Sentencia Civil Nº 199/20...yo de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 199/2016, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 9, Rec 24/2016 de 06 de Mayo de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Mayo de 2016

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MARTINEZ GONZALEZ, SUSANA PILAR

Nº de sentencia: 199/2016

Núm. Cendoj: 03065370092016100232

Núm. Ecli: ES:APA:2016:2025


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENACONSEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000024/2016

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA 5 DE ORIHUELA(ANT. MIXTO 8)

Autos de Juicio Verbal - 000254/2014

SENTENCIA Nº 199/2016

En ELCHE, a seis de mayo de dos mil dieciséis

La Ilma. Sra. MagistradaDª. Susana Martínez González,ha visto los autos de Juicio Verbal - 000254/2014, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número JUZGADO DE 1ª INSTANCIA 5 DE ORIHUELA(ANT. MIXTO 8), de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por parte apelante Florencio , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a.AMELIA BELTRAN FERRER y dirigida por el Letrado Sr/a. BORJA MARTINEZ SANCHEZ, y como apelada la mercantil AUTOS GERSAN SL, representada por el Procurador Sr/a. JUAN JOSE TORRES QUESADA y dirigida por el Letrado Sr/a. MARIA T. RODRIGUEZ PERTUSA.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA 5 DE ORIHUELA(ANT. MIXTO 8) en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 12/05/2015 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:'ACUERDO DESESTIMAR la demanda interpuesta por D. Florencio con la defensa letrada de D. Borja Martínez Sánchez siendo demandado AUTOS GERSAN S.L con la representación procesal de la Sra María Teresa Martínez Sánchez en sustitucion de Juan Jose Torres Quesada y defensa letrada de la Sra María Teresa Rodríguez Pertusa y en su virtud DEBO ABSOLVER A ABSUELVO a la PARTE demandada de cualquier pronunciamiento en su contra en la presente causa .Condeno al actor D. Florencio al pago de las costas del presente procedimiento.'

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante Florencio en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 000024/2016, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 5/05/2016

.

TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.


Fundamentos

PRIMERO.-Se apela por la parte actora la sentencia que desestima sus demandas de condena a la parte demandada a indemnizarle por el importe de las reparaciones llevadas a cabo en vehículo de segunda mano que le fue vendido por la misma. Funda su apelación en la pasividad del vendedor en la reparación, en la legitimación pasiva del mismo, error en la valoración de la carga de la prueba y en la aplicación de la ley de garantías y TRGDCU

SEGUNDO.-Encontrándonos ante la compra de un vehículo de segunda mano por consumidor, que reclama determinada cantidad por la reparación de averías de dicho vehículo producidas por defectos existentes a la compra del mismo frente al vendedor, es de aplicación, efectivamente, la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, en concreto, el Título V del TRLGDCU, RDLeg. 1/2007 de 16 de noviembre, que regula los contratos y las garantías postventa y en concreto los siguientes artículos:

Artículo 114. Principios generales. El vendedor está obligado a entregar al consumidor y usuario productos que sean conformes con el contrato, respondiendo frente a él de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del producto.

Artículo 115. Ámbito de aplicación.1. Están incluidos en el ámbito de aplicación de este título los contratos de compraventa de productos y los contratos de suministro de productos que hayan de producirse o fabricarse. 2. Lo previsto en este título no será de aplicación a los productos adquiridos mediante venta judicial, al agua o al gas, cuando no estén envasados para la venta en volumen delimitado o cantidades determinadas, y a la electricidad. Tampoco será aplicable a los productos de segunda mano adquiridos en subasta administrativa a la que los consumidores y usuarios puedan asistir personalmente.

Artículo 116. Conformidad de los productos con el contrato. 1. Salvo prueba en contrario, se entenderá que los productos son conformes con el contrato siempre que cumplan todos los requisitos que se expresan a continuación, salvo que por las circunstancias del caso alguno de ellos no resulte aplicable :a) Se ajusten a la descripción realizada por el vendedor y posean las cualidades del producto que el vendedor haya presentado al consumidor y usuario en forma de muestra o modelo. b). Sean aptos para los usos a que ordinariamente se destinen los productos del mismo tipo. c) Sean aptos para cualquier uso especial requerido por el consumidor y usuario cuando lo haya puesto en conocimiento del vendedor en el momento de celebración del contrato, siempre que éste haya admitido que el producto es apto para dicho uso. d). Presenten la calidad y prestaciones habituales de un producto del mismo tipo que el consumidor y usuario pueda fundadamente esperar, habida cuenta de la naturaleza del producto y, en su caso, de las declaraciones públicas sobre las características concretas de los productos hechas por el vendedor, el productor o su representante, en particular en la publicidad o en el etiquetado. El vendedor no quedará obligado por tales declaraciones públicas si demuestra que desconocía y no cabía razonablemente esperar que conociera la declaración en cuestión, que dicha declaración había sido corregida en el momento de celebración del contrato o que dicha declaración no pudo influir en la decisión de comprar el producto. 2. La falta de conformidad que resulte de una incorrecta instalación del producto se equiparará a la falta de conformidad del producto cuando la instalación esté incluida en el contrato de compraventa o suministro regulados en el artículo 115. y haya sido realizada por el vendedor o bajo su responsabilidad, o por el consumidor y usuario cuando la instalación defectuosa se deba a un error en las instrucciones de instalación. 3. No habrá lugar a responsabilidad por faltas de conformidad que el consumidor y usuario conociera o no hubiera podido fundadamente ignorar en el momento de la celebración del contrato o que tengan su origen en materiales suministrados por el consumidor y usuario.

Artículo 117. Incompatibilidad de acciones. El ejercicio de las acciones que contempla este título será incompatible con el ejercicio de las acciones derivadas del saneamiento por vicios ocultos de la compraventa. En todo caso, el consumidor y usuario tendrá derecho, de acuerdo con la legislación civil y mercantil, a ser indemnizado por los daños y perjuicios derivados de la falta de conformidad.

Artículo 118. Responsabilidad del vendedor y derechos del consumidor y usuario. El consumidor y usuario tiene derecho a la reparación del producto, a su sustitución, a la rebaja del precio o a la resolución del contrato, de acuerdo con lo previsto en este título.

Artículo 119. Reparación y sustitución del producto. 1. Si el producto no fuera conforme con el contrato, el consumidor y usuario podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del producto, salvo que una de estas dos opciones resulte objetivamente imposible o desproporcionada. Desde el momento en que el consumidor y usuario comunique al vendedor la opción elegida, ambas partes habrán de atenerse a ella. Esta decisión del consumidor y usuario se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente para los supuestos en que la reparación o la sustitución no logren poner el producto en conformidad con el contrato. 2. Se considerará desproporcionada la forma de saneamiento que en comparación con la otra, imponga al vendedor costes que no sean razonables, teniendo en cuenta el valor que tendría el producto si no hubiera falta de conformidad, la relevancia de la falta de conformidad y si la forma de saneamiento alternativa se pudiese realizar sin inconvenientes mayores para el consumidor y usuario. Para determinar si los costes no son razonables, los gastos correspondientes a una forma de saneamiento deben ser, además, considerablemente más elevados que los gastos correspondientes a la otra forma de saneamiento.

Artículo 120. Régimen jurídico de la reparación o sustitución del producto. La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas: a) Serán gratuitas para el consumidor y usuario. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los productos con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales. b) Deberán llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor y usuario, habida cuenta de la naturaleza de los productos y de la finalidad que tuvieran para el consumidor y usuario. c) La reparación suspende el cómputo de los plazos a que se refiere e artículo 123 período de suspensión comenzará desde que el consumidor y usuario ponga el producto a disposición del vendedor y concluirá con la entrega al consumidor y usuario del producto ya reparado. Durante los seis meses posteriores a la entrega del producto reparado, el vendedor responderá de las faltas de conformidad que motivaron la reparación, presumiéndose que se trata de la misma falta de conformidad cuando se reproduzcan en el producto defectos del mismo origen que los inicialmente manifestados. d) Si concluida la reparación y entregado el producto, éste sigue siendo no conforme con el contrato, el consumidor y usuario podrá exigir la sustitución del producto, salvo que esta opción resulte desproporcionada, la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos previstos en este capítulo. e) La sustitución suspende los plazos a que se refiere el artículo 123 de el ejercicio de la opción por el consumidor y usuario hasta la entrega del nuevo producto. Al producto sustituto le será de aplicación, en todo caso, el articulo 123, párrafo segundo; f) Si la sustitución no lograra poner el producto en conformidad con el contrato, el consumidor y usuario podrá exigir la reparación del producto, salvo que esta opción resulte desproporcionada, la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos previstos en este capítulo. e) El consumidor y usuario no podrá exigir la sustitución en el caso de productos no fungibles, ni tampoco cuando se trate de productos de segunda mano.

Artículo 121. Rebaja del precio y resolución del contrato. La rebaja del precio y la resolución del contrato procederán, a elección del consumidor y usuario, cuando éste no pudiera exigir la reparación o la sustitución y en los casos en que éstas no se hubieran llevado a cabo en plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el consumidor y usuario. La resolución no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia.

Por su parte, el artículo 123 de la Ley de Defensa de los Consumidores determina que, en la compraventa de cosas de segunda mano, el vendedor responde al menos durante un año de las faltas de conformidad de la cosa vendida. Falta de conformidad, hay que entender, con lo que resulta normal y esperable de cosas de la clase de que se trate. Salvo prueba en contrario, añade el precepto, se presume que las faltas de conformidad que se manifiesten en los 6 meses posteriores a la entrega ya existían cuando la cosa se entregó.

Conforme dispone el artículo 120 citado, la reparación no debe realizarla el consumidor. Es el vendedor el que se ha de encargar de dicha reparación y solo la negativa del mismo podría dar lugar a que el comprador repare con obligación del vendedor de indemnizar el importe de la misma. Así se desprende de lo establecido en el artículo 119, que atribuye al consumidor la opción de 'exigir la reparación o la sustitución del producto' y de lo establecido en el artículo 120.c), que se refiere a la puesta a disposición del vendedor del producto objeto del contrato, para su reparación.

TERCERO.-Para la resolución del recurso se ha de analizar por separado las circunstancias concurrentes en cada una de las dos demandas acumuladas.

En la primera se reclama por la reparación de un faro, reparación que consta efectivamente rechazada por la parte demandada. De los documentos obrantes en autos y declaraciones prestadas en el acto se ha de estimar acreditado que, habiéndose producido la venta el 17 de octubre de 2013, el 19 de octubre se pone en conocimiento del demandado la incidencia de encendido de luz de aviso de avería, que como consecuencia de ello se llevó por el actor el coche a 'un taller' y comprobaron que el faro estaba suelto, que como vieron que una de las guías estaba partida, la pegaron y dejó de dar el fallo (así resulta del contenido del WSP obrante al folio 14 de las actuaciones). También consta que el vehículo se llevó dos veces al taller del demandado, donde comprobaron que la luz funcionaba correctamente, habiendo manifestado el testigo, empleado del demandado, que 'para curarse en salud', le pidieron permiso para atarlo con una brida para comprobar si volvía el fallo, que 'por eso soltó un cablecito y lo dejó sujeto al faro'. Que la tercera vez que lo lleva al taller el faro ya está roto y en ese momento se comprueba se había repintado el guardabarros delantero, reconociendo el actor que su mujer había tenido un accidente con el coche, por lo que se rechaza en ese momento la reparación a costa del vendedor.

El actor, en el acto del juicio, reconoce que su mujer tuvo un incidente con el coche, pero manifiesta que el mismo solo afectó al techo, que el mismo debió ser repintado, decidiendo de paso hacerlo también con el guardabarros para reparar los desperfectos que producen los impactos de pequeñas piedras.

El problema que se plantea en este caso es si el accidente y repintado del guardabarros son suficientes para excluir que la reparación deba ser asumida por el vendedor y, por lo tanto, considerar su negativa como justificada, debiendo de concluirse en sentido negativo puesto que del relato de los hechos se ha de derivar que, efectivamente, ya desde el principio el faro daba problemas, que los mismos se debían a que estaba suelto (porque de lo contrario, no se justificaría que el propio empleado del demandado reconozca que lo sujetó con una brida) y que la causa de la rotura fue dicha circunstancia, por lo que se ha revocar en este punto la sentencia de instancia y condenar a la parte demandada al pago de la cantidad de 1.575,62 euros y los intereses legales de dicha cantidad.

CUARTO.-No sucede lo mismo con la segunda reparación, respecto de la cual procede confirmar la sentencia de instancia, por los propios fundamentos contenidos en la misma. En efecto, y con independencia del rechazo o no por la aseguradora, con posterioridad a dicho rechazo consta burofax remitido por la demandante requiriendo a la entidad vendedora, Autos Gersan S.L., de fecha 24 de febrero de 2014 para que se hagae cargo de la reparación en el plazo de cinco días, con apercibimiento que, de lo contrario, procederían a reparar a su cargo, acompañando presupuesto de reparación, pero también consta burofax de fecha 26 de febrero de 2014 en el que se pone el taller del vendedor a su disposición para proceder a la reparación del mismo, lo cual fue desatendido por el comprador, llevando a cabo la misma en el taller de su elección, lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes citados, ha de llevar a la exclusión de la reclamación que ahora se pretende, ya que se le ofreció por el vendedor a tiempo la opción de reparar.

En este mismo sentido, se pronuncia, entre otras, la SAP de Segovia de 14 de diciembre de 2015 : 'Como se advierte de los arts. 118 y ss. LGDCU , el comprador deberá comunicar al vendedor la falta de conformidad y exigirle la reparación (en bienes de segunda mano la sustitución no es posible). Por tanto la reparación deberá ser llevada a cabo por el vendedor, o por quien éste designe, y por tanto sólo en el supuesto en que se niegue a realizarla se podrán solicitar una indemnización por el valor de la misma. En este caso, como decimos, la parte actora obró al contrario, reparando el vehículo por su cuenta y luego pretendiendo del vendedor el pago de la reparación; por lo que la acción que la parte pretende en base a la LGDCU también estaría mal ejercitada'.

QUINTO. -De conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la LEC no procede la condena en las costas de Primera Instancia ni las de esta alzada a ninguna de las partes, dada la estimación parcial.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por D, Florencio contra la sentencia de fecha 12 de mayo de 2015, recaída en el juicio verbal seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Orihuela ,debo revocar y REVOCO EN PARTEdicha resolución, en el sentido de:

1º.-Condenar a la demandada, AUTOS GERSAN S.L. a abonar al demandado la cantidad de MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (1.575,62 €), más el interés legal de dicha cantidad, desde la interpelación judicial, incrementado en dos puntos a partir de la presente resolución.

2º.- Sin imposición de las costas de Primera instancia ni las de esta alzada a ninguna de las partes.

3º.- Con devolución del depósito constituido para recurrir.

Notifíqueseesta sentencia en legal forma a las partes, habiéndoles saber quees firmeal haber sido dictada por un solo Magistrado (por todos, ATS de 14 de enero de 2015 ) y, en su momento, devuélvanse losautos originales al Juzgado de su procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañándose certificación literal de la presente resolución, a los efectos de ejecutar lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Así, por esta mi sentencia que, fallando en grado de apelación, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-La anterior resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo Sr. Ponente en Audiencia Pública, doy fé.


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