lugar lo acordado.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.


Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en todo aquello que no se contraponga a la presente resolución.

SEGUNDO.- Con ocasión del presente procedimiento hemos tenido la oportunidad de fijarnos en el trazado que para acceso de minusválidos tienen otras oficinas y hemos podido comprobar que con excepción de los edificios públicos, que debido a que normalmente tiene escaleras y mayor altura, son los únicos que están protegidos por barandillas. El resto de los bajos comerciales tiene similar trazado al del Banco Popular.

Viene esto al caso porque la apelante no está conforme con el reparto de responsabilidades que hace la sentencia entre la propia actora y los demandados. El hecho de que con posterioridad al accidente el Banco haya dotado de barandillas a la rampa de acceso a sus servicios supone simplemente un mayor celo en sus instalaciones. Se le achacó un 50% de culpabilidad con ocasión del mismo y ha querido evitar que se produzcan nuevos accidentes.

Pensamos, al igual que el juzgador 'a quo' que Doña Magdalena es corresponsable en su accidente. Si todos los edificios, oficinas tienen la obligación de facilitar, mediante rampas su acceso a personas disminuidas, el resto de la gente debe adoptar la precauciones mínimas para salvar esos obstáculos. Todas las vías públicas tiene aceras y todos sabemos que hay escalones entre ellas y la calzada. Todo peatón tiene que ir atento en su camino porque son muchos los obstáculos con los que se puede encontrar en la vía publica.

TERCERO.- Cuando el Juzgador de instancia examina el procedimiento se encuentra con dos informes periciales, El del médico D. Jose María que la actora acompaña a su demanda, y el de Doña Aurelia . Entre éstos informes el Juzgador se ve en la necesidad de tener que elegir y se decantó por el último. Lo razona en su resolución. 'Tras oír a ambos médicos, y ver la solidez y consistencia de sus posiciones, no tiene elementos para decantarse por una u otra tesis, no puede entender que se hayan acreditado de forma convincente los días impeditivos y secuelas postulados en la demanda, pues correspondiendo a la actora la carga de la prueba ( Art. 217 LEC ), no se han desvirtuado las conclusiones contenidas en el informe médico presentado por la demandada'.

Lo que pretende la apelante es que, sin mayores consideraciones, sustituir el criterio judicial por el suyo propio porque se adapta mejor a su conveniencia. Respetamos la decisión judicial.

Ese mismo respeto tenemos con respecto a la indemnización solicitada por los gastos derivados por las cuidadoras. No procede entrar en el examen sobre la cuantía y la necesidad de solicitar esos servicios. Si la madre de Doña Magdalena tenía necesidad de cuidados es ella la que tiene que solicitarlos. Los impedimentos y las ayudas se conceden en atención a esa persona que los necesita, no a favor de la persona que los presta. En consecuencia estamos de acuerdo con que la actora no está legitimada para pedir prestación alguna por éste concepto.

ÚLTIMO.- De acuerdo con el Art. 398 LEC imponemos las costas a la parte apelante.

Vistos los artículos citados y demás disposiciones de general aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso presentado por el Procurador D. Iñigo Blanco Urzaiz en nombre y representación de Dª. Magdalena , debemos confirmar y confirmamos la sentencia de fecha 7 de Diciembre de 2012 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Valladolid , todo ello con expresa condena en costas a la apelante.

La desestimación del recurso lleva implícita la pérdida del depósito constituido al amparo de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/ 2.009 , dándosele el destino legal.

MODO DE IMPUGNACION: Sentencia susceptible de ser recurrida en casación por interés casacional ante esta Sala y resolución por el Tribunal Supremo, en plazo de 20 días desde su notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.