Sentencia Civil Nº 2/2009...ro de 2009

Última revisión
16/01/2009

Sentencia Civil Nº 2/2009, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 177/2008 de 16 de Enero de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Enero de 2009

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: MUÑOZ FERNANDEZ, MAURICIO

Nº de sentencia: 2/2009

Núm. Cendoj: 09059370022009100002

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00002/2009

S E N T E N C I A Nº 2

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SIENDO PONENTE: DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SOBRE: IMPUGNACIÓN TASACION COSTAS POR INDEBIDAS

LUGAR: BURGOS

FECHA: DIECISEIS DE ENERO DE DOS MIL NUEVE

En el Rollo de Apelación nº 177 de 2008, dimanante de Impugnación Tasación Costas nº 17/07, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villarcayo, en virtud

del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 7 de Febrero de 2008, siendo parte, como demandante-apelada-impugnante Dª. Remedios , representada en este Tribunal por el Procurador D. Eugenio Echevarrieta Herrera y defendida por el Letrado D. Eduardo Cid Berzal y como demandado-apelante-impugnante D. Jesús Luis .

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Se desestima la impugnación de honorarios por indebidos de abogado y procuradora ejercitada por la representación procesal de demandado con Jesús Luis frente a doña Remedios . Se imponen las costas de este incidente a la parte impugnante".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por D. Jesús Luis , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 13 de Enero de 2009 .

Fundamentos

PRIMERO.-La representación legal de Jesús Luis formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 7-2-2008 por el Juzgado de 1ª Instancia e I. nº 1 de Villarcayo por la que se desestimó su impugnación de los honorarios del Letrado y derechos del Procurador recogidos en la tasación de costas realizada por la secretaría del citado Juzgado.

Pretende la recurrente la estimación de su impugnación señalando como motivo de recurso: La incorrecta adopción de la base de minutación.

Indica que la sentencia desestima la impugnación de honorarios por indebidos de Abogado y Procuradora, pero en realidad se impugnaba la minuta del Letrado por excesiva y los derechos de la Procuradora por indebidos y de no serlo por excesivos, debiendo discurrir la impugnación de la minuta de Letrado por sus propios trámites.

Sostiene que:

-la propia Demanda reconoce la existencia de arrendamiento, afirmando el impugnante que donde hay renta no hay precario, permaneciendo la naturaleza del contrato inmutable hasta su finalización que no cambia salvo que ambas partes lo convengan.

-la parte actora se habrá enriquecido con el cambio de calificación urbanística de su propiedad, equivaliendo el importe de la tasación a 170 años de la renta pactada

-las costas deben ser ajustadas a la entidad real del litigio no vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva.

-se articuló la excepción de inadecuación de procedimiento por razón de la materia, excepción que desestimada por economía procesal y buena fe no fue recurrida cuando no se negaba la conversión, pero considerando que la cuantía de la renta ascendía a los 36 € que se abonaban.

SEGUNDO.-Entrando en el análisis del recurso debe anticiparse que se estiman plenamente acertados los razonamientos expuestos por la sentencia apelada.

Respecto a lo que era objeto de impugnación señalar que, en el escrito de impugnación se alegaron, entre otros, como motivos: no haber acompañado los justificantes de haber satisfecho las cantidades cuyo reembolso reclame, la falta de detalle de la minuta del Letrado y la incorrecta adopción de la base de minutación del Procurador y del Letrado, consignando expresamente la impugnación por considerar indebidos (además de excesivos) los derechos y honorarios de Abogados y Procuradores.

La sentencia resuelve sobre esas cuestiones por lo que, sin perjuicio de la impugnación por excesivos de la minuta del Letrado, la resolución en trámite de indebidos de esos motivos de impugnación es correcta tanto respecto de los derechos de Procurador como en los motivos indicados respecto al Letrado

No obstante parece quedar pendiente el trámite de impugnación por excesivos en cuanto a los honorarios del Letrado.

TERCERO.-Respecto del único motivo de impugnación del recurso referido a la base de minutación del Procurador no se acepta la argumentación del recurso.

Son antecedentes de interés para la resolución del recurso los siguientes:

-En la Demanda se indicó como procedimiento a tramitar la pretensión el de juicio para recuperar la posesión- artículos 437 y 250-1º y 2º de la LEC, señalando como cuantía del procedimiento la de 311.500 €.

-Por Auto de 11-4-2007 se admitió a trámite la indicada Demanda por el procedimiento de Juicio verbal señalando la cuantía indicada por el actor.

-En el acto del juicio la parte demandada formuló primero excepción de inadecuación de procedimiento al amparo del artículo 249.6 de la LEC , por considerar que lo ejercitado era una acción resolutoria arrendaticia, siendo la misma desestimada, indicando después de esa desestimación que impugnaba la cuantía a efectos de costas, sin que se efectuara resolución, pero tampoco objeción alguna a ello, procediéndose a la continuación de trámite.

-Seguido el juicio verbal por sus trámites, se dictó sentencia recogiendo nuevamente la desestimación de excepción de inadecuación de procedimiento, estimándose en definitiva las pretensiones actoras, pronunciamiento que resultó definitivo al no formularse recurso.

CUARTO.- El artículo 255.3 de la LEC establece que:" En el juicio verbal, el demandado impugnará la cuantía o la clase de juicio por razón de la cuantía en la vista, y el tribunal resolverá la cuestión en el acto, antes de entrar en el fondo del asunto y previo trámite de audiencia del actor".

En el presente caso y con base en lo expuesto en el fundamento jurídico precedente cabe concluir que la excepción de inadecuación de procedimiento fue expresamente desestimada y más allá de los motivos que llevaron a la parte a no efectuar la impugnación de ese pronunciamiento, éste fue consentido por la parte ahora impugnante, por lo que no cabe admitir ahora su reproducción al efectuar la impugnación de la tasación de costas, al haberse determinado cual es el procedimiento en el que debe incardinarse las pretensiones de la partes.

Por otra parte también fue consentida por la parte ahora impugnante la falta de previo y expreso pronunciamiento sobre la cuantía del proceso, por lo que perdió la oportunidad de su ulterior determinación.

Por todo ello y con desestimación del recurso procede confirmar la resolución recurrida.

QUINTO.-Costas.- Ante la desestimación del recurso y en aplicación del artículo 398.1 de la LEC se hace expresa imposición de las costas del recurso a la parte apelante.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Jesús Luis contra la sentencia dictada en fecha 7-2-2008 por el Juzgado de 1ª Instancia e I. nº 1 de Villarcayo, acordamos su confirmación, haciendo expresa imposición de las costas del recurso a la parte apelante.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ estando celebrando Audiencia Pública el Tribunal en el mismo día de su fecha, de lo que yo el secretario. Doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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