Última revisión
16/04/2014
Sentencia Civil Nº 199/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 725/2013 de 05 de Marzo de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SANCHEZ FRANCO, ANGEL
Nº de sentencia: 199/2014
Núm. Cendoj: 28079370242014100146
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimocuarta
C/ Francisco Gervás, 10 - 28020
Tfno.: 914936211
37007740
N.I.G.:28.079.00.2-2013/0006788
Recurso de Apelación 725/2013
O. Judicial Origen:Juzgado Mixto nº 03 de San Lorenzo de El Escorial
Autos de Separación Contenciosa 882/2012
APELANTE:Dña. Camila
PROCURADOR D. PEDRO MORENO RODRIGUEZ
APELADO:D. Eleuterio
PROCURADOR D. ANTONIO ESTEBAN SANCHEZ
Ponente: Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
S E N T E N C I A Nº 199
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
Ilma. Sra. Dña. María Josefa Ruiz Marín
En Madrid, a 5 de marzo de 2014
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre Separación nº 882/2012; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de San Lorenzo de El Escorial; y seguidos entre partes; de una, como apelante, DÑA. Camila , representada por el Procurador D. PEDRO MORENO RODRÍGUEZ; y de otra, como parte apelada, D. Eleuterio , representado por el procurador D. ANTONIO ESTEBAN SÁNCHEZ; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO, que expresa el parecer de la misma.
Antecedentes
PRIMERO.-La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.-Que en fecha 18 de abril de 2013, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de San Lorenzo de El Escorial, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' FALLO: Estimar parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Begoña Lluva Rivera en nombre y representación de Camila contra Eleuterio declarando la separación del matrimonio celebrado entre los mismos en fecha 5 de agosto de 1973 con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y acordando las siguientes medidas:
Se atribuye del uso y disfrute del domicilio familiar sito en C/ DIRECCION000 nº NUM000 bloque NUM000 picos NUM001 NUM002 de El Escorial por periodos de un año a cada uno de los cónyuges, correspondiendo los años impares a ella y los años pares a él. La demandante abandonará el domicilio el día 31 de diciembre de 2013, y el demandado entrará el uno de enero de 2014.
Ambos abonarán por mitad todos los gastos por impuestos y tributos derivados de la propiedad, así como la comunidad de propietarios del mismo.
TERCERO.-Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Dña. Camila , al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.
CUARTO.-Mediante providencia de fecha 19 de junio de 2.013 se señaló el día 4 de marzo de 2.014 para deliberación, votación y fallo.
QUINTO.-Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La pretensión de la recurrente resulta totalmente insostenible, pues no se puede otorgar el uso de la vivienda familiar indefinidamente en el tiempo; al tratarse de una vivienda cuyas dueños o titulares son ambos litigantes y cónyuges, en defecto de hijos menores o dependientes económicamente de sus progenitores, siendo de aplicación lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 96 del Código Civil , que en todo caso debe ser por tiempo determinado.
SEGUNDO.- Dada la naturaleza del pleito y flexibilidad permitida en la materia, no procede hacer pronunciamiento de condena en costas en esta instancia.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.
Fallo
Que desestimandoel recurso de apelación interpuesto por DÑA. Camila , representada por el Procurador D. PEDRO MORENO RODRÍGUEZ, contra la sentencia de fecha 18 de abril de 2013; del Juzgado de Primera Instancia número 3 de San Lorenzo de El Escorial ; dictada en el proceso sobre Separación número 882/2012; seguido con D. Eleuterio , representado por el Procurador D. ANTONIO ESTEBAN SÁNCHEZ; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOSla expresada resolución íntegramente; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y/ o, casación, si se dan alguno de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/ 2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DIAS.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a

