Última revisión
17/01/2006
Sentencia Civil Nº 2/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 330/2005 de 17 de Enero de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Enero de 2006
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: PILLADO MONTERO, ANTONIO
Nº de sentencia: 2/2006
Núm. Cendoj: 15078370062006100023
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00002/2006
Domicilio : RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA
Telf : 981- 54.04.70
Fax : 981- 54.04.73
Modelo : SEN00
N.I.G.: 15030 37 1 2005 0600733
ROLLO : RECURSO DE APELACION 0000330 /2005
Juzgado procedencia : JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de RIBEIRA
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000308 /2001
RECURRENTE: Joaquín
Procuradora: MARÍA JESÚS OTERO ÁLVAREZ
Letrada: MARÍA BRIONES POUSO
RECURRIDO: ZURICH COMPAÑIA DE SEGUROS
Procuradora: SOLEDAD SANCHEZ SILVA
Letrado: RICARDO LÓPEZ MOSTEIRO
MAGISTRADOS:
D. ÁNGEL PANTÍN REIGADA
DÑA. LEONOR CASTRO CALVO
D. ANTONIO PILLADO MONTERO
S E N T E N C I A núm.2/06
Santiago de Compostela, a diecisiete de Enero de dos mil seis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA/A CORUÑA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000308/2001, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de RIBEIRA , a los que ha correspondido el Rollo 0000330/2005, en los que aparece como parte apelante D. Joaquín representado por la procuradora Dª. MARÍA JESÚS OTERO ÁLVAREZ, y asistido por la Letrada Dª. MARÍA BRIONES POUSO, y como apelado ZURICH COMPAÑIA DE SEGUROS representado por la procuradora Dª. SOLEDAD SANCHEZ SILVA, y asistido por el Letrado D. RICARDO LÓPEZ MOSTEIRO, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO PILLADO MONTERO, que expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de derecho y Fallo.
Antecedentes
PRIMERO.- En el presente procedimientos e dictó Sentencia el día 28 de Febrero de d005 , en cuyo Fallo se dispuso lo siguiente: "Estimando parcialmente la demanda promovida por la representación de Zurcí España S.A. contra Joaquín, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora 240'94 euros, más intereses legales desde la interposición de la demanda.- Corresponde a cada parte el pago de las costas procesales causadas a su instancia y de las comunes por mitad.".
SEGUNDO.- Por la Procuradora Sra. Paisal Outeiral, en representación del demandado, se formuló recurso de apelación contra la misma del que se dio traslado a la parte contraria que se opuso al recurso.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala se señaló el día tres de enero del año en curso para la deliberación, votación y fallo del presente recurso.
CUARTO.- En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones y términos legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto concuerden con los siguientes; y
PRIMERO.- Aunque la demanda es un modelo de imprecisión y lo mismo cabe decir de la prueba de la parte actora, puede considerarse acreditado lo siguiente: a) que en el café-bar "Oslo" a que se refiere esta litis, se produjeron unos daños por filtraciones de agua; b) que la causa de éstas fue el mal estado de una parte de la cubierta del bajo donde se ubica el establecimiento; c) que el responsable de la reparación de esa cubierta es el demandado, Don Joaquín; d) que los daños fueron inicialmente evaluados por perito designado por la aseguradora demandante, "Zurich España, S.A.", en la cantidad de 26.800 pesetas, o 160'80 euros, con la posibilidad de que se agravasen por el transcurso del tiempo; e) que esos daños fueron abonados por la demandante, en virtud de una póliza que aseguraba el establecimiento y cuyo tomador era Don Donato, yerno de la arrendataria del local.
La sentencia estimó en parte la demanda de la aseguradora, condenando al demandado a abonarle la cantidad de 240'94 euros, según la tasación de la perita judicial Doña Magdalena.
SEGUNDO.- El recurso del demandado plantea como primera cuestión que el dicho Sr. Donato no tenía nada que ver con el establecimiento dañado; pero en todo caso, como tomador del seguro, lo aseguró, recayendo los derechos derivados del contrato en el titular del establecimiento ( artículo 7 de la Ley de Contrato de Seguro ). Lo que en definitiva importa es que Zurich quedó obligada a pagar los daños que sufrió la cosa asegurada y así lo hizo, fuese beneficiario el Sr. Donato o su madre política (sin que se pueda descartar que el primero actuase como mandatario verbal de la segunda en las gestiones para la reparación de los daños).
TERCERO.- Cuestiona también el apelante la existencia del contrato en la fecha del siniestro, ya que en la póliza aportada por la actora (folios 4 y 5) figura como inicio de la vigencia el 11 de abril de 2001, varios meses después de ocurrido aquél (15 de octubre de 2000). Cabe pensar, como afirma la sentencia, que esa póliza es continuación de una anterior, y más si se tiene en cuenta que en ella se lee que se trata de una "renovación de cartera". Pero si así no fuese, la legitimación de la actora le vendría dada por lo dispuesto en los artículos 1158 y 1210-3º del Código Civil , por haber hecho un pago que correspondía al demandado.
CUARTO.- Impugna además el apelante el importe de los daños que la sentencia estima. La actora le había reclamado en vía amistosa la cantidad que tasó el perito que intervino inicialmente a instancia de ella y si bien éste hizo la salvedad de que los daños podían agravarse, tal cosa no está demostrada. Es cierto que la perita judicial los valoró en cantidad superior, no porque apreciase una agravación de los daños, sino porque, estando de acuerdo con la medición del perito, entendió que el precio por metro cuadrado que éste fijó era insuficiente. Pero, en la discrepancia en tal punto concreto, hay que inclinarse por el criterio del perito, puesto que fue aceptado por la actora al reclamar al demandado siete días después la cantidad estimada por aquél (folios 137 y ss.).
Dicha cantidad, en contra de lo que se sostiene en el recurso, ha de devengar el interés legal desde la presentación de la demanda, conforme a los artículos 1100 y 1108 del Código Civil . No cabe hablar de cantidad ilíquida porque se conceda una parte de la reclamada; y la duración del pleito no perjudicó al demandado pues entre tanto ha tenido en su poder el dinero adeudado.
QUINTO.- En conclusión, la demandante pagó en lugar del demandado los daños que éste había causado, por lo que tiene derecho a reclamárselos, y en este punto no puede acogerse el recurso; pero ha de aceptarse en lo relativo a la cuantía de la reclamación, que se fija en 160'80 euros. Por lo cual, al igual que en la primera, no procede hacer imposición de costas en esta segunda instancia ( arts. 394 y 398 LEC ).
Vistos los preceptos citados y demás de aplicación,
Fallo
Que estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por el demandado, Don Joaquín, contra la sentencia pronunciada en este juicio por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Ribeira, de fecha 28 de febrero de 2005 , y con revocación parcial de la misma condenamos a dicho demandado a pagar a la demandante, Zurich, S.A., la cantidad de 160'80 euros, más el interés legal desde la presentación de la demanda; sin condena en costas en ninguna de las instancias.
Así, por esta nuestra Sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos, debiendo notificarse a las partes en legal forma.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
