Última revisión
30/08/2018
Sentencia CIVIL Nº 199/2018, Juzgados de lo Mercantil - Bilbao, Sección 2, Rec 257/2011 de 31 de Mayo de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Mayo de 2018
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Bilbao
Ponente: AHEDO PEÑA, OLGA
Nº de sentencia: 199/2018
Núm. Cendoj: 48020470022018100181
Núm. Ecli: ES:JMBI:2018:2122
Núm. Roj: SJM BI 2122:2018
Encabezamiento
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta - C.P./PK: 48001
TEL.: 94-4016688
FAX: 94-4016969
NIG PV/ IZO EAE:
NIG CGPJ / IZO BJKN :
Procedimiento /
Materia: CONCURSO NECESARIO
Antecedentes
SEGUNDO.- Formada dicha sección y realizada la publicidad a que se refiere el art. 168.1 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC ), la Administración Concursal (en adelante, AC) presentó informe solicitando la declaración del concurso como culpable y señalando como afectado al administrador único Pedro .
Fundamentos
AC y MF fundamentan su propuesta de culpabilidad en la causa prevista en el art. 165.1º LC en su redacción anterior a la Ley 9/2015, de 25 de mayo. Alegan que la concursada se encontraba en estado de insolvencia desde el ejercicio 2008, quedando fuera de control en el ejercicio 2010, pero que el incumplimiento del deber de solicitar la declaración de concurso no supuso agravamiento de la insolvencia.
1. Conforme al artículo 165.1º LC en su redacción anterior a la Ley 9/2015, de 25 de mayo, '
Este precepto ha sido interpretado por el Tribunal Supremo en el siguiente sentido:
STS nº 269/2016, de 22 de abril (recurso 2431/2013
1.- En lo que se refiere al alcance de la presunción de culpabilidad del concurso del art. 165.1 LC (incumplimiento del deber de solicitar la declaración de concurso), es doctrina jurisprudencial consolidada la que afirma que dicho precepto es una norma complementaria de la del artículo 164.1 LC . Contiene una concreción de lo que puede constituir una conducta gravemente culpable con incidencia causal en la generación o agravación de la insolvencia, y establece una presunción iuris tantum [que puede desvirtuarse mediante prueba en contrario] en caso de concurrencia de la conducta descrita, el incumplimiento del deber legal de solicitar el concurso, que se extiende tanto al dolo o culpa grave como a su incidencia causal en la insolvencia (sentencias de esta Sala núm. 259/2012, de 20 de abril ; 255/2012, de 26 de abril; 298/2012, de 21 de mayo ;459/2012, de 19 de julio ; 122/2014, de 1 de abril; y 275/2015, de 7 de mayo ).
A su vez, hemos dicho en la sentencia 492/2015, de 17 de septiembre, que el incumplimiento del deber legal de solicitar a tiempo la declaración de concurso traslada al administrador de la sociedad concursada la carga de probar que el retraso no incidió en la agravación de la insolvencia. Y en la sentencia del Pleno de esta Sala núm. 772/2014, de 12 de enero de 2015, dijimos:
«Teniendo en cuenta que el
TERCERO- Costas
Desestimada la demanda pero apreciándose serias dudas de derecho al tiempo de presentar la AC su informe de calificación, pues son posteriores las sentencias del Tribunal Supremo que han interpretado el precepto en el sentido de ser la agravación de la insolvencia un criterio normativo determinante de la culpabilidad, no procede condena en costas ( art. 394.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil ).
Fallo
DECLARAR como FORTUITO el concurso de la mercantil RAEZ ARQUITECTURA INTEGRAL S.L., sin condena en costas.
Para interponer el recurso será necesaria la
No están obligados a constituir el depósito para recurrir los declarados exentos en la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

