Sentencia Civil Nº 2/2010...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 2/2010, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 1, Rec 224/2009 de 25 de Enero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Enero de 2010

Tribunal: AP - Almeria

Ponente: VELEZ RAMAL, ANDRES

Nº de sentencia: 2/2010

Núm. Cendoj: 04013370012010100224


Encabezamiento

SENTENCIA nº 2/10

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN 1ª

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

Dª LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS

D. RAFAEL GARCIA LARAÑA

D. ANDRES VELEZ RAMAL

En la Ciudad de Almería, a veinticinco de enero de dos mil diez.

La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 224/09, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 Vera, seguidos con el nº 33/08 sobre reclamación de cantidad en juicio ordinario.

Es demandante D. Héctor personado en el presente Rollo y representado en esta instancia por la Procuradora Sra. De Tapia Aparicio y dirigido por el Letrado Sr. Salas Marín.

Es demandado Grupo Inmobiliario Aride Sur S.L. personado en el presente Rollo y representado en esta instancia por el Procurador Sr. Vizcaíno Martínez y dirigido por el Letrado Sr. López Navares.

Antecedentes

PRIMERO.- En fecha 26 de Enero de 2009, el Juzgado de 1ª Instancia e Instruc. nº 3 de Vera, dictó sentencia en los referidos autos cuyo fallo dispone:

" DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda presentada por la Procuradora Dña. Mercedes Villena Tous, en nombre y representación de D. Héctor , condenando a este último a cumplir con el contrato privado de compraventa celebrado con la mercantil GRUPO INMOBILIARIO ARIDE SUR SL, el día 27 de Noviembre de 2005, debiendo elevar a público dicho contrato y debiendo abonar asimismo a la mercantil vendedora las cantidades pendientes de pago, concretamente CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS (57.245 EUROS)M MAS LOS INTERESES DE AMORTIZACIÓN DEL PRESTAMO, existente sobre la finca objeto de la citada compraventa, y al pago de los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, y todo ello con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia.".

SEGUNDO.- Contra la referida sentencia, la representación de la parte demandante D. Héctor , presentó escrito preparatorio de recurso de apelación y, una vez emplazada para ello, lo interpuso pidiendo la revocación de la Sentencia. Del escrito de recurso se dio el preceptivo traslado a la parte apelada, que se opuso y, seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a esta Sala donde se incoó el correspondiente Rollo y, en fecha 25 de Enero de 2.010 quedó concluso para resolver.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANDRES VELEZ RAMAL.

Fundamentos

PRIMERO.- El actor D. Héctor , promovió juicio ordinario frente a la entidad grupo inmobiliario Aride Sur S. L., interesando la condena al pago de 57.245 € más el interés legal correspondiente, en concepto de devolución de cantidades percibidas por el demandado como consecuencia de una resolución contractual por la compra de un inmueble. La pretensión tiene su asiento en la existencia de contrato de compraventa entre las partes que entiende resuelto por las partes. La inmobiliaria demandada se opone a la demanda negando la resolución y reconviene la misma solicitando el cumplimiento contractual.

Frente a la sentencia del Juzgado, de fecha 26 enero 2009 , que desestimando la demanda y admitiendo la reconvención, condenó al actor y recurrente al cumplimiento del contrato; se alza el recurrente, actor y apelante alegando como motivación de su recurso la vulneración de la doctrina de los actos propios, error en la valoración de la prueba e infracción de precepto legal, y por consiguiente la inexistencia de cumplimiento del contrato; igualmente la apelante actora en la instancia recurre la resolución en cuanto a la imposición de costas; oponiéndose al referido recurso la parte apelada, que impugnando el mismo, solicita en suma su reciproca desestimación con confirmación de la resolución de instancia.

SEGUNDO.- Como primero de los motivos aducidos por el recurrente contra la resolución de instancia invoca el mismo como vulnerada la doctrina de los actos propios sobre la base de que, con independencia de que pudiera asistir la razón a la inmobiliaria sobre el fondo del cumplimiento contractual que ligaba a las partes, durante la vida del contrato se produjo un acuerdo a la resolución del recurrente que la inmobiliaria ofreció en los términos contenidos en el documento 6 de los acompañados a la demanda de fecha 2 agosto 2007, en esa propuesta se lee que la cantidad recibida por la inmobiliaria se devolverá en cuatro pagos con fechas determinadas que con independencia de la opción que se le concede si la licencia de primera ocupación del inmueble se consiguiera, se señala una fecha determinada de 15-11-2007 como fecha máxima como aceptación para el recurrente, encontrándose en las actuaciones otro documento el 7 acompañado a la demanda intitulado como resolución del contrato que tiene un contenido exactamente igual que la propuesta exteriorizada por la inmobiliaria, en el entendido supuesto que aunque lleva fecha de 27 noviembre 2005, debe ser un error por cuanto a pesar de la fecha se contiene en el mismo la fecha de los vencimientos de los pagos, y es un contrasentido entender otra cuestión, máxime cuando estando firmado fue entregado a la inmobiliaria en fecha 24-10-2007 como se contiene en el documento 8 igualmente de la demanda.

La teoría de los actos propios, como manifiesta la jurisprudencia "presupone, sin embargo, que los actos de donde nace el deber de conducta coherente y de buena fe han sido adoptados y realizados por el sujeto con plena libertad de criterio y voluntad no coartada ( SSTS 14 de febrero de 1984 , 4 de marzo de 1985 , 11 de marzo de 1991 ) y que son jurídicamente eficaces y válidos en derecho y suficientes para producir un efecto jurídico, según tiene declarado la jurisprudencia en SSTS de 31 de octubre de 1984 , 17 de octubre de 1986 y 30 de septiembre de 1992 . Como dice la STS de 30 de septiembre de 1996 , el acto que se aduce como propio de la contraparte no produce efectos en el caso de que esté viciado por error provocado o cuando se violenta el consentimiento del otorgante".

Aplicada la teoría anterior al caso de autos, de la misma se infiere que los citados documentos anteriormente mencionados reconocidos por la entidad apelada, no existiendo impugnación de su Letrado, y siendo reconocidos por la recepcionante del último mencionado en el acto del juicio, la citada doctrina de los actos propios ha sido adverada por el actor-recurrente, no solo por la documental practicada a su instancia sino por las propias manifestaciones del testigo interviniente. Y siendo ello así, siendo entregado el documento siete por el actor que como aceptación contiene su firma, antes de la fecha de límite máximo señalado por la propia inmobiliaria, es lo cierto que el apelado que consiente lo anterior pues ello ha sido adverado en los autos, manifiesta en el escrito de oposición al recurso y en concreto en el hecho séptimo del mismo que la propuesta "ya no podía ser aceptada por la mercantil vendedora", sin que exprese el porqué de su manifestación, cuando lo cierto es que ni se había obtenido todavía la licencia de primera ocupación que se concedió a la inmobiliaria en fecha 23 enero 2008, ni se habían abonado los pagos aducidos en la propuesta que habían vencido, lo cierto es que el apelado en el escrito de su recurso manifiesta el porqué de su negativa, cual se recoge en el motivo IV, 1º D, aduciendo que en el escrito entregado por el comprador no se especificaba nada respecto a que sucedía "con el importe del IVA pagado, los gastos sufridos, etc..." (redacción textual); Pues bien, no puede aducir en estos momentos ni con anterioridad a los mismos el exigir que la aceptación del comprador tenga que contener requisitos ó conceptos que el propio vendedor no tuvo en cuenta al redactar su propuesta.

Según lo anteriormente manifestado, no pudiendo ir la inmobiliaria contra sus propios actos, de conformidad con lo antedicho es procedente sin necesidad de entrar en el resto de los motivos aducidos en el recurso y estimando el mismo, revocar la resolución de instancia estimando la demanda y desestimando con ello la reconvención articulada contra la misma. Siendo de imponer a las cantidades reclamadas en la instancia el interés legal previsto en los artículos 1100 , 1101 y 1108 del Código Civil desde la interposición de la demanda.

TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en el art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al acogerse la impugnación no procede formular condena en las costas de esta alzada, siendo de imponer las de la instancia al demandado-apelado tanto por la estimación de la demanda como por la desestimación de la reconvención.

Vistas las disposiciones citadas y demás de aplicación,

Fallo

Estimamos el recurso de apelación deducido contra la sentencia dictada en fecha 26 enero 2009 por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 Vera en los autos seguidos sobre reclamación de cantidad en juicio ordinario de los que deriva la presente alzada y, en consecuencia:

1. Revocando la resolución de instancia, condenamos al demandado-apelado a pagar al actor-recurrente la cantidad de 57.245 €, más el interés legal de dicha suma desde la interposición de la demanda, y ello absolviendo a éste último de la reconvención articulada en la instancia por aquel.

2. No formulamos condena en las costas de esta segunda instancia, siendo de imponer las de la primera al apelado tanto por estimarse la demanda como por desestimarse la reconvención.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañados de testimonio literal de esta resolución para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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