Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 199/2018, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 864/2017 de 08 de Mayo de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Mayo de 2018
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: IBÁÑEZ SOLAZ, MARÍA FILOMENA
Nº de sentencia: 199/2018
Núm. Cendoj: 46250370072018100142
Núm. Ecli: ES:APV:2018:1916
Núm. Roj: SAP V 1916/2018
Encabezamiento
Rollo nº 000864/2017
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 199
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
Magistrados/as
Dª PILAR CERDÁN VILLALBA
Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ
En la Ciudad de Valencia, a ochode mayo de dos mil dieciocho.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación,
los autos de Juicio Ordinario - 000715/2016, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E
INSTRUCCIÓN Nº 3 DE LLÍRIA, entre partes; de una como demandada - apelante/s CONSULTING IMPORT
EXPORT AHV S.L., dirigido por el/la letrado/a D/Dª. VICENTE CHOVA MORANT y representado por el/la
Procurador/a D/Dª ROSA MARIA CORRECHER PARDO, y de otra como demandante - apelado/s Andrés ,
dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JAVIER LAUREANO GOMEZ ALBELDA y representado por el/la Procurador/
a D/Dª ANA MARIA GARRIGOS SORIANO.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE LLÍRIA, con fecha 12/06/2017, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: 'FALLO: ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de juicio ordinario interpuesta por la Procuradora Dña. Ana Garrigos Soriano, en nombre y representación de D. Andrés , DEBO DECLARAR YDECLARO la existencia de vicios ocultos en el camión objeto de la compraventa suscrita entre las partes del procedimiento, y, en consecuencia , DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada, Consulting Import Export AHV, S.L, a que abone a la parte actora la cantidad de 20.925,29 euros, más el interés legal del dinero a contar desde la fecha de la interpelación judicial, DESESTIMANDO el resto de peticiones formuladas por la parte actora, sin imposición de costas procesales.'
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 11/04/2018 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia dictada en la primera instancia ha estimado parcialmente la demandada formulada por Andrés contra CONSULTING IMPORT EXPORT AHV SL, en la que reclamaba la cantidad de 20.925,29 euros a que ascendía el importe de las reparaciones que tuvo que satisfacer para la reparación del camión adquirido a la mercantil demandada, en la demandada se indicaba que ejercitaba la acción de saneamiento 'quanti minoris' por vicios ocultos con cita de los arts. 1461 , 1484 , y 1486 del CC , pero ha rechazado la indemnización que también se solicitaba sin cuantificar por daños y perjuicios.
Frente a ella se recurre por la demandada que alega la inexistencia de vicios ocultos pues el demandante conocía el estado del camión que adquirió, el carácter antieconómico de la reparación en función del valor de adquisición que es desproporcionado, por lo que es improcedente la acción quanti minoris siendo lo procedente la resolución contractual por inhabilidad; así como también la discrepancia con el importe de la reparación que supondría un enriquecimiento injusto para el demandante, debiéndose tener en cuenta que fue la misma quien afrontó la reparación de los neumáticos antes de su venta por lo que en todo caso deberían excluirse lo reclamado por este concepto por el demandante que ascendía a 1.660 euros.
Por su parte el demandante defiende la tesis de la sentencia.
SEGUNDO.- Sobre el fondo del asunto,es decir sobre los requisitos para que prospere la acción deducida, se requiere: 1º.- Que el objeto vendido presente un defecto o vicio.
2º.- Ese defecto ha de ser oculto, encubierto o incluso disimulado, en el sentido de que no lo conociese el comprador con anterioridad; salvo que pudiera observarlo en el momento de la compra por ser claramente apreciable por cualquiera ( STS. 8 de julio de 2010 EDJ2010/152946 ; STS24 de febrero de 2006 EDJ2006/11479 ; 17 de octubre de 2005 EDJ2005/161984 9/1) y ello porque el CC se refiere a «los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida», por lo que el deber de garantía no alcanza a los defectos manifiestos o que estén a la vista, o a los que estando ocultos debieran ser conocidos o pudiesen serlo fácilmente .
3º.- Se requiere que el defecto ostente una cierta gravedad.
4º.- El vicio o defecto debe ser anterior a la venta, al menos en cuanto a su germen o principio, pues la obligación es la entrega de la cosa en el estado en que se hallaba al perfeccionarse el contrato, conforme al artículo 1468 del Código Civil EDL1889/1 . El artículo 1484 claramente menciona «que tuviere la cosa vendida». Debe estar presente o antes o en el momento de la entrega; y corresponde al demandante probar la data, sin alcanzar a posibles vicios que se generen después.
5º.- Por último, es preciso que la acción se ejercite dentro del plazo de seis meses, contados desde la entrega de la cosa vendida.
Así se recoge en la STS Sala 1ª, S 17-10-2005, nº 777/2005, rec. 1093/1999 .
Pues bien, en el presente caso revisando la prueba practicada, y valorándola en su conjunto, coincidimos con la valoración probatoria de la sentencia cuando considera que los problemas que presentaba el camión Renault Grúa autocarga y enganche para remolque, procedente de Austria y matriculado por vez primera en fecha 12-8-1994, y en España en fecha 12-7-1999, adolecía en la fecha de su venta 28-3-2016 de defectos preexistentes.
Estos defectos consistían según el presupuesto de fecha 27-4-2018 aportado y elaborado por Talleres DON GEARBOX SL exigían en el cambio y reparación de múltiples elementos del mismo: ' tambores de freno 1º eje.- tambores de freno 2º eje.- tambores de freno 3º eje.- tambores de freno 4º eje.- juego de zapatas.- colector de escape central.- colector de escape lateral.- rótulas.- mando de luces.- interruptor avería.- bomba limpia para frisas.- juego juntas y retenes caja cambio.- sincronizado 1/2.- piñón 1º caja cambio.- neumáticos 12R22,5.- cartucho filtrante.- cartucho filtrante.- cartucho filtrante.- elemento filtrante.- cartucho filtrante.- planificar culata.- comprobar culata por grietas.- rectificar asientos.- cambiar guías de válvulas.- descarbonizar culata.- desmontar limpiar y montar culata.- planificar bloque y mecanizar pestañas.- montar camisas terminadas y verificar.- pulir muñequillas biela y bancada.- verificar bielas y montar cojinetes.- alinear bielas.- montar bielas y reglar altura pistones.- pistón 120,00RVI 73.8mm.- camisa 120,00RVI257mm.- cojinete biela RVI.- juego cojinetes bancada RVI.- cojinetes axiales RVI.- válvulas espape RVI.- Válvulas admisión RVI.- guías válvula.- Juego juntas descarbonización.- juego suplem. RVI.- turbo.- agua refrigerante.- aceite motor.- aceite cambio.- limpieza radiador intercooler.- limpieza radiador refrigerante.- correa servicios.- correa servicios.- reparación bomba inyectora, limpieza, ajuste y regulación.- comprobación bomba en banco pruebas.- reparación inyector.- tobera.- platilo.- taquet.- elemento bomba.- válvula.- juego juntas bomba.- actuador freno.- pequeños materiales. compresor aire.- total repuestos: 18.465,18.- desmontar y montar conjunto motor y cambio del vehículo.- reparar motor en banco.- reparar cambio en banco.- sustituir elementos freno 2,5X4.- sustituir mando de luces intermitencia y revisar instalación cuadro.- sanear equipo limpia parabrisas y sustituir bomba.- total mano de obra: 2.460,00' Su valoración es de 20.995,18 euros más un 21% de IVA. Igualmente en la inspección técnica de fecha 21-4-2016 que resultódesfavorable se advirtieron las siguientes defectos: ' -Pérdidas de fluido en equipos auxiliares de accionamiento hidráulico con goteo continuo.- GRAVE -Lavaparabrisas no funciona adecuadamente.-LEVE -Luces de cruce y carretera: estado de dispositivo defectuoso.-LEVE -Señal de emergencia: No funciona el sistema, o la frecuencia de pulsación es tal que el efecto es prñosimo a la luz fija o apagada.-GRAVE -Luces de posición: No funciona alguna luz.- LEVE -Luces antinuebla: Estado de dispositivo defectuoso.- LEVE -El vehículo presenta emisiones con nivel de coeficiente de absorción superior a lo mermitido.- GRAVE -Deseauilibrio de las fuerzas de frenado entre las ruedas de un mismo eje, superior al 30%.- GRAVE -Fluctuación superior al 30% e inferior al 55% de las fuerzas de frenado de una rueda.- LEVE OBSERVACIONES: PRIMERA INSPECCIÓN CARGADO REVISAR LUCES, HUMOS, FRENOS, PERDIDAS DE ACEITE, TIRANTES INFERIORES TERCER EJE DERECHA Y ÚLTIMO EJE IZQUIERDA, 1ª RÓTULA DE DIRECCIÓN BARRA DE MANDO DEL PRIMER EJE, AMORTIGUADOR DE DIRECCIÓN (EN
SEGUNDO EJE) SUELTO Y PARA CAMBIAR LA RÓTULA DEL EXTREMO DEL CILINDRO, FIJAR LOS MANGUITOS DE AIRE QUE SE ROZAN CAN LAS BARRAS DE DRECCIÓN, REVISAR PERDIDAS DE AIRE, LOS NEUMÁTICOS DEL 1º Y 2º EJE NO SOPORTAN LOS Kg.
-Frenos de servicio: el vehículo no alcanza la eficacia requerida.- GRAVE -vehículos que no tienen permitido enganchar remolque: eficacia inferior al 16%.- GRAVE -Válvulas de frenado: Descarga excesiva de aceite del compresor.- LEVE -Válvulas de frenado pérdida de aire audible.- GRAVE -Acumulador o depósito de presión: Montaje inseguro o inadecuado.- GRAVE -Forros: colocación inadecuada.- GRAVE -Holguras excesivas en rotulas y articulaciones y, en su caso, pivote.- GRAVE -Timoneria y rotulas: Guardapolvos deteriorados.- LEVE -Timoneria y rotulas: defectos de estado y/o fijación del amortiguador DIRECCION, en su caso.- GRAVE OBSERVACIONES; CARGADO REVISAR LUCES, HUMOS, FRENOS, PERDIDAS DE ACEITE, TIRANTES INFERIORES DEL PRIMER EJE, AMORTIGUADOR DE DIRECCIÓN (EN
SEGUNDO EJE) Y PARA CAMBIAR LA ROTULA DEL EXTREMO DEL CILINDRO, FIJAR LOS MANGUITOS DE AIRE QUE SE ROZAN CAN LAS BARRAS DE DIRECCIÓN, REVISAR PERDIDAS DE AIRE, LOS NEUMÁTICOS 1º Y 2º, EJE NO SOPORTAN LOS Kg.
-Neumáticos: Dimensiones, características y/o configuración no coincidentes con las incluidas en la homologación del tipodel vehículo o con sus equivalentes.- GRAVE -Suspensión: Estado/fijación defectuoso de tirante de reacción .-GRAVE -Estado general del motor: Pérdidas de aceite con goteo.- GRAVE -Defectos en la estanqueidad de los carteres de la transmisión.- leve OBSERVACIONES: CARGADO REVISAR LUCES, HUMOS, FRENOS, PERDIDAS DE ACEITE, TIRANTES INFERIORES TERCER EJE DERECHA Y ULTIMO EJE IZQUIERDA, 1ª ROTULA DE DIRECCIÓN BARRA DE MANDO DEL PRIMER EJE, AMORTIGUADOR DE DIRECCIÓN (EN
SEGUNDO EJE) SUELTO Y PARA CAMBIAR LA ROTULA DEL EXTREMO DEL CILINDRO, FINAR LOS MANGUITOS DE AIRE QUE SE ROZAN CAN LAS BARRAS DE DIRECCIÓN, REVISAR PERDIDAS DE AIRE, LOS NEUMÁTICOS 1º Y 2º EJE NO SOPORTAN LOS Kg.' Ahora bien no estimamos que se trate de vicios o defectos ocultos, en tanto en cuanto el comprador pudo fácilmente conocerlos con una mínima diligencia. Y ello por varios motivos. En primer lugar resulta que no estamos en presencia de una compraventa efectuada por un consumidor que desconoce las características de lo que compra, sino sin duda de la compra de un camión que va a ser utilizado por quien lo adquiere para un fin empresarial, ya sea el trasporte o cualquier otro. En segundo lugar resultaría lógico que quien adquiere un camión por precio de 28.400 euros más 21% de IVA, lo que hace un total de 34.364 euros, adopte una mínimas garantías que justifiquen tal desembolso en orden al estado de lo que adquiere. En tercer lugar resulta que antes de su compra, el demandante pudo probar el camión y examinarlo sin impedimento alguno, y así consta que lo probó en cierto recorrido y que por ello solicitó de la demandada que le revisase unas fugas de aceite y le cambiase los neumáticos, lo que sí llevo a cabo la demandada. Ello implica que nada hubiese obstado a que le hiciese al camión un mayor recorrido o que lo llevase algún taller de confianza para su examen y revisión. En cuarto lugar destaca que el camión había sido matriculado por vez primera en Austria en fecha 12-8-1994, y en España en fecha 12-7-1999, lo que indicaba que adquiría un camión que tenía una antigüedad de 22 años, lo que también permitiría suponer un lógico estado de vetustez y desgaste.
En quinto lugar resulta que bastaba al demandante solicitar la ficha técnica para poder comprobar no solo su antigüedad sino sobre todo el resultado negativo de sus periódicas inspecciones técnicas, y a su vista exigir al vendedor mayor información o rechazar la compra. Cabe destacar en este punto quefueron desfavorables las inspecciones técnicas de fechas 29-8-2000, 10-9- 2001,20-4-2012,18-9-2013,23-9-2014. Ya estos datos debían podían servirle fácilmente para conocer el estado del vehículo que adquiría. Igualmente podía haber solicitado el pase de la inspección técnica antes de su adquisición.
Es decir, en el presente caso, existían vicios y defectos preexistentes a la venta, pero ello era bastante previsible a la vista de la antigüedad del camión, y o solo era previsible sino que eran fácilmente comprobables a través de la revisión del vehículo que el actor de modo diligente debió llevar a cabo, máxime cuando antes de adquirirlo, lo probó y ya vio que adolecía de defectos en el aceite y en las ruedas. El actor debía ser consciente de que lo que adquiría era un vehículo usado de 22 años de antigüedad, y asumía cierto riesgo por su evidente desgaste. Nada obsta a ello la circunstancia de que mientras que en la inspección técnica de fecha 21-4-2016 tuviese 13.717 km de recorrido, en otras anteriores constasen un numero mayor, lo cual incide en la necesidad de mayor diligencia para comprobar el motivo de ello.
Tampoco consta que la vendedoraactuase de mala fe, y ocultase los defectos y averías, pues en ningún momento impidió u obstaculizó al demandante comprador el conocer y comprobar el vehículo y sus circunstancias, que pudieron pudieron ser averiguadas por el comprador con una normal diligencia.
Por ello no puede estimarse la pretensión deducida por vicios ocultos en la demandada, procediendo la revocación de la sentencia y la desestimación de la demanda.
TERCERO.- Al estimarse el recurso no procede hacer expresa imposición de costas, con el mismo pronunciamiento respecto a lasde la primera instancia al estimar que el caso podría plantear dudas de hecho y de derecho. ( art.398 y 394 Lec .) En su virtud, vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.
Fallo
Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de CONSULTING IMPORT EXPORT AHV S.L. contra la sentencia de fecha 12/06/2018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm.3 de Lliria , en autos de Juicio Ordinario seguidos con el núm 715/16, que se revoca acordando en su lugar la desestimación de la demanda contra ella interpuesta por el demandante D. Andrés . No se hace expresa imposición de las costas de ambas instancias.Contra la presente resolución no cabe Recurso de Casación atendiendo a la cuantía, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso de casación por interés casacional, en el plazo de 20 días, si en la resolución concurren los requisitos establecidos en el artículo 477-2-3º, en su redacción dada por la Ley 37/2011 de 10 de octubre de 2011 , y en tal caso recurso extraordinario por infracción procesal.
Y a su tiempo, con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Doy fé: la anterior resolución, ha sido leida y publicada por el Iltmo/a. Sr/a, Magistrado/ a Ponente, estando celebrando audiencia pública, la Sección Séptima de la Iltma. Audiencia Provincial en el día de la fecha. Valencia, a ochode mayo de dos mil dieciocho.

