Última revisión
16/07/2014
Sentencia Civil Nº 199/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 4/2013 de 30 de Mayo de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: FONT MARQUINA, MARTA
Nº de sentencia: 199/2014
Núm. Cendoj: 08019370142014100199
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CATORCE
ROLLO Nº 4/2013
PROCEDIMIENTO juicio ordinario 180/2012
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de Terrassa
S E N T E N C I A Nº 199/2014
ILMOS. SRES./AS.
PRESIDENTE
D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO
MAGISTRADAS
Dª. MARTA FONT MARQUINA
Dª AURORA FIGUERAS IZQUIERDO
En la ciudad de Barcelona, a treinta de mayo de dos mil catorce
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario 180/2012, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Terrassa, a instancia de FCE Bank PLC Sucursal en España representado por el Procurador D. Jaume Izquierdo Colomer, contra D. Eusebio , representado por la Procuradora Dª Cristina Garcia Girbes, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de octubre de 2012, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Estimo la demanda interpuesta por FCE Bank PLC, Sucursal en España, contra D. Eusebio y condeno a dicho demandado a abonar a la entidad actora la cantidad de 7.488,65 euros, más los correspondientes intereses pactados (Condición General 8 del contrato suscrito entre las partes) calculados desde la fecha de la interposición de la demanda, con expresa imposición al demandado de las costas procesales causadas.'.
SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 15 de mayo de 2014.
CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA
Fundamentos
PRIMERO.-Se alza, el demandado, en apelación contra la sentencia que estima la reclamación de la entidad financiera fundada en la póliza de financiación para la adquisición de un vehículo.
Se reitera que la actora ha omitido el derecho que se contiene en el contrato de financiación denominado de 'Multi-opción' que le permite la devolución del vehículo. Sostiene que se han vulnerado los artículos 1282 , 1288 y 1289 del CC y el artículo 6 de la Ley 7/1998 de 13 de abril sobre Condiciones Generales de la contratación.
SEGUNDO.- El demandado no pagó con puntualidad las 36 primeras cuotas de la financiación es reconocido por la actora que estas se encuentran pagadas por ello sólo se reclama la última cuota pactada de 7.132,05 euros.
La juzgadora de instancia no incurre en incorrecta interpretación del contrato ni, por tanto, se infrengen los artículos citados por el apelante.
No puede pretender el demandado que el derecho de opción que se contempla en el Anexo del contrato (al folio 57), pueda ser ejercitado en cualquier momento, despues de la fecha de vencimiento del último pago, por cuanto quedaria a merced de la voluntad del deudor devolver el vehículo cuando a su interes convenga.
Esta no es la finalidad del anexo ofreciendo al deudor facilidades para cubrir elpago del vehículo financiado. La recta interpretación de las opciones que se ofrecen al cliente no vienen determinadas únicamente por la imposibilidad de hacer frente al pago de la última cuota pactada, sino también, por el simple hecho de no ser de su interes permanecer con el vehículo adquirido, pudiendo cambiarlo por otro, o 'bien pagar' la cuota, o bien, por último, 'entregar el vehículo,' pero ello, cumpliendo con las condiciones contenidas en el apartado E del mismo anexo, y asi cubrir el importe de la última cuota.
En todo caso para optar a dichas posibilidades es necesario que el cliente se ponga en contacto fehaciente, antes o a la fecha del vencimiento, para ejercitar el derecho que a su interes convenga.
En conclusión, no es la actora quien ha de conocer la intención del deudor. Es obvio que decae el argumento del apelante, si el deudor paga el último vencimiento es porque no ha optado por las alternativas a su favor.
En otro orden de cosas la actora dió cumplida respuesta a la 'supuesta entrega' del vehículo tres meses después de producido el impago, sin cumplir las condiciones previstas en el apartado E del anexo.
No hay entrega equivalente a la posesión, dejando el vehículo aparcado en cualquier calle, sin entrega de la documentación, llaves y demás requisitos para que la actora pudiera tomar posesión del bien mueble y del pago de la última cuota.
Pero es más, la actora en su respuesta (al folio 35 y 36) a la misiva le ofrece las dos opciones posibles, pagar o entregar el vehículo para cubrir el pago, hasta donde se valore, y todo ello antes del día 15 de abril de 2011, sin que el demandado diera respuesta a la misiva, por todo lo cual decae la apelación, debiendose confirmar la sentencia en sus términos.
TERCERO.-Las costas causadas en esta alzada han de ser impuestas al apelante ( art. 398 de la LEC )
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación
Fallo
DESESTIMARel recurso interpuesto por Don. Eusebio contra la sentencia dictada en fecha 16 de octubre de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Terrassa en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMARla misma con expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.
Se declara la pérdida del depósito constituido para recurrir. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación siempre que la resolución del recurso presente interés casacional, mediante escrito presentado ante este tribunal dentro del plazo de veinte días siguientes a su notificación. Una vez se haya notificado esta sentencia, los autos se devolverán al juzgado de instancia, con testimonio de la misma, para cumplimiento.
Así lo pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

