Última revisión
01/02/2016
Sentencia Civil Nº 199/2015, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 227/2015 de 20 de Mayo de 2015
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Civil
Fecha: 20 de Mayo de 2015
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: GENTO CASTRO, MARIA ZULEMA
Nº de sentencia: 199/2015
Núm. Cendoj: 27028370012015100201
Núm. Ecli: ES:APLU:2015:398
Núm. Roj: SAP LU 398/2015
Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00199/2015
Iltmos. Sres.
D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO
D. JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ
Dª. MARIA ZULEMA GENTO CASTRO
Lugo, veinte de mayo de dos mil quince.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos
de MODIFICACIONMEDIDAS DEFINITIVAS 0000018 /2014 , procedentes del XDO. DEINSTRUCIÓN N. 3
de LUGO , a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000227 /2015 , en
los que aparece como parte apelante, Dña. Teresa , representado por el Procurador de los tribunales, Sr.
LOPEZ MOSQUERA, asistido por el Letrado Sr. MENDEZ MAROTE, y como parte apelada, D. Obdulio ,
representado por el Procurador de los tribunales, Sra. FIGUEROA HERRERO , asistido por el Letrado Sr.
VELLE FERNANDEZ, y siendo parte el MINISTERIO FISCAL , siendo ponente la Magistrada La Iltma. Sra.
Dña. MARIA ZULEMA GENTO CASTRO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el XDO. DE INSTRUCIÓN N. 3 de LUGO, se dictó sentencia con fecha4 de marzo de 2015 , en el procedimiento del que dimana este recurso.
SEGUNDO.- La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: 'Acuerdo estimar parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª. MARGARITA MARIA FIGUEROA HERRERO en nombre y representación de Obdulio y en tal sentido establecer como pensión de alimentos a satisfacer a favor de los tres hijos habidos con la demandada Teresa la cantidad global de trescientos euros al mes con idéntico modo de pago y condiciones que las fijadas en la sentencia de divorcio que ahora se modifica. No se hace imposición de costas a ninguna de las partes que ha sido recurrido por la parte demandada Dña. Teresa , habiéndose alegado por la contraria.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 20 de mayo de 2015, a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada y.PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia de 4-03-2014 que estima parcialmente la demanda de modificación de medidas definitivas, formula recurso de apelación la parte demandada con alegación, como motivo del recurso, de que la resolución recurrida ha prescindido de un elemento fundamental a tener en cuenta a la hora de estudiar la demanda de modificación por cambio de las circunstancias económicas del obligado al pago, porque estima que el demandante simplemente ha pasado de ser trabajador por cuenta ajena de una empresa a ser socio de una cooperativa que le permite la fijación de su propio salario y, por ello, la recurrente considera que la decisión adoptada por el juzgado vulnera los derechos de los tres hijos comunes pues sospecha que el actor se ha fijado un salario bajo para lograr una modificación de la pensión alimenticia que adeuda a sus hijos, y subir posteriormente su sueldo cuando obtenga una resolución que le sea favorable. Y añade que no ha acreditado que sus ingresos actuales sean inferiores a los que tenía cuando se firmó el convenio regulador.
SEGUNDO.- Pese a lo señalado en el recurso ha resultado acreditada la reducción de los ingresos del actor que se deduce de dos hechos: cuando interpuso la presente demanda se hallaba en paro percibiendo una prestación por desempleo, para trabajar posteriormente en una cooperativa, sin que pueda estimarse que las nóminas aportadas vengan referidas a un sueldo ficticio, pues no existe prueba de ello; y que las gastos que debe asumir para visitar a sus hijos, residentes ahora en Oleiros (A Coruña) necesariamente habrán de incrementarse, aun cuando propiamente la sentencia de instancia y la prueba practicada no indica cuál era el importe del salario del demandante al tiempo de firmar el convenio regulador.
Sin embargo, estimamos que en interés de los menores la cantidad de la pensión alimenticia con cargo al padre deberá elevarse de la cantidad fijada en la sentencia, 300 euros, a la suma mensual de 375 euros, cantidad que habrá de actualizarse al alza conforme al IPC anual, en atención a las circunstancias concurrentes, esto es, que existen tres hijos comunes y que la madre percibe unos ingresos mensuales líquidos de 750 euros.
En atención a lo expuesto debe desestimarse el recurso de apelación.
TERCERO.- La naturaleza del procedimiento implica que no se haga especial imposición de costas procesales.
Fallo
Se estima parcialmente el recurso.Se confirma la resolución recurrida si bien se fija la pensión alimenticia en la suma de 375 euros mensuales actualizable al alza conforme al IPC anual.
No se hace condena en costas en ninguna de las instancias.
Devuélvase al consignante el depósito constituido para recurrir.
Contra dicha resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que pueda interponerse el recurso extraordinario de casación o por infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en cuyo caso el plazo para la interposición del recurso será el de veinte días, debiendo interponerse el recurso ante este mismo Tribunal.
Así por esta sentencia de la que se llevará certificación al rollo de apelación, lo pronuncio, mando y firmo.
