Última revisión
07/01/2004
Sentencia Civil Nº 2/2004, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 442/2003 de 07 de Enero de 2004
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Enero de 2004
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MATA ALBERT, MARIA ELIA
Nº de sentencia: 2/2004
Núm. Cendoj: 50297370022004100015
Encabezamiento
SENTENCIA NÚMERO: 2/04
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Señores:
PRESIDENTE
D. Julián Arqué Bescós
MAGISTRADOS
D. Francisco Acín Garós
D. Mª Elia Mata Albert
En Zaragoza, a siete de Enero de dos mil cuatro.
Vistos por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal sobre oposición a resolución administrativa en materia de adopción, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Zaragoza, con el número 1.515 de 2002, Rollo número 442 de 2003, a instancia de Dª. Elvira , representado por el Procurador D. José-María Angulo Saínz de Varanda y defendido por el Letrado D. Victoriano-José Del Moral Serón, apelado en esta instancia, contra la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN defendida por la Letrada de la Comunidad Autónoma Dª. Paula Bardavío Domínguez, apelante en esta instancia, en el que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL y en cuyos autos, con fecha 21 de Marzo de 2003, recayó Sentencia que estimó la demanda.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: "Estimo la demanda formulada por Dña. Elvira contra la resolución dictada por el INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES, de fecha 2 de agosto de 2002 y posterior del Consejero de Servicios Sociales, de 18 de octubre de 2002. Por tanto:.- 1.- Dejo sin efecto las mencionadas resoluciones.- 2.- Declaro a DOÑA. Elvira , idónea para la adopción de un menor extranjero.- 3.- No hago especial pronunciamiento sobre costas.-".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento escrito de interposición de dicho recurso, del que se dio traslado a la parte actora y al Ministerio Fiscal que presentaron, dentro del plazo, sus respectivos escritos de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para Deliberación y Votación el día 22 de Diciembre de 2003.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art. 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al pender de resolución ante esta Sala un elevado número de recursos.
Habiendo sido ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrada doña Mª Elia Mata Albert.
Fundamentos
PRIMERO.- Formulada por Dª. Elvira demanda contra la resolución del Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales de 2 de Agosto de 2002, en solicitud de que se revoque la misma, declarando a la demandante idónea para la adopción internacional solicitada, el Juzgado de Primera Instancia dictó Sentencia estimatoria de la misma, declarando a Dª. Elvira idónea para la adopción promovida, y contra ella se alza la Comunidad autónoma suplicando su revocación y el mantenimiento de la resolución administrativa referida.
SEGUNDO.- Sostiene la recurrente la prevalencia del informe emitido por Cruz Roja, respecto del practicado en las actuaciones por el Gabinete Psico-Social adscrito a los Juzgados de Familia, dado que en los casos de adopción internacional se intenta alcanzar un perfil más exigente impuesto por la actual legislación y que aquel ha sido elaborado por un equipo técnico independiente y con fundamento en una situación no condicionada por una posterior denegación.
Pues bien, tales argumentos entrañan una diferencia de criterios en materia de apreciación probatoria, que no puede saldarse a favor de la parte recurrente.
La idoneidad del adoptante, regulada de forma explícita en la Ley Orgánica 1/1996 de Protección del Menor implica la aptitud del mismo para proporcionar al adoptando el ambiente familiar más adecuado para su correcto crecimiento, su capacidad para ejercer correctamente las funciones de patria potestad y atender adecuadamente al menor. Y en relación con ello, el Juez debe valorar, objetiva e imparcialmente el interés del futuro menor adoptando, en relación con la propuesta administrativa formulada.
TERCERO.- En el caso de autos la demandante ha sido valorada por el Gabinete de la Cruz Roja como persona inidónea para adoptar por: su falta de madurez emocional, falta de disponibilidad de tiempo, estructura familiar poco dispuesta a la incorporación de un menor y motivación basada en el miedo a la soledad.
Por el contrario los informes periciales de la Doctora Clara , Psicóloga, Sra. Maite , aportados por la demandante, y el emitido en el presente proceso, revelan una personalidad de la adoptante madura, extrovertida, con buena salud psíquica, preparada personal y profesionalmente para enfrentarse a las dificultades de la vida, capaz de velar por sus futuros hijos, educarles y tenerlos en su compañía, gozando de un entorno familiar proclive a dicha adopción, y con menores integrantes del mismo (sobrinos).
Tales circunstancias no pueden más que comportar una estimación favorable al juicio de idoneidad que se postula, pues no se ha desvelado en el proceso rasgo o aspecto negativo alguno, extraordinario en la persona de la demandante con respecto al resto de generalidad de personas, que pueda condicionar negativamente su legítima pretensión, revelándose el informe de la Administración como parcial y sesgado en torno a los rasgos generales apuntados.
Consecuentemente, no cabe más que la desestimación del recurso planteado, y la confirmación de la Sentencia dictada.
CUARTO.- La naturaleza de la cuestión litigiosa impide efectuar pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada (Artº. 398 Ley de Enjuiciamiento Civil).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª. Instancia nº. 5 de Zaragoza el 21 de Marzo de 2003, debemos confirmar y confirmamos la misma, sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia juntamente con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra Sentencia de la que se llevará testimonio al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando Sesión Pública, esta Audiencia Provincial, en el mismo día de su fecha. Doy fe.
